Termómetro fiscal

Renta ocasional o habitual de inmuebles

Dependiendo de la frecuencia de la actividad, así será la tarifa impositiva por aplicar.

La fiscalización de contribuyentes es cada vez más amplia, gracias a la utilización de las herramientas electrónicas en materia tributaria, las cuales le facilitan a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) realizar una labor efectiva y asertivo control de las operaciones de los contribuyentes, que cada vez abarca a más sectores.

La renta de inmuebles está sujeta al pago del IVA; en consecuencia, se debe emitir factura.

Es importante recordar que la figura de contribuyente no solamente es aplicable a aquella persona que está inscrita en alguna actividad económica, que posee número de identificación tributaria (NIT), que cuenta con un local, establecimiento u oficina, etc., sino que conforme a la regulación del Código Tributario (CT) es considerada como tal la persona individual o jurídica una vez realice alguna operación afecta a impuestos.

Por ejemplo, en el caso de personas que rentan inmuebles, podría equivocadamente pensarse que al no poseer NIT o porque no están inscritas ante la autoridad tributaria no tienen obligación de tributar sobre los ingresos que perciben, lo cual no es así, ya que legalmente son sujetos pasivos de los tributos que correspondan. En el particular caso de renta de inmuebles y específicamente aquellos que se ofrecen para vacaciones u hospedajes por corto tiempo, pueden presentarse dos formas de pagar el impuesto y dependiendo de la frecuencia de las rentas así será la tarifa impositiva por aplicar. Una de ellas es que la persona en forma ocasional o esporádica realice dichas labores, si ello es así, estamos frente a una operación que la Ley de Actualización Tributaria (LAT) la califica como rentas del capital inmobiliario y la misma norma indica que son las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles. Para estos casos, la tarifa, ya reducida, es el 7 por ciento sobre el ingreso bruto y el pago es mediante retención del impuesto que efectúa el arrendatario obligado a llevar contabilidad completa. La ley contempla que, en caso no se practique la retención, el beneficiario de la renta está obligado a pagar el impuesto a la SAT en los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se recibió el pago, acreditamiento o abono bancario en cuenta.

El otro caso es cuando se efectúa en forma frecuente. La LAT regula que, si el giro habitual del contribuyente es comerciar con dichos bienes o derechos, entonces el ingreso califica como renta de actividades lucrativas y debe tributar conforme al régimen en el que se encuentre inscrito el tributario, ya sea el 25 por ciento sobre las utilidades o bien el 5 o 7 por ciento sobre los ingresos brutos si está afiliado al régimen opcional simplificado. A este respecto es importante analizar, según la rentabilidad de cada caso, elegir el régimen más conveniente. En la Ley de Actualización Tributaria se decreta que los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria el régimen que aplicarán, de lo contrario los inscribirá en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

Lo anterior aplica para todos los arrendamientos y además están gravados con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las personas que se dediquen a estas labores deben tomar las medidas de regularización tributaria que correspondan, ya que la SAT ha identificado las regiones, unidades, vocación de los inmuebles y asimismo ha identificado a las personas que se dedican a este tipo de operaciones y ha informado que si no se regularizan estará requiriendo el movimiento de tarjetas de crédito e información bancaria.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.