TERMÓMETRO FISCAL

Anulación de documentos tributarios electrónicos

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Se puede decir que en Guatemala todos los contribuyentes están registrados en el régimen de factura electrónica (FEL), con muy pocas excepciones, y en dicho régimen se incluyen los demás documentos tributarios electrónicos (DTE), tales como notas de crédito y débito, facturas especiales, entre otros más.

' El uso del NIT debe ser únicamente para las compras que le correspondan a la empresa.

Óscar Chile Monroy

Desde la perspectiva del contribuyente, la FEL ofrece varias ventajas, como la reducción de espacios que causa el archivo físico, eficiencia y facilitación en el manejo y consulta de datos, etc. Para la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) representa una efectiva herramienta que le permite control en tiempo real de las operaciones de los tributarios y ha podido ejercer fiscalizaciones mediante cruces de información, entre otros procedimientos más, lo que le ha permitido tener al contribuyente siempre en el ojo de la fiscalización. Por esa razón se debe tomar nota de que ya no se puede proceder como antes. Por ejemplo, es posible que en algunos casos en los gastos de carácter personal todavía se solicite que las facturas se emitan con el número de identificación tributaria (NIT) de la empresa, y al no incluirse dentro de las compras y servicios que se contabilizan, surgirá diferencia entre lo que se reporta mensualmente en las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) con los valores que el sistema de control de la FEL emite, y ello causa que se requiera al contribuyente para que aclare las razones de esas inconsistencias y puede ocasionarle riesgos fiscales.

Una de las prácticas que se deben erradicar es que en las adquisiciones que no sean del giro del negocio ya no se solicite que las facturas se emitan con el NIT de la empresa, y se debe ser sumamente exigente en que sea únicamente para las compras y servicios que se vinculen con la actividad económica y que sean útiles, necesarios, pertinentes e indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.

En el transcurso de las operaciones de las empresas o negocios, en ocasiones es necesario anular facturas u otros documentos tributarios por diversas razones; verbigracia, que se haya emitido con errores en la cantidad, precio o descripción de los bienes o servicios, que se haya generado a nombre de un contribuyente equivocado, que la operación ya no se realice, por devolución de la totalidad de los bienes, etc.

Referente a la anulación de los DTE, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió un comunicado y ha informado que a partir del 01 de septiembre 2023 se pueden anular como máximo hasta la fecha de vencimiento de la declaración mensual del IVA. Interpretamos que este procedimiento es práctico para el contribuyente, puesto que la anulación la puede hacer directamente desde su agencia virtual, sin necesidad de emitir documento alguno.

Ahora bien, ¿qué sucede con aquellas operaciones en las que por cualquier circunstancia el contribuyente necesite anular una FEL después del vencimiento del plazo de la declaración mensual del IVA? Para estos casos, el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el inciso d), establece que se pueden emitir notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas, y en el artículo 17 de la misma ley se decreta que tal documento debe registrarse en la contabilidad del vendedor de bienes o prestador de servicios, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que fue emitida la factura que será modificada o cancelada, y en la nota de crédito debe consignarse el número y la fecha de la factura por la que se emitió.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.