ECONOMÍA PARA TODOS

Kemmerer recomendó el patrón oro

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Entre las 28 recomendaciones de Kemmerer en 1919 se encuentran las siguientes:

Sujeto a la aprobación de autoridades competentes en acuñación, todas las nuevas monedas de plata deben ser de 0.750 de fino, y de peso proporcionado a su denominación. Estas deben ser de las denominaciones: Q1; P 5; y P 2. (9)
También debe acuñarse en casa extranjera por cuenta del Gobierno, moneda de nickel de P 1; y de cobre de 5 centavos, 2 centavos y 1 centavo. (10)

Las monedas de plata de la denominación de Q1.00 deben ser de curso legal hasta la suma de Q100.00 en un solo pago y las de menor denominación hasta por la suma de Q10.00. Las menores de nickel y cobre serán también de curso legal hasta por Q1.00 en un solo pago. (11)

Las monedas de nickel y de cobre existentes, deben ser retiradas de la circulación y reacuñadas lo más pronto posible. (12)
Un trabajo de educación deberá iniciarse para hacer comprender al público el carácter general de los cambios de monedas que se hacen y de la equivalencia de las nuevas monedas y billetes a los términos de oro. (13)

Por ahora, ninguna medida tomará el Gobierno respecto a la circulación de billetes de los Estados Unidos en Guatemala. (14)
Reserva de oro o Reserva de Guatemala

' Las nuevas monedas de plata deben ser de 0.750 de fino.

José Molina Calderón

Con el fin de mantener la paridad de las nuevas monedas de plata, de nickel y de cobre con el oro, gran cuidado debe tenerse para no emitirlas en exceso de las demandas normales del público por las de sus respectivas calidades y denominaciones y un fondo de reserva de oro conocido Reserva de Oro debe ser creado por el Gobierno. Con el mismo fin, todas estas monedas deben ser recibidas por el Gobierno en pago de todo impuesto y de sus demás deudas. (15)

La Reserva de oro debe ser un fondo de seguridad separados de todos los otros fondos del Gobierno y servirá exclusivamente para mantener la paridad de las monedas fiduciarias con el oro. No deberá ser menor del 30 por ciento de las monedas en circulación y será constituida por los fondos siguientes, los cuales deben ingresar a la Reserva, aunque se aumente del 30 por ciento mencionado: (1) Beneficio de Señoreaje que se realice en la acuñación de toda clase de monedas; (2.) Intereses que se cobren en la parte de la Reserva en depósito en el exterior; (3) Prima que se cobre por la venta de giro contra la Reserva. (16)

El Gobierno debe obligarse a redimir a presentación en oro o su equivalente, todas sus monedas fiduciarias cuando le sean ofrecidas en cantidades no menores de cierta suma expresada; reservándose hacer la redención (1) En monedas de oro de Guatemala o de los Estados Unidos; (2) En barras de oro; (3) En giros sobre New York (o cualquier otro centro importante extranjero) en el cual la mayor parte de su Reserva sea depositada con interés. Cuando la redención se haga en giros sobre el exterior, debe cargarse una prima equivalente al gasto normal por embarque de oro entre Guatemala y la ciudad donde sea pagadero el giro. (17)

Las monedas fiduciarias recibidas de esta manera, deben retirarse de la circulación. El Gobierno deberá autorizar a sus depositarios de vender giros en el exterior sobre la Reserva de Guatemala, contra depósitos de oro en el exterior también, para ser acreditados a la misma Reserva. En otras palabras, el principio de cambio de oro debe adoptarse en Guatemala. (18)

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.