IDEAS

Encuestas, amparos e inconstitucionalidades

Esta semana continúan las emociones fuertes alrededor de la campaña. El TSE no inscribió a Thelma Aldana. El MP y la Cicig apelaron la decisión de la CSJ de no quitarle el privilegio del antejuicio a Sandra Torres, con la revelación del tiempo que estuvo el expediente en el escritorio de la fiscal general y, por último, Prensa Libre publicó su primera encuesta del proceso electoral.

En el caso del juicio contra Thelma Aldana, considero que el juez Víctor Cruz debe quitar la reserva. Esa reserva no se justifica en un caso que no es ni secreto de Estado ni de “gran riesgo”, y que tiene tanta trascendencia para el futuro de los guatemaltecos, especialmente en medio de un proceso electoral. Considero que esa reserva es, en parte, la culpable de mucha de la incertidumbre alrededor de esta candidatura y que los guatemaltecos tenemos derecho a conocer la acusación en contra de una de las potenciales candidatas presidenciales.

Considero también importante que se debata el argumento utilizado por la magistrada del TSE María Eugenia Mijangos, en su voto razonado, de que se le debería impedir a alguien participar hasta que ha sido condenado y no solo por alguna denuncia. Considero que, en efecto, el requisito de la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos —más conocida como finiquito— es inconstitucional, ya que la prohibición debiera entrar en vigor en el momento en que alguien es condenado y no simplemente porque haya una denuncia en su contra, que es lo que establece esa constancia. Sin embargo, hasta la fecha eso es lo que indica la LEPP y nadie —que yo sepa— ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad en su contra, por lo que es una norma vigente y el TSE debe respetarla —aunque no estén de acuerdo con ella—.

Si la magistrada Mijangos realmente cree lo que puso en su voto razonado, debería ser consecuente e interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del requisito de esa constancia, para evitar que se sigan cometiendo acciones que violan la —también constitucional— presunción de inocencia de los aspirantes a candidatos. ¿O es que este reclamo solo le aplica a Thelma Aldana porque ella “es correcta”, pero no a todos los demás porque son “pícaros”?

El caso de Sandra Torres también levantó revuelo esta semana: la Cicig denunció que el expediente contra Sandra Torres le fue presentado a la fiscal general, Consuelo Porras, desde octubre del 2018, haciendo la insinuación de que ella lo había retenido hasta que Torres estuviese protegida por el antejuicio. El fiscal Juan Francisco Sandoval le echó más leña al fuego diciendo que ella hasta estableció la fecha de presentación —el 5 de febrero— con un mes de anticipación.

' ¿La presunción de inocencia le aplica a Aldana porque “es correcta”, pero no a los demás porque son “pícaros”?

Jorge Jacobs

La fiscal no se quedó callada y desde Europa envió un comunicado en el que indica que se tardaron todo ese tiempo porque había que revisar bien el expediente y además indicó que Sandoval participó y estuvo de acuerdo con ese proceso.

Considero que el comunicado —a la manera usual de la fiscal general— no aclaró mayor cosa la acusación en su contra, por lo que espero que cuando regrese de viaje la enfrente en lugar de evadirla. Lo que sí asegura en el comunicado es que la acusación fue tan bien revisada que está muy bien sustentada —en teoría—, por lo que eso debiera ser un argumento importante para desvirtuar el argumento de los magistrados de la CSJ para desestimar la solicitud de antejuicio.

Y luego está la encuesta de Prensa Libre que empezaron a publicar ayer, pero esa ya no me da espacio para comentarla, así que tendré que esperar hasta la semana entrante para hacerlo. ¡Que siga el circo!

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).

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