IDEAS

La libertad de expresión no obstruye la justicia

Esta semana, el Ministerio Público (MP) pidió que se “certifique lo conducente” contra columnistas, periodistas y medios de comunicación, acusándolos del delito de obstrucción de la justicia, y el juez al que se lo pidieron accedió. Según la Feci, “existe una campaña orquestada de desprestigio con la que se ha intentado amenazar o coaccionar a los miembros del Organismo Judicial, Ministerio Público, auxiliares de la administración de justicia y demás sujetos procesales, entiéndase denunciante y querellante, afectando su integridad física y el honor principalmente”. El MP, la Feci y el juez en cuestión están cometiendo un grave error que atenta contra la Constitución.

' Muchos de los que ahora se rasgan las vestiduras aplaudieron la utilización de esa aberración jurídica cuando convenía a sus intereses.

Jorge Jacobs

Una cosa es acusar a alguien de lavado de dinero y otra muy distinta que se acuse a un columnista de “obstruir la justicia” con sus escritos. El delito de “obstrucción de justicia” está contenido en el artículo 9B de la Ley Contra la Delincuencia Organizada” y establece que es un delito amenazar o coaccionar a los miembros del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, entre otros, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones, afectando su integridad, patrimonio u honor.

El problema principal es que mezcla peras con manzanas, al juntar integridad y patrimonio con “honor”. Los delitos de amenaza y coacción, como están tipificados en el Código Penal, protegen principalmente la integridad física y el patrimonio de las personas. Los delitos contra “el honor” no los puede perseguir el MP, porque no está facultado para ello. Por si no fuera suficiente, la Constitución es muy clara, en su artículo 35, en el que dice que “es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna… No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados…”

Con solo leer este artículo constitucional debería quedar claro que no se puede acusar a un columnista de “obstrucción de justicia” por lo que escribe en un medio de comunicación. Lamentablemente, a muchos no les importa pasar sobre la Constitución con tal de lograr sus objetivos.

Este “delito”, por ejemplo, fue utilizado para acusar a un tuitero que escribió en contra de un miembro de la Cicig. En ese momento, muchos de los que ahora se rasgan las vestiduras por esta decisión del juez aplaudieron la utilización de esa aberración jurídica. Yo considero que es un grave error y una violación constitucional utilizar este supuesto delito, tanto en el caso del tuitero de ese entonces —y así lo dije en su momento— como actualmente con los periodistas y medios de comunicación. De allí que considero fundamental que se declare inconstitucional, si no el artículo completo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, al menos la parte relativa al término “honor”.

Para mí, este es un buen ejemplo de por qué se deben defender principios en lugar de “intereses”, como lamentablemente hacen muchos. Quienes apoyaron que se estableciera un delito como el de la “obstrucción de justicia” que incluyera “faltas al honor” lo hicieron pensando en el corto plazo, argumentando que solo se utilizaría contra “criminales, narcos y corruptos”, aunque también contemplaban utilizarlo en contra de “los otros”, sin percatarse de que, con el tiempo, podría ser utilizado también en su contra. Por eso insisto en que se deben respetar los derechos fundamentales de todos, si queremos vivir en un verdadero estado de Derecho.

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).

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