AL GRANO

Hay financiamientos de financiamientos

Como es bien conocido, en Estados Unidos la noción del Free speech es muy amplia. Abarca desde quemar una bandera hasta, sí, realizar contribuciones financieras a un partido político. Y es que, vistas las cosas desde la perspectiva de los derechos y libertades cívicas, un ciudadano debe poder disponer de su dinero, también, para apoyar las propuestas ideológicas y los planes gubernamentales de su preferencia. ¿Debe poder ocurrir esto sin límites? Pues no. Una de las realidades más complejas del Estado moderno es la necesidad de articular un equilibrio entre las libertades individuales y el bien público, las exigencias de la justicia, de la paz y el orden públicos. No hay libertades absolutas en una sociedad de seres humanos.

En Guatemala se establecieron límites de orden administrativo (como la obligación de dejar registro de las contribuciones electorales y los límites máximos de dichas contribuciones, por Ej.) y de orden penal. Las contribuciones con “dinero negro”, por una parte, y las contribuciones “anónimas”, por la otra, fueron sujetas a sanción penal. Pero como ha sido la tónica desde hace unos diez a quince años, en lugar de convocar a expertos para presentar anteproyectos que recojan el concepto y los plasmen de acuerdo a las técnicas del Derecho, las leyes pasaron a ser, evocando la metáfora de Bismark, fabricadas como las salchichas.

De esa cuenta, las normas penales que sancionan los dos tipos carecen de claridad, de precisión y de proporcionalidad. En este último caso, tanto entre los dos tipos penales como respecto de otros tipos penales. Así lo ha señalado la CC, y con razón.

Mi sugerencia sería que, primero, se distingan los dos conceptos: la financiación de partidos políticos con recursos financieros provenientes de actividades ilícitas (que además puede o no ser también “anónima”), por un lado, y la que proviene de actividades lícitas, pero se disfraza o encubre para que quede oculta o “anónima”.

En segundo término, sugeriría que se distingan en ambos casos los aspectos activo y pasivo, es decir, la acción de dar la contribución y la de recibirla. En tercero y último lugar, que las penas se gradúen atendiendo a las circunstancias de si hay una deliberada mala intención (la obtención de determinados favores, la compra de impunidad, o la retribución de ventajas o privilegios ya recibidos, por Ej.), es decir, una contribución dolosa o si, por el contrario, se trata de un afán por quedar anónimo sin ulterior motivo o propósito.

La contribución malintencionada debe comportar, en mi opinión, penas de prisión inconmutable para las personas naturales y de multa para las jurídicas. La contribución anónima debiera comportar una multa suficientemente disuasiva, tanto para las personas naturales como para las jurídicas de, por ejemplo, tres a cinco veces el importe de la contribución, dependiendo del importe y circunstancias de la contribución.

El objetivo, en definitiva, es que los dirigentes de los partidos políticos no caigan en la tentación de ofrecer los favores del poder a cambio de los recursos necesarios para financiar las campañas electorales y que los grupos de interés encuentren límites para incidir en las voluntades de los dirigentes políticos. Así, tal vez logremos regresar al debate ideológico-político con transparencia razonable y dejar atrás el “bazar electoral”.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.