AL GRANO

La solución: dentro o fuera del contrato social

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La teoría del “contrato social” es una de las explicaciones sobre el surgimiento del Estado moderno. A diferencia de la noción aristotélico-iusnaturalista del ser humano como “animal social”, la teoría contractualista parte de una hipótesis según la cual, en una etapa primigenia, los seres humanos habitan en el “estado de naturaleza”. Según algunos enfoques contractualistas, en ese estado primigenio cada individuo posee todas las libertades y derechos, pero puede gozar y disfrutar solo de los que él pueda hacer valer. No hay gobierno civil y, en ese sentido, según Hobbes, “el hombre es el lobo del hombre”.

' Despersonalizada, la crisis se resuelve al reconocerse el carácter excluyente y de jerarquía constitucional de la LEPP.

Eduardo Mayora

Pero en otro punto, también hipotético, esos individuos dueños de todas las libertades y derechos deciden renunciar a parte de ellas y depositan ciertos poderes en el “gobierno civil”. Ese es el contrato: los ciudadanos depositan ciertos poderes en las autoridades y renuncian a una parte de sus libertades y derechos, a cambio de que esas autoridades protejan y garanticen las libertades y derechos que los ciudadanos se reservan.

Así, mientras las autoridades del gobierno civil respetan y se someten al contrato, los ciudadanos pueden ser obligados, incluso coercitivamente, a cumplir con las reglas del contrato, contenidas en la Constitución y las leyes. Pero, como se expresaba en el antiguo juramento de los reyes de Aragón: “…y si no, no”.

Y este es el punto central: los guatemaltecos debemos intentar, a toda costa, que esta sea una “crisis constitucional”, es decir, que se mantenga “dentro del contrato”. Una crisis fuera del contrato sería de consecuencias desastrosas para todos. La historia de la Humanidad da cuenta de muchos casos, sangrientos, violentos y destructivos en los que el contrato se ha roto.

En mi opinión, los principales responsables de que en las actuales circunstancias así ocurra son el presidente de la república y jefe del Estado y la Corte de Constitucionalidad (CC). El primero representa, según el propio contrato, “la unidad nacional”. Y esa responsabilidad tan importante deriva del hecho que haya sido electo, en segunda vuelta, por mayoría absoluta. Tiene así la obligación de responder, bajo el contrato, del mandato recibido y de procurar, por todos los medios que los grandes valores y principios recogidos por el contrato (la Constitución) ponen a su disposición. Entre ellos, el bien común, la justicia, la seguridad y la paz.

La CC tiene la enorme responsabilidad de interpretar y aplicar las reglas “del contrato” a los hechos que se vayan presentando. Tiene que hacerlo, igualmente, teniendo presentes dichos valores y principios. Ante dos o más posibles interpretaciones, debe adoptar aquella que mejor materialice y exprese los pilares que sostienen el régimen jurídico-político de Guatemala.

Y, en ese orden de ideas, está claro que la solución no se agota con la renuncia de tres o cuatro funcionarios. Esa exigencia tiene un significado: la regla del contrato es que, al expresarse la voluntad de los ciudadanos mediante el ejercicio del sufragio personal y directo, su voluntad sea respetada.

Así, al despersonalizar el núcleo de la crisis política el punto es muy sencillo: unas garantías claras, indiscutibles y firmes de que la voluntad del pueblo expresada en las urnas y sus consecuencias –todas– sean respetadas. En ese orden de ideas, debe reconocerse el carácter exclusivo y de jerarquía constitucional de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) derivado de la partícula del artículo constitucional 223: “todo lo relativo” al proceso y las autoridades electorales y las organizaciones políticas se rige por la ley constitucional de la materia. Reconocida esta regla del “contrato”, toda y cualquier cuestión “no relativa” al proceso electoral y a las organizaciones políticas ha de quedar en manos de las autoridades “no electorales”, pero, de lo contrario, en manos, exclusivamente, del Tribunal Supremo Electoral.

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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