CATALEJO

Reflexión sobre los niños y la ley

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EN LA REAL IRREALIDAD de Guatemala, lo extraño es normal y lo normal es extraño. El jueves, Prensa Libre publicó una noticia causante de aún más asombro del habitual, así como repudio y rechazo: el Ministerio Público dio trámite a la citación de un juez para llamar al juzgado a un niño de cuatro años (sí, cuatro años), quien ha sido acusado por el padre de una compañerita de clases de haberla insultado y causarle una herida en el pulgar izquierdo. Este caso está llamado a entrar en los anales de los ridículos existentes en la historia jurídica del país, a causa de la increíble actitud del juzgador, de quien hace la acusación y de dicha entidad estatal.

POR APARTE, SE PUBLICÓ en la prensa nacional la noticia de un acto ilegal cometido en la adopción de un niño, razón de la renuncia obligada de la viceministra de Relaciones Exteriores. El tema de las adopciones es particularmente delicado, porque luego de una libertad casi total en los procesos necesarios para adoptar niños y al establecimiento de una verdadera industria sobre el tema, ahora se pasó a un sistema centrado en instituciones estatales. El resultado en la práctica es la reducción de las adopciones a números muy pequeños, lo cual disminuye el beneficio para los infantes de ser integrados a hogares donde su suerte tenga la posibilidad de ser mejor. La cola de quienes desean ser padres adoptivos cada vez es más larga.

EN EL PRIMER CASO, HAY VARIOS asuntos merecedores de comentario. El primero es la actitud de los padres de la niña. ¿Tiene alguna lógica recurrir a procedimientos legales porque un niño de cuatro años insulte o lastime a otro párvulo? ¿Es realmente tan grave el caso, al punto de merecer la atención del Ministerio Público? Aun en la posibilidad de repeticiones de este tipo de comportamiento del niño acusado, ¿es la instancia legal la única posible? El segundo caso tiene relación precisamente con esto último y se refiere a cómo se debe actuar cuando por cualquier causa un niño es adoptado de manera ilegal, pasa tiempo largo —unos años— y luego a causa de razones igualmente legales es regresado a una institución estatal.

UN NIÑO DE CUATRO AÑOS puede olvidar la reprimenda de un juez, pero esto depende de la forma como se comporte un juzgador no obligado a tener conocimientos sobre psicología infantil. Depende también de la personalidad del niño, de cómo es su incipiente autoestima. Por otro lado, un niño adoptado proveniente de una institución estatal, si ha logrado pasar algunos años en una familia, el regreso será traumático porque talvez aún no puede comprender las razones de la medida. Es quedar huérfano por segunda vez y la conciencia de esto se incrementa con la edad. A los diez años, por ejemplo, se vive a plenitud y ello implica llorar y sufrir con plenitud, así como quedar marcado para siempre por esa experiencia traumática.

ES CASO DISTINTO CUANDO un niño ha sido robado a los padres y entregado a otra familia. En ese caso, debe regresar a su verdadero hogar y el sistema legal castigar a los culpables. Por supuesto, todo lo relacionado con las adopciones causa discusiones complejas. Quien adopta lo hace por amor, por convicción. Quien entrega a un niño puede hacerlo como un desesperado acto de amor —una madre sola con otros hijos para mantener— o también por egoísmo.

El beneficio de los niños debe ser el factor fundamental para las decisiones legales. Es cuestión de lógica rudimentaria y se debe aplicar en los casos de ridículo jurídico, pero también en aquellos donde es factor fundamental el análisis de las consecuencias de aplicar la ley.

ESCRITO POR:

Mario Antonio Sandoval

Periodista desde 1966. Presidente de Guatevisión. Catedrático de Ética y de Redacción Periodística en las universidades Landívar, San Carlos de Guatemala y Francisco Marroquín. Exdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua.

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