TERMÓMETRO FISCAL

Hábitos fiscales no obligatorios

|

El diccionario define hábito como el “modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas”. Eso es lo que sucede con uno de los requisitos de las facturas, que la mayoría de contribuyentes actúan por costumbre y siempre solicitan se consigne ese dato que la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni su reglamento exigen. En el caso del libro de balances, en algunas empresas aún se registran operaciones que no pide el Código de Comercio (CdeC). Por otro lado, en ciertas contabilidades se lleva el libro diario mayor general, sustituyendo a los libros diario y mayor, sustitución que no está establecida en el CdeC.

Referente a las facturas, tanto vendedores y prestadores de servicios así como los compradores, por práctica o costumbre exigen que se consigne la dirección del comprador en el documento y cuando no la tienen a la mano suelen pedir que se escriba “ciudad”. Es importante indicar que la dirección del adquirente se anota por hábito, ya que dentro de los 13 requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del IVA, Acuerdo 5-2013, no se contempla que se deba consignar esa información. No obstante, tanto en las facturas impresas en papel así como en las electrónicas se deja el espacio para que se consigne la dirección del comprador y que al no estar contemplado como un requisito obligatorio, ello ha sido meramente por pura rutina y así tanto vendedores como compradores velan porque se cumpla con el mismo.

Si una factura se emite sin anotar la dirección del contribuyente comprador no debería representar riesgo fiscal, porque tal dato no es una exigencia fiscal. Para que sea obligatorio se tendría que reformar la ley o el reglamento, pero ello no ha sucedido aún. Sin embargo, para sentirse tranquilo puede seguir solicitando que en la factura de compra se coloque la dirección de su empresa o negocio, pero debe considerarse como una opción y no como una obligación. Distinto es el caso de la factura cambiaria, para la cual el CdeC establece una serie de requisitos y dentro de ellos se regula que se consigne el domicilio del comprador, pero esto es para que el documento tenga la calidad de título de crédito, es decir no tiene implicación fiscal.

' La ausencia en la factura de la dirección del adquirente, no es riesgo fiscal.

Óscar Chile Monroy

Otro de los hábitos es la operatoria en el libro de balances que algunas empresas todavía tienen la tradición de anotar cada mes el saldo de las cuentas contables y se le denomina balance de saldos mensuales, reporte que no es exigido por el CdeC y se opera de esa manera por rutina. En el CdeC a dicho libro se le denomina de estados financieros y como su nombre lo indica, en el mismo se operan precisamente los estados financieros, que de acuerdo a la Ley de Actualización Tributaria lo integran el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos.

En cuanto a la práctica de llevar el libro diario mayor general, no obstante estar habilitado y autorizado, se considera un registro auxiliar ya que el Código de Comercio indica que se pueden utilizar otros libros que se estimen necesarios, pero hay que tomar en cuenta que no sustituye a los dos libros, diario y mayor que si son obligatorios, por lo que es necesario revisar la situación de la empresa para evitar contingencias fiscales.

Otros temas tributarios, cápsulas fiscales y conferencias: WhatsApp: 3554-8341 o www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.