TErmómetro fiscal

Exigencias bancarias en materia tributaria

En la contabilidad se registran las cuentas bancarias que se utilizan para las transacciones.

La bancarización en materia tributaria ha cobrado vital importancia y es otro de los pilares fundamentales para el fisco, en búsqueda del control de operaciones de los contribuyentes, y tal exigencia implica el uso de sistemas bancarios y financieros para el respaldo de transacciones que tienen implicación fiscal.

En Guatemala, desde el 2006 se inició con el proceso de bancarización y con el transcurrir del tiempo se implementaron otros instrumentos de control, y es así como en el 2016, con las reformas a la Ley de Actualización Tributaria y al Código de Comercio, se crearon otras exigencias bancarias que se deben operar en los registros contables. En este artículo vamos a analizar esas imposiciones e identificaremos a una de ellas, que la ley la incluye como acto de resistencia a la fiscalización, pero la deficiencia legal es que faltó que se decretara su obligatoriedad. Con el decreto 20-2006, conocido como Ley Antievasión, se instituyó que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de Q30 mil, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. La norma legal también contempla que tales desembolsos pueden efectuarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares. Se debe tomar en cuenta que la ley considera que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En esos casos se exige que la retribución sea por los medios bancarios. La consecuencia del incumplimiento de lo indicado es que el gasto no se considere deducible y tampoco genera derecho a crédito fiscal. Esa misma ley obliga a conservar, por el plazo de cuatro años, los archivos contables, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta de tarjetas de crédito u otro documento que compruebe la operación bancaria.

Los pagos para respaldar costos y gastos se deben realizar por medio bancario.



Con las reformas al Código de Comercio (CdeC) se introdujeron las obligaciones de registrar en los libros contables todas las cuentas bancarias que se utilicen para realizar las transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, nacionales o extranjeras, y así mismo se exige que las cuentas bancarias deben detallarse en el libro de inventarios, especificando el número de la cuenta, la institución bancaria en la que se encuentra, el tipo de cuenta y el monto al cierre del ejercicio contable. Para las inversiones se deben detallar el monto de la inversión, la clase de esta, la institución en la que se encuentra, especificando si es nacional, y si es extranjera se debe indicar el país en el que se encuentre. No cumplir con estos registros constituye resistencia a la acción fiscalizadora.

En el Código Tributario se establece que se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, entre otros, no elaborar las conciliaciones bancarias y se interpreta que la omisión de las mismas constituye resistencia, pero es de aclarar que las leyes tributarias ni el CdeC establecen la obligatoriedad de dicha conciliación. Al no existir obligación no aplicaría sanción. Estas se efectúan por control interno y normas técnicas. No obstante, para evitar discusiones, es recomendable practicar las conciliaciones para todas las cuentas bancarias.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.