AL GRANO

Ley, economía, prosperidad

Nos reportaba este diario que el nuevo gobierno se propone plantear al Poder Legislativo la promulgación o la reforma de no menos de cincuenta y ocho leyes. Es muy probable que esas y más leyes todavía requieran de alguna revisión. Al respecto me viene a la memoria que Cento Veljanovski (Economics of Law, 2006) escribió que “las leyes son una gigantesca máquina de precios”. Y, en efecto, todas las reglas del derecho tienen alguna incidencia en la economía, si bien de diversa índole, según su naturaleza.

' Cada ley encarece o hace menos costosa alguna actividad. La regla ha de ser la justicia.

Eduardo Mayora

Así, para comenzar con un ejemplo bastante evidente, una ley promulgada para fomentar la producción de una determinada mercancía conlleva algún tipo de transferencia de recursos, sea de la generalidad de los habitantes de un país o de algún grupo determinado, a favor del grupo beneficiario. Incluso cuando el beneficio sea de una exoneración de impuestos se produce una transferencia, puesto que el grupo beneficiario tiene acceso a una serie de bienes y servicios cuyo coste soportan otros. El coste se transfiere a la generalidad o a otros grupos para beneficio de los productores de la mercancía que cuyo fomento se persigue.

Otro ejemplo quizás menos evidente es el relativo a la contratación colectiva o al llamado “emplazamiento” de los ministerios de Estado por parte de los sindicatos de trabajadores que se han organizado en el sector público. Independientemente de que creo que la forma como hoy funciona, esto se debe a una interpretación sesgada de la Constitución, el hecho es que, por medio de las reglas que rigen estos procesos y de las reglas de los pactos colectivos que eventualmente se concretan, se transfieren recursos cuantiosos del Estado, aportados principalmente por los contribuyentes, para unos grupos que, por su capacidad potencial de generar una crisis gubernamental o de dar el triunfo en una elección nacional, consiguen cuantiosas transferencias de recursos a su favor.

También se producen transferencias de recursos cuando se decide hacer obligatoria la adquisición de algún tipo de póliza de seguros o cuando se asigna responsabilidad objetiva, es decir, con o sin culpa de quien causa daños en un accidente, a la persona que deba indemnizarlos.

Las leyes, pues, pueden hacer más o menos costosa una u otra actividad. Pueden implicar que una parte de los costes de una actividad no la asuman quienes la llevan a cabo, sino otros –los contribuyentes, por ejemplo— que ni la realizan ni se beneficiarán directamente de sus frutos. Además, por regla general las transferencias de recursos de unos grupos a otros por medio de las leyes generan distorsiones económicas, atrayendo más inversiones a los sectores privilegiados que a otros que, en ausencia del beneficio legislado, hubieran sido escogidos. Esto conlleva la pérdida de eficiencia económica, puesto que los escasos recursos existentes se asignan a inversiones que, de no ser por la situación ficticia creada por una ley, hubieran ido a otro destino.

Hemos de tener la confianza de que el nuevo equipo de gobierno ha identificado problemas como los mencionados arriba, que deben resolverse. También es importante recordar que nada de lo dicho antes significa que toda y cualquier subvención deba proscribirse, sino que las que se aprueben sean para grupos que, por su debilidad financiera, son incapaces de salir adelante por sí mismos en el proceso del mercado, presentándose así un imperativo de dignidad humana.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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