Editorial

Qué bajo han botado la honorabilidad

No hacen falta 33 votos para decir lo obvio: que un convicto no es elegible.

En tiempos electorales suelen conjugarse los términos homófonos “votar” y “botar”, sobre todo en campañas para el voto responsable y consciente. En la comisión postuladora para magistrados de Apelaciones, ayer también se votó para establecer parámetro para evaluar la honorabilidad, un concepto axiológico que podría definirse como la cualidad o valor que hace a alguien digno de respeto y de honra. Eso, con la sola palabra. Pero si se le añade el adjetivo “reconocida honorabilidad”, como figura en la Constitución Política de la República el requisito para optar a cargos públicos, se está subrayando el carácter público, social y eminentemente ético de tal imperativo.


Con 33 de 37 votos, dicha comisión estableció que solo aceptará cuestionamientos o “tachas” basados en sentencias firmes debidamente ejecutoriadas. Votaron, y con ello botaron el concepto de honorabilidad hasta un nivel sin mayor exigencia, cuando en realidad su misión es ser un tamiz, un crisol, una instancia colegiada con los más altos estándares. El argumento de uno de los comisionados del Colegio de Abogados es que “no se lesione la presunción de inocencia”, cuando en realidad tal derecho de la persona está a salvo; lo que queda vulnerable es el sistema de justicia a la infiltración de aspirantes ligados a operadores políticos, a casos de corrupción, al asedio de la democracia e incluso al crimen organizado.


No una, sino cuatro veces se repite en la Constitución Política de la República el requisito de “reconocida honorabilidad”. No simulada, no aparente, no inventada ni fingida: reconocida. Establecer esos criterios de juicio para poder colocar a un aspirante de reconocida honorabilidad es la razón de ser de las postuladoras. Si no, que se supriman y concurse quien quiera. No hacen falta 33 votos para decir lo obvio: que un convicto no es elegible.


Es cierto, la Constitución de la República no tiene un glosario pero la referencia lógica y directa para definir a la persona honorable; es el Diccionario de la Lengua Española: “Digno de ser honrado o acatado”. Sinónimos: honrado, decente, honesto, respetable, digno, íntegro, distinguido. Una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 2010 estableció que la reconocida honorabilidad “debe ser un requerimiento comprobable”. Es un concepto eminentemente filosófico que proviene del vocablo “honor”, a lo cual añade que se trata de una “cualidad que tienen los actos de los seres humanos, con relación al bien o lo bueno”.


Sobre la palabra “reconocida”, la CC señaló que se está haciendo alusión a que las cualidades (a que se hace referencia) de una persona son de conocimiento de toda la sociedad, o bien de un segmento de la misma, que la muestra a aquella por lo que es en cuanto a sus méritos, talentos, destrezas, habilidades, criterio y cualidades humanas, que buscarán y procurarán la correcta aplicación de las normas o las leyes y, con ello, la justicia”. La reconocida honorabilidad no se puede rebajar a una falta de sentencias, sobre todo en un país con tan altas moras judiciales y a la sombra de recientes, oficiosos y sospechosos sobreseimientos. Dada la alta investidura y dignidad de los cargos a designar, la exigencia debe ser mayor. Claro, se comprende el regateo de comisionados a quienes se les nota de lejos qué tipo de intereses defienden.


Los padres de familia y jóvenes que aspiran a estudiar la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales deberían empezar a ver los estándares de “reconocida honorabilidad” que tienen las universidades que votaron por un artículo tan laxo y condescendiente respecto de tal exigencia para magistrados de Apelaciones. Hará falta ver cómo votan los comisionados de CSJ.

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