TERMÓMETRO FISCAL

Fiscalización de sueldos: IGSS vs. ISR

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En Guatemala, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), decreto 10-2012, en lo que respecta al rubro de remuneraciones al personal en relación de dependencia, impone varios requisitos para que la deducción sea válida, y una de ellas establece que el titular del gasto, es decir la empresa o patrono, haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) cuando corresponda y, además, que el personal que percibe sueldos y salarios figure en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuando proceda.

' Todo patrono está obligado a practicar retención del ISR a sus empleados, cuando corresponda.

Óscar Chile Monroy

Es de recordar que, en el caso de las retenciones del ISR, el patrono tiene la obligación de practicar las mismas cada mes y a fin del período anual. Al 31 de diciembre de cada año debe efectuar la liquidación final del impuesto a descontar a sus colaboradores y en caso resulte que haya retenido en exceso debe proceder a devolver dichas sumas, la ley dispone que el patrono o pagador descontará dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones, es decir, que la norma legal no obliga al contribuyente a devolver las cantidades en exceso en un solo pago. Referente a la última retención mensual correspondiente a diciembre, la misma se deberá realizar sobre el valor real de las remuneraciones pagadas en el año y la cantidad complementaria a retener se debe pagar en los primeros 10 días hábiles del mes de enero. Hacerlo fuera de dicho plazo provoca una multa del cincuenta por ciento por pago extemporáneo, más intereses resarcitorios.

En el tema de la obligación de pagar el tributo a seguridad social, la LAT establece que en el caso de los sueldos y salarios es deducible cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

Por lo anterior, se debe tener presente que en caso el empleado esté sujeto a retención del ISR y no se practicó la retención correspondiente, el gasto es no deducible, pero además también se debe cumplir con pagar las cuotas laborales y patronales al régimen de seguridad social, es decir, cumplir con esas dos obligaciones tributarias. En el caso de las cuotas de seguridad social, por la vigencia del acuerdo No. 1529, que contiene el reglamento de inscripción en el régimen de seguridad social, vigente desde el 17 de enero del 2023, el cual impuso la obligación a todo patrono de inscribirse a partir de un trabajador, se debe tomar en cuenta que para el ejercicio fiscal 2023 y sucesivos, todos los trabajadores deben estar reportados en las planillas al IGSS.

Para verificar la procedencia de la deducción de sueldos y remuneraciones, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) realiza auditorías para comprobar que las empresas cumplan con las normativas tributarias y laborales y entre los requerimientos solicita integración y monto mensual, copia de la planilla de sueldo mensual presentadas al IGSS y una conciliación entre los sueldos según las planillas presentadas al régimen de seguridad social y lo reportado en la declaración anual del ISR.

Por lo anterior, es recomendable que en ocasión del cierre contable al 31 de diciembre los contribuyentes verifiquen si todos sus colaboradores están inscritos en el régimen de seguridad social y comparar que los sueldos y remuneraciones cuadren con lo que se reporte en la declaración jurada anual del ISR, cualquier diferencia deberá contar con la justificación legal correspondiente.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.