CON NOMBRE PROPIO

El hombre libre

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En el derecho romano se conocieron los “interdictos” como procedimientos rápidos ante el pretor para buscar protecciones del poder público. Eran ágiles para evitar “la justicia por mano propia” o “la venganza”. Dentro de estos interdictos estaba el de “Homine Libero Exhibendo”, el cual garantizaba la libertad del hombre libre. Si un hombre libre había sido injustamente retenido, se ordenaba lo pertinente a efecto de restituir la libertad violada.

El 15 de junio de 1215, Juan sin Tierra, rey de Inglaterra, sancionó la Carta Magna, tras haber tenido largas y duras negociaciones con los nobles. En este texto se garantizó que la detención de una persona por parte de la fuerza pública (del Rey) debía ser “justificada” y también surgió el proceso público para garantizar cada decisión de limitar la libertad, también fue plasmada la garantía del “Habeas Corpus” entendida como un medio rápido para “Exhibir el Cuerpo” de quien hubiera sido detenido y se tuviera duda de la orden que lo dispuso.

El Habeas Corpus dejó de ser un proceso específico de determinados países para que en el Siglo 21 sea concebido como un derecho universal que garantiza la libertad de movimiento y la integridad personal. Todos tenemos “Derecho al Hábeas Corpus” o en terminología guatemalteca “Derecho a la Exhibición Personal”.

El Derecho a la Exhibición Personal significa que el sistema judicial debe buscar a una persona cuya libertad está en entredicho y debe ordenar su liberación inmediata si se establece que la misma es ilegal, es decir, si fue capturado sin orden de juez. La Exhibición Personal es un derecho y es la garantía más antigua desarrollada para proteger la libertad y evitar arbitrariedades.

Una violación a la libertad de cualquier persona es una amenaza para todos, así de fácil y sencillo.

Durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, Guatemala inauguró la técnica de desaparecer opositores y así fue como en estos lares empezó el número de detenidos desaparecidos. Se llaman detenidos desaparecidos porque muchos fueron “detenidos” por la Policía o el Ejército pero jamás aparecieron (nunca se supo el lugar de su detención) y por supuesto jamás hubo proceso judicial en su contra. A favor de muchísimos detenidos desaparecidos se presentaron “Habeas Corpus” y como nuestro país es así de paradójico hasta la ley de constitucionalidad y Hábeas Corpus, a pesar de ser de una Asamblea Constituyente, fue firmada por Peralta como jefe de estado. El poder burló la garantía concebida desde mucho tiempo atrás.

En los últimos días hemos visto como la familia Molina Theissen ha pasado un calvario tras la detención y posterior desaparición de Marco Antonio quien con 14 años fue sacado el 6 de octubre de 1981 con fuerza de su casa y conducido por elementos del ejército a un paradero que a la fecha se desconoce, hay un proceso penal para dirimir responsabilidades y serán los jueces quienes declaren, conforme las pruebas, lo que proceda, pero debemos entender que por siglos se desarrolló una figura para evitar las detenciones arbitrarias, el mundo empuja garantías para hacer efectiva la libertad y es pavoroso que en pleno siglo 21 algunas personas “justifiquen” la desaparición de un patojo de 14 años por parte de fuerzas de seguridad.

Se puede pensar lo que se quiere, pero lo que no se vale, es aplaudir canalladas que atentan contra siglos de desarrollo jurídico y poner en duda el más excelso de los derechos como es la libertad (sea quien sea el responsable).

El crimen contra Marco Antonio Molina Theissen es de los crímenes y cobardías más grandes, y si no somos claros, cualquiera está bajo la amenaza de sufrir en pellejo propio la atrocidad. Así como él, muchos más esperan justicia y saber dónde están sus detenidos desaparecidos.

@Alex_balsells

ESCRITO POR:

Alejandro Balsells Conde

Abogado y notario, egresado de la Universidad Rafael Landívar y catedrático de Derecho Constitucional en dicha casa de estudios. Ha sido consultor de entidades nacionales e internacionales, y ejerce el derecho.