EDITORIAL

Una modalidad laboral que abre horizontes

Sin entrar a calificar las objeciones que motivaron la suspensión, en 2019, del reglamento de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial, queda claro que la ausencia de dicha normativa impidió a cientos, miles de personas, el acceso a plazas remuneradas flexibles que les permitieran alternar trabajo y estudios, laborar desde casa o simplemente distribuir de forma versátil su capacidad productiva, situaciones que ganaron espacio y viabilidad durante la pandemia, tanto por razones sanitarias como por la adaptación competitiva a la cual se vieron obligadas muchas empresas.

El fallo emitido ayer por la Corte de Constitucionalidad deja en claro la legalidad de este modelo de contrato plenamente aceptado por el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que tiene extendida aplicación en otros países. Criterios rígidos y visiones confrontativas han retrasado la aplicación de este formato laboral que no solo dota al país de un factor de competitividad, sino que amplía oportunidades de trabajo para quienes no disponen de una jornada completa a causa de dinámicas personales o familiares.

Este tipo de empleo contempla la contabilización de horas laboradas de cara a resultados concretos, una proporcionalidad que no solo resulta lógica sino necesaria en tiempos que demandan eficiencia, valoración del recurso humano y reconocimiento de la productividad. El reglamento de trabajo a tiempo parcial fue aprobado en 2019, pero sindicatos plantearon recursos legales que llevaron a su suspensión, algunos de ellos fundamentados supuestamente en la metodología de remuneración o en el riesgo para plazas de tiempo completo, aunque en realidad apuntaban más a proteger intereses sectarios.

Hasta ahora, si alguien trabajaba solo durante unas horas lo hacía de todas maneras, pero con trato de palabra y sin posibilidad alguna de percibir protección social. Con la ley vigente podrá cotizar proporcionalmente en el Seguro Social y tener la certeza de un contrato jurídico que obliga de común acuerdo a ambas partes. Las empresas también se benefician, sobre todo las pequeñas o que están en fase incipiente, pues tendrán opción de obtener personal calificado por períodos específicos, ya sea por pertinencia logística o bien según sus posibilidades económicas. Así también los graduandos y universitarios podrán contar con mejores ventanas de tiempo para el desarrollo de su aprendizaje y a la vez con experiencia laboral ganada.

La expectativa de generación de empleos en 2019 era de unos 50 mil en el primer año, y por cierto en sus primeras semanas de vigencia se dejó ver tal efecto. Desafortunadamente la suspensión del reglamento truncó ese crecimiento e incluso frenó ciertas inversiones que podían capitalizar el tiempo parcial en la prestación de bienes y servicios. Se han perdido casi dos años de costo de oportunidad, especialmente en relación con inversiones de capital extranjero.

Ninguna empresa va a desperdiciar capital en capacitar y cultivar talento humano para luego dejarlo ir. No lo dice ninguna imposición arbitraria, sino que lo marca el sentido común. El trabajo a tiempo parcial puede ser la puerta de entrada de muchos jóvenes a un mercado de trabajo formal urgido de aptitudes como el espíritu de innovación, el trabajo en equipo y el enfoque en resultados, algo que contrasta con grupos anclados en pactos colectivos, a menudo lesivos y usualmente convenidos con politiqueros o leguleyos habituados a la improductividad.

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