CON OTRA MIRADA

Derechos de autor en la Arquitectura

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De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, toda creación de la mente humana está protegida; eso trae consigo derechos inalienables para el autor. A mi parecer, lo que pueda hacer o no un tercero con un trabajo terminado está vinculado a la ética y los valores morales, más allá del valor económico del bien creado. Según algunos abogados, la protección está ligada de manera intrínseca a ese valor económico, sobre el que se determinará el alcance de aquellos derechos.

Evidentemente una vez el artista vende su obra deja de pertenecerle, pues se ha despojado de ella. Hay quien opina que una vez comprada una obra de arte, el adquiriente está en libertad de hacer con ella lo que le parezca, incluyendo destruirla, extremo innecesario discutir, pues nadie en su sano juicio lo haría… como no sea que esa acción le genere ganancia.

Ese caso no es hipotético, ocurre todo el tiempo con la creación arquitectónica, sea valiosa o no. La arquitectura está sujeta a la especulación sobre el valor de la tierra en donde se ubica, pues no siempre se cuenta con planes de ordenamiento territorial, de uso del suelo y otros instrumentos técnico-legales que estipulen qué está permitido hacer en un determinado sector de la ciudad.

Ningún proyecto de esa naturaleza nace como obra de arte o monumento. Esa calidad la adquirirá con el paso del tiempo y estará definida por factores como la autenticidad, ser innovadora en cuanto a materiales y sistemas constructivos empleados, aportar valores estéticos, de integración al entorno o representar un período de la historia. La calificación de Monumento se da a un elemento cuya función sea conmemorar algo, como un hecho histórico, emblemático o a alguien: Monumento a la Revolución, al Trabajo; a Miguel Ángel Asturias o Monumento a la Madre.

Normalmente es la administración pública la que los propicia, sea esta estatal o municipal y son encargados a artistas o connotados profesionales por la calidad en su trabajo o sensibilidad estética; aunque también los hay grotescos, hechos por cualquiera, pero que no por eso pierden su calidad de Monumento, pues aunque feos, siguen rememorando lo que se deseó resaltar.

En cuanto a la Arquitectura, lo más común, pero no por eso simple, es la casa que un cliente encarga a un arquitecto, sea este de reconocido prestigio o no. La propuesta no surge de la nada. Hay todo un proceso creativo, desde las pláticas iniciales, preparación de bosquejos básicos a los que siguen el anteproyecto, proyecto y ejecución de la obra. Durante esa última etapa pueden surgir cambios que el propio arquitecto resolverá en función de lo que el cliente requiera. Una vez la obra es entregada a satisfacción, se ajustan las cuentas y termina la relación cliente-profesional.

La casa mandada a hacer evidentemente pertenece a quien la encargó y pagó. Sin embargo, la propiedad intelectual del proyecto es del autor, tanto así que se queda con el juego de planos originales firmados por ambos, sobre los que tiene Derechos de Autor, pues le pertenecen. Si con el correr del tiempo el dueño desea hacer cambios o ampliaciones, en función de aquella propiedad intelectual, “debería” consultar con el arquitecto o, en su defecto, el profesional contratado, por razones de ética, “debería” buscarlo, no pedir permiso.

El asunto de la propiedad intelectual, como lo expuse, está ligado a la ética profesional y los valores morales que nada tienen que ver con cobrar por el derecho de autor o pretender ser quien se haga cargo de la nueva obra, asunto que ya no le compete ni está bajo su control.

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.