Termómetro fiscal

ISR a no residentes

La ley grava las rentas obtenidas por no residentes en Guatemala, según los hechos generadores establecidos.

Referente a los arrendamientos que se anuncian o promocionan a través de la plataforma Airbnb u otras, vamos a explorar los fundamentos legales aplicables a los arrendantes y asimismo analizamos las normas establecidas en la Ley de Actualización Tributaria (LAT) Decreto 10-2012, Libro I que contiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que pueden aplicarse a las empresas no residentes en Guatemala, según nuestra opinión,  y además estudiamos si el arrendante o propietario del inmueble cumple con la figura de agente retenedor y, en consecuencia, incurrir en responsabilidad solidaria. Los arrendamientos de bienes inmuebles en Guatemala están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al especificarse en el artículo 3, numeral 4 que el impuesto es generado por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y en el ISR está contemplado en el artículo 10 de la LAT, numeral 1 al indicarse que están gravadas las actividades inmobiliarias, considerándose dentro de ellas los alquileres de inmuebles.  Con estas regulaciones, las personas individuales o jurídicas y entes que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en Guatemala están obligados a declarar el IVA y el ISR que correspondan, y para el efecto vale la pena recordar que en los casos de alquileres que se cobraron vía la plataforma digital la SAT informó que obtuvo la información de la autoridad correspondiente de Irlanda, por lo que es aconsejable que los que no hayan declarado esos ingresos regularicen su situación.  Para los suscriptores de Prensa Libre, pueden acceder al conversatorio que sostuvimos el recién pasado 30 de abril, para que puedan obtener la orientación de cómo proceder. En la LAT hay un capítulo específico referente a no residentes, y dentro de las regulaciones establece que constituye hecho generador del ISR la obtención por dichos contribuyentes de cualquier renta gravada, ya sea que actúen con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional. Los regímenes de impuestos para ellos se definen en el artículo 101 de la LAT, en el cual se establece que al obtener rentas con establecimiento permanente tributan conforme al régimen de actividades lucrativas o rentas de capital, según corresponda, y los que obtengan rentas sin establecimiento permanente tributan conforme a las tarifas específicas, según el tipo de renta y dentro de las cuales podemos mencionar que, en el caso de las regalías y las comisiones, están gravadas con el 15 por ciento de la renta obtenida por el no residente. La principal forma de pago es mediante la retención del tributo, y si no se efectúa la retención el impuesto debe liquidarse y pagarse por el no residente mediante declaración jurada. Referente a la responsabilidad para el arrendante o propietario del inmueble, vale la pena analizar los requisitos para la calificación del agente retenedor, y conforme al artículo 105 de la LAT son las personas individuales, jurídicas y entes obligados a llevar contabilidad completa, de conformidad con el Código de Comercio, que paguen, acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de no residentes rentas, deben retener el impuesto con carácter definitivo. Lo particular de los arrendamientos a través de la plataforma indicada es que el cien por ciento de la renta es pagado por el huésped directamente a la cuenta del no residente, y es esta la que le traslada el neto que le corresponde al arrendante, por lo que no se cumple uno de los supuestos jurídicos como es acreditar en cuenta bancaria u otro medio por parte del propietario, y al no cumplirse los requisitos para calificar como agente retenedor no ocurre la responsabilidad solidaria.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.