EDITORIAL
Resolución salvaguarda la libertad de expresión
Es innegable la existencia de ciertos criterios jurídicos obtusos, aficionados al manejo secretista de casos, aversión a la crítica ciudadana y periodística, altamente proclives al despotismo y con evidente ignorancia de garantías ciudadanas, como la Libre Emisión del Pensamiento, establecida en el pétreo Artículo 35 de la Constitución de la República y regulada por el decreto 9, en el cual se establecen procedimientos, sanciones y tipificaciones legales. Afortunadamente hay muchos juristas íntegros, competentes y conscientes que ponen coto a las extralimitaciones leguleyas mediante fallos lógicos, fundamentados, apegados a Derecho y al espíritu democrático de la Carta Magna.
El lunes 8 de enero de 2024 —necesario es especificar la fecha para la historia— se estableció un importante precedente en favor de la libertad de expresión en Guatemala: la jueza Quinta Penal, Aurora Gutiérrez, cerró la persecución penal emprendida por el Ministerio Público en contra de ocho periodistas y columnistas del extinto diario elPeriódico. Gutiérrez dijo que si alguien se siente aludido por las publicaciones puede recurrir a un tribunal de imprenta. La Fiscalía intentó procesar a ocho ciudadanos, señalándolos de supuesta obstrucción de la justicia por haber escrito noticias u opiniones con cuestionamientos acerca del proceso contra el periodista Jose Rubén Zamora Marroquín, preso desde julio de 2022 por un supuesto delito de lavado.
El 28 de febrero de 2023 —otra fecha que debe quedar en la historia, por abyecta—, la fiscal Cinthia Monterroso le pidió al juez Jimmy Brenner autorizar la investigación en contra de Édgar Gutiérrez, Jersón Ortiz, Julia Corado, Gonzalo Marroquín Godoy, Christian Véliz, Alexánder Valdez, Ronny Ríos y Denis Aguilar, por sus opiniones.
La fiscal leyó los nombres en audiencia, señalándolos de una supuesta campaña de desprestigio, por sus críticas y denuncias contra funcionarios del MP y algunos jueces, pese a que la Constitución Política de la República sentencia: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Brenner avaló la pesquisa, pese a que los hechos señalados eran atinentes a la Ley de Emisión del Pensamiento.
Guatemala ha tenido una larga historia de represión e intolerancia, plagada de dictadores absolutistas y roscas de poder que fomentan la adulación como método para lograr prebendas y beneficios. Lamentablemente, estas rémoras han proseguido a lo largo de los gobiernos de la era democrática, como un cíclico y sintomático deterioro que los adláteres del poder endilgan a la prensa independiente y a los críticos, en lugar de revisar los procesos, los perfiles de funcionarios y sus resultados numéricos de gestión.
Cada gobierno ha comenzado con albricias, anuncios de transparencia y tolerancia. A medida que afloran las disfuncionalidades, los incumplimientos o, peor aún, las contradicciones entre discurso y realidad, se configura el semblante torvo que termina en hermetismos, reclamos y aversión a dar declaraciones, excepto, claro, a canales aquiescentes. Y lo mismo ocurre en los otros poderes del Estado cuando no existe claridad acerca del papel legítimo y digno del servidor público, del magistrado, del juez, del fiscal, del diputado. Confunden la potestad conferida y la creen omnímoda. Se creen jefes de jefes hasta que despiertan al estruendo del voto ciudadano, que es el soberano en el sistema democrático.