DESARROLLO DE PAÍS

La PDH y el PDH

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La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 dio vida a tres instituciones:  La Corte de Constitucionalidad (CC), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y  la Procuraduría de los Derechos Humanos  (PDH).

La PDH es la entidad estatal comisionada por el Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados y convenios suscritos y ratificados por Guatemala sobre la materia. Fue fundada el 31 de mayo de 1985, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede está en la Ciudad de Guatemala.

"El Congreso de la República debe de citar al PDH y hacer la evaluación de su actuar".

El Procurador de los Derechos Humanos, máxima autoridad de esa institución, es un comisionado del Congreso de la República y lo elige el mismo Congreso cada cinco años. Las atribuciones del PDH están plasmadas en la Constitución Política de la República. La PDH y el PDH no están supeditados a ningún organismo de Estado y actúan con absoluta independencia. El PDH debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El PDH goza de las mismas inmunidades que goza un diputado al Congreso. Para el cumplimiento de sus funciones el PDH designa a dos procuradores adjuntos.

El PDH no es inamovible. Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso puede cesar en sus funciones al PDH. Las causas por lo que puede ser removido del cargo son, entre otras: por participación en política partidista, por incumplir obligaciones que le atribuye la Constitución y la ley específica de la PDH, por ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos, por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.

Guatemala ha tenido siete procuradores de Derechos Humanos. Ellos son: Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva (87-89), Lic. Ramiro de León Carpio (89-93), Dr. Jorge Mario García Laguardia (93-97), Dr. Julio Eduardo Arango Escobar (97-02), Dr Sergio Morales Alvarado (02-12), el licenciado Jorge de León Duque (12-17) y el actual PDH, licenciado Augusto Jordán Rodas Andrade.

Es importante anotar que el 5 de julio de 1993, el entonces PDH Ramiro de León Carpio renunció para poder asumir el cargo de Presidente Constitucional de la República, electo por el Congreso a consecuencia del recordado serranazo.

Hoy lunes 20 de agosto cumple un año de haber asumido el cargo Jordán Rodas Andrade, un ex candidato a alcalde de Quetzaltenango. El actual PDH ha sido muy mediático y muy polémico. El protagonismo mediático inició pocos días después de asumir el cargo cuando interpuso un amparo en la Corte de Constitucionalidad para que la CC no permitiera al Presidente Constitucional de la República expulsar del país al jefe de la Cicig, cuando lo declaró no grato. En marzo participó en la Plaza Central en la marcha feminista de la procesión de la poderosa vulva, por lo que fue seriamente criticado por las iglesias católica y evangélica, y por muchos ciudadanos. A finales de junio, la organización Codeca interfirió la libre locomoción en CA 2, cerca de Coatepeque, por tres días. Algunos medios informaron que el PDH solo veló por los intereses de Codeca, con la excusa del diálogo primero y no por los derechos de los ciudadanos afectados. Si hay una interrupción al tránsito debe el PDH apoyar a la autoridad a retirarlos, y luego el diálogo. Hay más eventos que se pudieran comentar. Sin duda alguna, hemos tenido en Guatemala un polémico PDH.

Para desarrollar al país necesitamos que el PDH vele por los derechos humanos de todos y no solo de unos. El Congreso de la República debe citar al PDH y debe hacer la evaluación del cumplimiento de sus funciones.

ESCRITO POR:

José Santiago Molina

Economista y MBA por la Universidad de Dallas en Texas, Estados Unidos. Director de empresas del giro agrícola, pecuario, industrial, comercial y financiero.