TERMÓMETRO FISCAL

Obligaciones fiscales de la sociedad de emprendimiento

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El recién pasado 29 de enero cobró vigencia el decreto 20-2018 que contiene la figura de sociedad de emprendimiento (S.E.) y con ello desde ya se pueden constituir ese tipo de entidades mercantiles.

Primeramente es conveniente indicar que la S.E. no está dirigida a una clase de negocios en particular, ya que la ley es de aplicación general. Su objeto puede ser cualquier actividad empresarial ya sea venta o prestación de servicios y estos últimos pueden ser técnicos y profesionales o de otra índole. Así mismo es importante indicar que aquellos negocios que actualmente están inscritos como propiedad individual, si el propietario lo decide, puede pasarse a una S.E. y figurar él como el único accionista de la sociedad, para lo cual debe analizar diversos aspectos y entre ellos tener presente que sus ingresos o ventas anuales no deben exceder los Q5 millones. Para convertirse en una S.E. es recomendable contar con la asesoría correspondiente para planificar el traslado de activos y demás operaciones de la empresa individual a la sociedad de emprendimiento. Entre las ventajas legales al ser una S.E. es que la responsabilidad solo se limita al monto del capital y en cambio para un negocio individual es ilimitada.

Con respecto a sus registros y movimientos, la S.E. está obligada a llevar contabilidad completa y deberá contar con libro registro de acciones, así como con el libro de actas de asamblea de accionistas, todo ello exigido por el Código de Comercio (CdeC). Además también llevar los registros que estipula el Decreto 20-2018.

' La S.E. debe cumplir con todas las normas fiscales que le sean aplicables.

Óscar Chile Monroy

Referente a las regulaciones establecidas en la Ley de Actualización Tributaria (LAT), que contiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR), esas sociedades están obligadas a todas las estipulaciones fiscales contempladas en dicha normativa, en lo que fuese aplicable. Una de ellas es la elección del régimen del impuesto en el que decida tributar, ya sea sobre las utilidades de las rentas de actividades lucrativas o bien pagar el impuesto sobre sus ingresos brutos o sea el régimen opcional simplificado. Actuar como agente de retención del ISR en el pago a sus proveedores y empleados, en aquellos casos en que aplique retener el tributo. Cumplir con las normas de bancarización en materia tributaria y así mismo también presentar las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que correspondan. Si decide pagar el impuesto sobre las utilidades, debe pagar el Impuesto de Solidaridad (ISO), que por los primeros cuatro meses de operación está exento de este impuesto.

En el Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede escoger inscribirse como contribuyente normal y en este caso está obligado a llevar el libro de compras y ventas, presentar la declaración mensual correspondiente y así mismo solicitar autorización de documentos, tales como facturas, facturas especiales, notas de crédito y notas de débito, entre otros. Si decide inscribirse como pequeño contribuyente, sus ingresos no deben pasar de Q150 mil anuales, ya que de lo contrario no calificaría como tal. La ventaja fiscal del pequeño contribuyente es que está sujeto al pago de un monotributo del 5% sobre sus ingresos y con ello no tiene obligación de pagar ISR ni el ISO.

En otras palabras, una sociedad de emprendimiento, desde el punto de vista fiscal, es como una sociedad mercantil cualquiera, está sujeta a todas las regulaciones fiscales que le sean aplicables y para ello su contador, debidamente actualizado, le deberá indicar las normas fiscales específicas que debe cumplir.
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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.