EDITORIAL
Intento de coartar libre emisión del pensamiento
La noche del 24 de agosto último, la fiscal general, Consuelo Porras, presentó un amparo en la Corte de Constitucionalidad, en contra de perfiles que la criticaban y pedían su renuncia en varias redes sociales. En este recurso se menciona un riesgo a la “autonomía del Ministerio Público”, la cual se decía “vulnerada por el uso de distintas redes sociales utilizadas por las personas que se identificaron como usuarios de la red social Twitter ahora denominada X y otras redes sociales” (sic). La CC, lógicamente, rechazó tal recurso cuatro días después.
“No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”, se lee muy claramente en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, el cual, unas líneas antes, sentencia: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.
Mucho antes, incluso antes de la primera vuelta electoral, la Asociación de Periodistas de Guatemala y otras seis instituciones solicitaron un amparo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para garantizar no solo la libertad de prensa, sino la libre emisión del pensamiento. Se demandaba el “cese del hostigamiento contra periodistas y medios de comunicación”, el rechazo a la utilización de la Ley Contra el Crimen Organizado para reprimir a periodistas, pero también se defendía el derecho de cualquier ciudadano a emitir sus ideas con total libertad. Dicho recurso fue admitido el 9 de junio, pero a la fecha no ha sido resuelto.
Tal parsimonia, que incluso podría leerse como indolencia de la CSJ hacia los derechos ciudadanos, no causa extrañeza, dado el origen de su conformación y su patrón de acciones, sobre todo en sus últimos cuatro años extemporáneos. Sin embargo, ese silencio no reduce un ápice la validez total del mandato constitucional y, por el contrario, refuerza el espíritu con el cual fue redactado el pétreo artículo 35, que tanto escozor causa entre sectores politiqueros y oficialistas de turno.
El caso más reciente para tratar de utilizar la ley penal por encima de la Constitución es una solicitud de antejuicio presentada por el MP en contra del diputado Samuel Pérez, del partido Semilla, por un polémico tuit en el que criticaba duramente el fallo de la Corte de Constitucionalidad que ordenó al Ministro de Gobernación Napoleón Barrientos disipar manifestaciones utilizando la fuerza, de ser necesario, para lo cual también conminó al ministro de Defensa a prestar el apoyo necesario. Esto llevó a la renuncia de Barrientos; sin embargo, su sucesor también privilegió el diálogo, con éxito.
Puede cuestionarse la imprudencia o la mala selección de palabras de Pérez para describir el fallo de la CC. El MP busca tipificar el enunciado, ya borrado, como una “amenaza al Estado”: algo que denota desconocimiento del artículo 35 y del decreto 9, Ley de Libre Emisión del Pensamiento. Además, los diputados gozan de irresponsabilidad en sus declaraciones para garantizar el libre debate legislativo. La solicitud debe ser desechada, por improcedente. De ser avalada por la CSJ, amenazaría la libre expresión y sería, por ende, inconstitucional. No se trata de una defensa oficiosa a favor de alguien, sino del derecho de todo guatemalteco a disentir. Incluso los grupos que difunden inexplicables filtraciones se amparan bajo esta garantía.