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Alcance de la exoneración fiscal

El 20 de mayo iniciará a regir el Acuerdo 82-2017, cuya vigencia será de tres meses y concede a los contribuyentes exoneración de multas, mora, intereses o recargos.

El 20 de mayo iniciará a regir el Acuerdo 82-2017, cuya vigencia será de tres meses y concede a los contribuyentes exoneración de multas, mora, intereses o recargos.

En sus dos considerandos se lee que el espíritu de la norma es conceder el beneficio fiscal por no haber pagado impuestos en tiempo o bien por actos u omisiones en el orden administrativo.  El articulo 1 regula la disminución gradual del porcentaje a exonerar, que será el cien por ciento si el impuesto se paga o bien la obligación formal se cumple durante el primer mes de vigencia, el noventa y cinco por ciento en el segundo mes y en el mes tres el noventa por ciento. Se aplicará a  quienes hayan incurrido en infracciones, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento de normas tributarias sustantivas o formales previstas en el Código Tributario (CT) u otras leyes tributarias o aduaneras, siempre que correspondan a períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017.  Las obligaciones sustantivas se refieren al pago del impuesto y las formales son los procedimientos que se derivan de la obligación sustancial, como la presentación de declaraciones, se cause o no tributo asi como también la entrega de informes u otros reportes.
 
El artículo 2 del Acuerdo establece el alcance de la exención, la cual es amplia y cubre la exoneración de todas las multas, mora, intereses o recargos que se deriven del incumplimiento de lo siguiente: Los impuestos que recauda la Administración Tributaria (AT), entre las cuales se pueden mencionar el Impuesto Sobre la Renta de todos los regímenes, el Impuesto al Valor Agregado incluyendo a los pequeños contribuyentes, el Impuesto de Solidaridad, el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el Impuesto de Timbres Fiscales, entre otros más, también se exonera las sanciones de cualquier omisión de declaraciones, reportes, omisos, declaración de retenciones de cualquiera de los regímenes. El artículo 2 establece que la exoneración es a todas las multas, mora, intereses o recargos que impone el Código Tributario y otras leyes tributarias, por lo que las exoneraciones también aplican a algunas de las infracciones establecidas en el artículo 94, tales como la omisión de dar aviso a la AT de cualquier modificación o actualización de datos de inscripción y del nombramiento o cambio de contador, no percibir o retener los tributos, presentar las declaraciones después del plazo legal, no presentación ante la AT de los informes establecidos en las leyes tributarias.
 
Así mismo las exoneraciones aplican a las obligaciones sustantivas o formales que se hayan dejado de cumplir, sin importar si se ha promovido o no procedimiento administrativo o proceso judicial y  sin importar la instancia en la que se encuentre, lo que incluye los casos de Procesos Contencioso Administrativo o los del ámbito penal.
El beneficio también puede aplicarse en los casos de solicitud de facilidades de pago, inclusive para las facilidades otorgadas antes de la vigencia del Acuerdo.  En todos los casos siempre que correspondan a períodos impositivos terminados antes del 1 de enero 2017.  
 
Es recomendable que los contribuyentes revisen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, así como la presentación de informes de los períodos no prescritos y en caso de detectarse alguna inconsistencia, se tiene la oportunidad de solventarlas, aprovechando la exoneración.
Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.