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Superintendencia de Bancos

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En 1945, el Gobierno de Guatemala solicitó la asesoría técnica a los Estados Unidos de América para la reforma monetaria y bancaria. Mediante la Comisión Interamericana de Fomento se logró la llegada al país de los técnicos Robert Triffin y David L. Grove, funcionarios de la Junta de Gobernadores del Sistema Federal de la Reserva de los Estados Unidos de América (FED). El Congreso de la República de Guatemala también aprobó los Convenios Financieros del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, actualmente Banco Mundial), donde se estableció un nuevo orden monetario después de la II Guerra Mundial. Estas leyes fueron emitidas en concordancia con lo aprobado en los Convenios de Bretton Woods, Nuevo Hampshire, EE. UU.

' La Superintendencia de Bancos es parte del sistema de banca central.

José Molina Calderón

Al emitirse la Ley Orgánica del Banco de Guatemala el 9 de diciembre de 1945, y a iniciativa del Dr. Triffin, la Superintendencia de Bancos fue creada como una parte del sistema de banca central. También se convino que el superintendente de Bancos debía ser parte de los asesores permanentes de la Junta Monetaria.

Es así como la Superintendencia de Bancos inició sus operaciones el 2 de septiembre de 1946. Sus oficinas inicialmente estuvieron en la 14 calle poniente Nro. 9, entre 3a. y 4a. avenidas de la zona 1; el 24 de marzo de 1952, se trasladaron al edificio Magermans, situado en la 3a. avenida 9-35, zona 1; el 22 de enero de 1960, se trasladaron al edificio Valenzuela, en la 14 calle 6-14, zona 1, tercer nivel, enfrente de los entonces llamados Palacio de la Policía y parque Concordia. El 1 de julio de 1966, al inaugurarse el edificio del Banco de Guatemala, la Superintendencia se trasladó a los pisos 8, 9 y 10 de ese edificio y, a partir del 25 de mayo de 1995, finalmente se trasladó a su propia sede, ubicada en el Centro Cívico de la ciudad.

En la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, en su artículo 133, se estableció que la Superintendencia de Bancos sería el órgano que ejercería la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. En 1989, se inició el proceso de modernización y liberalización de las actividades bancarias y financieras. El mismo determinó un nuevo escenario para el desarrollo de estas actividades, en el que se fomentó la competencia y la competitividad, pero que, a la vez, implicó diferentes y mayores riesgos, requiriendo una gestión prudente y eficaz por parte de los administradores, a fin de garantizar la liquidez y solvencia de las instituciones del sistema financiero en general, en resguardo de los depositantes y acreedores.

La Tercera Reforma Monetaria y Financiera del país se desarrolló en e 2002 (cobraron vigencia los decretos números 18-2002, Ley de Supervisión Financiera; y, 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos del Congreso de la República de Guatemala). La Ley de Supervisión Financiera define a la Superintendencia de Bancos como un órgano de Banca Central, eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. En esta normativa se estableció el marco regulatorio que dotó a la Superintendencia de Bancos de la capacidad para desarrollar su labor constitucional.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.