La sentencia judicial, difundida este viernes por los medios, reduce el alcance del veto que entró en vigor parcialmente a finales de junio y que impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, el de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).
La prohibición de viaje pudo empezar a aplicarse gracias a que el Supremo levantó el bloqueo judicial que pesaba sobre la iniciativa y determinó que el presidente puede impedir la entrada a EE. UU. de cualquier individuo sin un vínculo legítimo con familiares y entidades del país.
El Gobierno de Trump impuso su interpretación de esa orden del Supremo y decidió que quienes quisieran sortear el veto deberían demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, hermanos, yernos, nueras, padrastros, hermanastros o personas con las que se hayan prometido en matrimonio, que ya estuvieran en Estados Unidos.
Excluidos de esa categoría de “familiares cercanos” quedaban, hasta ahora, los abuelos, nietos, tíos, primos o cuñados, que no podían servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.
Esa distinción fue considerada “arbitraria” por organizaciones civiles y por el propio estado de Hawái, que el mismo día de la entrada en vigor del veto presentó un recurso ante un juez de Honolulú, Derrick K. Watson.
Ese magistrado federal dispuso este jueves que también deben beneficiarse de la exención del veto los “abuelos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos y primos” , tal y como habían solicitado los demandantes.
En su orden, Watson opinó que la interpretación del Gobierno de lo que supone “familiares cercanos” es “indebidamente restrictiva” y “representa la antítesis del sentido común”.
“El sentido común dicta, por ejemplo, que la categoría de familiares cercanos incluya a los abuelos. De hecho, los abuelos son el epítome de los familiares cercanos. La definición del Gobierno les excluye, y eso simplemente no puede ser”, argumentó Watson.
El juez también decidió que el veto no puede aplicarse a aquellos refugiados que ya hayan recibido garantías formales de que iban a poder asentarse en Estados Unidos, al considerar que eso constituye un “vínculo genuino”, según lo establecido por el Supremo, con una entidad del país, en este caso una agencia de refugiados.
No obstante, Watson rechazó la petición de los demandantes destinada a proteger a todos los refugiados centroamericanos que fueran menores de edad y tuvieran familiares en Estados Unidos.
El magistrado alegó que el programa de Menores Centroamericanos (CAM, en inglés) iniciado por el Gobierno de Barack Obama (2009-2017) ya permite a los padres, hermanos mayores de edad o “cuidadores” (abuelos o tíos) del niño en cuestión solicitar asilo para este.
Watson alegó que eso eximiría del veto de Trump a “la mayoría” de los centroamericanos que quieran acogerse al CAM, por lo que determinó que “no es apropiado” otorgar amparo generalizado a todos los posibles beneficiarios del programa.