TERMÓMETRO FISCAL
Baja de contadores y de representantes legales
En el caso de los Peritos Contadores y Contadores Públicos y Auditores que prestan sus servicios para procesar la contabilidad de los contribuyentes y que se inscriben como tales ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el inconveniente que se les presentaba es que al ya no prestar sus servicios a determinado cliente, este no informa a la autoridad tributaria y varios de ellos nos han comentado que aparecen todavía inscritos y por ese motivo reciben correos de la Administración Tributaria informándoles de la situación fiscal de sus exclientes.
' Con la nueva herramienta, los contadores pueden solicitar su baja en la SAT.
Óscar Chile Monroy
Esos inconvenientes se terminaron gracias a que la SAT ha definido el procedimiento y dado a conocer en conferencia de prensa ofrecida por el señor Superintendente, que puso a disposición la herramienta electrónica para que los contadores accesen y se den de baja. Los fundamentos legales para este procedimiento están contenidos en el artículo 20 Decreto 24-50 Normas que Deben Observar los Contadores y Tenedores de Libros, si bien es cierto que es una ley desde 1940, sigue vigente; artículo 94 numeral 1 del Código Tributario que se refiere a la obligación de actualización de datos y sanción hasta Q1,500.00; y, artículo 11 del Acuerdo del Directorio de la SAT No.08-2010, Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos, el cual indica que se debe informar a la SAT que han dejado de prestar servicios como Perito Contador al Contribuyente de que se trate. Los contadores en base a este artículo presentaban el aviso, pero en los registros de la autoridad tributaria continuaban inscritos.
La situación indicada cambió porque la autoridad tributaria ha implementado el procedimiento y en resumen el nuevo proceso está definido en tres pasos, iniciando con el ingresa a la Agencia Virtual y selecciona “Servicios”. Se requiere que se indique la fecha y elige el motivo de baja como contador: a) Por terminación de relación laboral. b) Por terminación de prestación de serviciostécnicos/profesionales. c) Por adición sin consentimiento. En este último caso se deberá realizar una denuncia al Ministerio Público/ Policía Nacional Civil y registrar la fecha en la solicitud. La baja se realizará de forma inmediata. Según información de la SAT, del 21 al 29 de noviembre las gestiones ascienden a un total de 19,865 de los cuales 2,639 Contadores se dieron de baja. Felicitaciones a la Administración Tributaria por poner a disposición esta herramienta, ya que con ello se resuelve la situación de los Contadores.
Por el lado del contribuyente es recomendable que en los casos que ya no tengan servicios del contador nombrado actualicen su situación en el Registro Tributario Unificado (RTU), ya que cuando el ente fiscalizador recibe la solicitud de baja le envía comunicación mediante una notificación que recibirá a través del correo electrónico registrado en SAT, enterándolo que su contador registrado ha dado aviso de baja y se le solicita actualizar su RTU en un plazo de 30 días, de lo contrario se inhabilitará de oficio el registro del Contador. Si el contribuyente no actualiza su Registro Tributario Unificado dentro del término indicado incurre en la sanción contemplada en el artículo 94, numeral 1 del Código Tributario.
Para los representantes legales, el artículo 120 del Código Tributario define el procedimiento a seguir e indica: “La persona individual que deje de ser representante legal de una persona jurídica podrá dar aviso a la Administración Tributaria de dicho extremo, acreditándolo con la certificación emitida por el registro que corresponda.” Es de hacer notar que la persona que ya no es representante legal, debe obtener la certificación del Registro Mercantil o bien del registro que corresponda y adjuntarla al aviso.