TERMÓMETRO FISCAL

Las donaciones

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La Ley de Actualización Tributaria (LAT) concede el derecho al contribuyente para deducir las donaciones y las mismas se constituyen en dos grupos que tienen distinto requisito.

El artículo 21 que contiene el listado de deducciones de costos y gastos, en el primer párrafo establece los requisitos generales para que los mismos sean aceptados como deducibles e indica que siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas. En el caso de las donaciones no cumplen esas exigencias, ya que no tienen nada que ver con producir o conservar la fuente de rentas, pero ello no limita su deducción, ya que este tipo de gastos son las llamadas deducciones incentivos y una de sus características es que el legislador puede limitar su monto y establecer requisitos específicos.

En el numeral 22 del referido artículo está contemplado el derecho a deducir las donaciones y el mismo establece dos grupos. El primero está integrado por el Estado, las universidades, entidades culturales o científicas. Para este grupo la ley no establece ninguna limitación del valor a deducir, es decir el monto de donación que el contribuyente otorgue no tiene tope. En el caso particular de las universidades, entidades culturales o científicas, se respeta la disposición constitucional contenida en el artículo 88 de nuestra Carta Magna, el cual establece que son deducibles de la renta neta gravada por el impuesto sobre la renta (ISR) las donaciones que se les otorgue y no limita el monto.

El segundo grupo lo conforman las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social; las iglesias, las entidades y asociaciones de carácter religioso y los partidos políticos. La exigencia para este grupo es que todas deben estar legalmente constituidas, deben contar con la solvencia fiscal del período al que corresponda la donación que se les otorgue y la deducción máxima permitida para el contribuyente que dona a dichas entidades, no puede exceder del 5% de la renta bruta ni de quinientos mil quetzales en cada período anual. Para las donaciones en especie se establece que además del porcentaje y monto indicado, el gasto por donación no puede exceder del costo de adquisición, producción o construcción, no amortizado o depreciado, del bien donado, según corresponda a la fecha de su donación. El mismo artículo 21 establece que en todos los casos las donaciones se deben registrar tanto en la contabilidad del donante como en la del donatario, exigencia que abarca a los dos grupos, por lo que es recomendable que el tributario que otorgue la donación, se cerciore de que el beneficiario lo registre en su contabilidad.

Se debe tomar nota de que el artículo 23 de la LAT establece que las donaciones no son deducibles si las entidades indicadas en el segundo grupo no están legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto.

Por otro lado también se debe cuidar que la documentación de respaldo cumpla con lo que establece el artículo 19 del reglamento de la ley, que en el caso de de las donaciones que se otorguen a favor del Estado se respalda con los formularios de ingresos autorizados por la Contraloría General de Cuentas y en el caso de entidades no estatales debe contar con documento autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria y para lo cual el ente fiscalizador autoriza recibos por donación.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.