EDITORIAL

El antejuicio no es arma ni escudo discrecional

La figura legal del antejuicio fue instituida como una protección institucional para autoridades electas, jueces y magistrados, contra ataques políticos o sectarios que intenten instrumentalizar el aparato de justicia mediante acusaciones espurias, basadas en falsedades o motivadas por animadversiones, prejuicios, revanchas, odios y antagonismos personales de tipo religioso, ideológico, familiar o personal. En dos platos, se trata de un fuero especial que precisa de indicios contundentes, evidencias sistemáticas y criterios imparciales para poder ser retirado.

Es necesario señalar que el retiro del antejuicio no es, en ningún caso, una declaración anticipada de culpabilidad, para nadie. Simplemente permite que el funcionario señalado pueda ser investigado por las entidades pertinentes en cuanto al señalamiento específico. Sin embargo, tampoco debe manejarse como una garantía ilimitada de impunidad amarrada a ulteriores pagos de favores relacionados con facultades, posibilidades o conexiones. Nuevamente, el objetivo de este beneficio es contar con la estabilidad necesaria para el desempeño de los deberes propios del cargo, no para abusos subrepticios y mucho menos para coligarse con grupos ilícitos.

Es notorio el voluble talante del actual Congreso y la codependencia que sostienen con este los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones, que ya superan los 27 meses de plazo extendido a falta de elección de sus superiores, por desidia, desinterés y hasta posible dolo del pacto oficialista. Sin embargo, hasta el más aceitado acuerdo tiene su tiempo de vida y el año preelectoral puede ser un catalizador de conveniencias, rupturas y recomposición de fuerzas.

El antejuicio nació como una protección civil a raíz de los temores generados durante gobiernos militares a las presiones y polarizaciones, especialmente en contra de los críticos y los disidentes. Ciertamente hay señales de alerta de nuevas metamorfosis de autoritarismos desfasados, con traje blanco puritano, argumentos nacionalistoides e invocaciones teocéntricas que conducen, en ciertos casos, a los ataques arteros que nada tienen que ver con verdaderos criterios penales.

La Corte Suprema de Justicia ha frenado la investigación hacia ciertos diputados y exmagistrados, pero ha sido oficiosa y expedita para dejar sin fuero a otros. En esencia, no debería existir ningún dignatario señalado de delitos, pues la sola duda es una afrenta a los electores. Son esos ciudadanos los que demandan y merecen que se evalúe cada antejuicio de forma pública, técnica, imparcial y libre de conflictos de interés. Actualmente hay pedidos de retiro de fuero que cuentan, cada uno, con sus indicios, motivaciones y contextos. Se deben resolver conforme a Derecho, en favor de la justicia pronta y cumplida.

Hubo una vez un fiscal general que solía decir: “Para mis amigos mi mano, para mis enemigos, la ley”, una declaración que denotaba la amplia sensación de impunidad que llegó a tener y que finalizó abruptamente. Las resoluciones bajo criterios ajenos al Derecho pueden pasar inadvertidas una o dos veces, pero cuando conforman un patrón de favores hacia personajes afines se nota. Cuando se defiende a individuos plegados con una agenda y en contra de indicios elocuentes se nota. La historia es la mejor maestra de previas cortes, en tiempos dictatoriales, que por miedo o trato siguieron líneas abyectas, cuya vergüenza a la luz de la historia se nota.

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