LA BUENA NOTICIA

La conciencia

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Las principales versiones católicas del texto de la Primera carta de Juan, 3,21 traducen así: “Si nuestra conciencia no nos condena, podemos acercarnos a Dios con confianza”.  El Nuevo Testamento fue escrito en griego.  Me pregunté qué término griego habría sido traducido por “conciencia” en las diversas versiones que consulté.  Encontré que el término original es “kardía”, cuyo significado primero es “corazón”.  El apóstol Juan empleaba la palabra en sentido metafórico, para designar ese núcleo íntimo en el que debatimos si tomar o no una decisión, en el que nuestros pensamientos aprueban o censuran las acciones que realizamos.  Ese núcleo se llama “conciencia”, porque allí se realiza esa acción tan peculiarmente humana, por la que nos desdoblamos interiormente para conocernos, evaluarnos y juzgarnos a nosotros mismos.

La conciencia es la fiel aliada de la libertad. El ejercicio responsable de la libertad está inexorablemente vinculado al juicio de la conciencia. Una decisión libremente tomada y la consiguiente ejecución serán actos responsables en la medida en que la propia conciencia juzgue que la decisión y su correspondiente ejecución fueron justas, buenas, rectas.

Pero, ¿en base a qué puede la conciencia de una persona juzgar una decisión y una acción como buena o como mala? Según la doctrina católica de vigencia más antigua y amplia, la conciencia es capaz de juzgar sobre la rectitud o inmoralidad de una acción, a partir de la ley moral objetivamente establecida. Mentir es malo porque pervierte el propósito de la comunicación. El adulterio es malo porque vulnera la confianza, la fidelidad, la exclusividad prometida al cónyuge. La educación moral de la persona consiste en la formación de la conciencia para que interiorice y haga propia la ley moral, de modo que la conciencia ya no la perciba como una fuerza coactiva exterior, sino como una guía e iluminación interior para elegir libremente el bien. En la doctrina católica, el juicio de una conciencia así formada tiene valor teológico, de modo que ese juicio es vinculante ante Dios. Como dice san Juan, “si la conciencia no nos condena, podemos acercarnos a Dios con confianza”.

Sin embargo, cíclicamente aparece en el ámbito católico una visión alternativa de la función de la conciencia. Estamos en uno de esos ciclos. Ha vuelto a plantearse el parecer según el cual, aunque la ley moral permanece vigente y válida y no se discute, la conciencia personal tendría la facultad de decidir si la ley moral tiene aplicación o no en un caso concreto de acuerdo con las circunstancias personales y las condiciones de la acción. Mentir es malo, pero no siempre, pues es algunas circunstancias estaré constreñido a mentir para alcanzar una pretendida justicia. El adulterio es malo, pero no siempre, pues tras el fracaso de un matrimonio, los antiguos cónyuges católicos podrían formar, en algunos casos sin culpa, nuevas parejas, aunque su matrimonio indisoluble anterior continuara vigente. Esta manera de pensar recibió en la década de los 70 del siglo pasado el nombre de “ética de situación”. Es una manera subrepticia de introducir el relativismo moral en la acción humana. Esta manera de pensar parece fortalecer la libertad y la autonomía personal. En realidad, anula el carácter vinculante de la ley moral, hace de la conveniencia personal el criterio supremo de la acción humana, e introduce la discrecionalidad, pues al final uno podría encontrar toda clase de justificaciones para casi cualquier decisión personal. La cultura de una comunidad, en la que cada uno de sus miembros aplica la excepción de la ley moral según su circunstancia, pierde consistencia moral.

mariomolinapalma@gmail.com

ESCRITO POR:

Mario Alberto Molina

Arzobispo de Los Altos, en Quetzaltenango. Es doctor en Sagrada Escritura por el Pontificio Instituto Bíblico. Fue docente y decano de la Facultad de Teología de la Universidad Rafael Landívar.