Economía

Calendario económico del 2020: nuevas reglas fiscales, fechas para pagos de impuestos y más

En 2020 los guatemaltecos deben tomar en cuenta en sus obligaciones económicas el vencimiento de plazos de facturas, facturas electrónicas, además de nuevas disposiciones de la Ley de Simplificación Tributaria, las cuales entrarán en vigencia en forma paulatina.

Los trámites deberían agilizarse al implementarse en las instituciones gubernamentales la Ley Antitrámites. (Foto Prensa Libre: Mynor Toc)

Los trámites deberían agilizarse al implementarse en las instituciones gubernamentales la Ley Antitrámites. (Foto Prensa Libre: Mynor Toc)

Para el 2020 se agregan algunas obligaciones y se cambian las existentes, pero en todos los casos se deben respetar  los plazos de vencimiento para evitar el pago de multas o intereses,  recomendó el auditor Óscar Chile Monroy de de la firma MGI Chile Monroy y Asociados.

Algunas sanciones son drásticas. El pago fuera de plazo del   impuesto al valor agregado (IVA) tiene multas del  50% y para el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) es del 100% sobre el total. Aunque   existe posibilidad de rebajarlas.

Ley de Simplificación Tributaria

Entre las nuevas disposiciones está la implementación paulatina de la  Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, decreto 7-2019 y que entró en vigencia el 16 de octubre del 2019, y que se deberá empezar a implementar este año.

La nueva legislación simplifica los impuestos para las personas individuales del sector agropecuario con una tasa del 5% para quienes sus ventas no superen los Q3 millones anuales.

Según esa ley en abril del 2020 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe tener disponibles las plataformas y herramientas electrónicas para las declaraciones del  Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios, Régimen Electrónico para Pequeños Contribuyentes y el Régimen Electrónico para Contribuyentes Agropecuarios. A  quienes se pasen a estos, otorga una rebaja en la tasa del impuesto en 1 punto porcentual por lo que  pagarían 4%.

Este decreto también establece regularización y amnistías.

A continuación se detallan otras obligaciones o trámites que se deberán cumplir durante el 2020:

Planilla del IVA para asalariados

El 15 de enero del 2020 vence el plazo para que los trabajadores por dependencia puedan presentar en la SAT su planilla del impuesto al valor agregado (IVA).

Esta planilla es opcional, si no se presenta no hay multa, pero el contribuyente no podrá usarlo como gasto deducible de su impuesto sobre la renta (ISR) por el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

La presentación la puede hacer en el portal de la SAT con el formulario de Asiste Web 1111.

En el portal de la SAT están las plataformas y manuales para crear y generar la Planilla del IVA correspondiente al 209. (Foto, Prensa Libre: SAT).

El trabajador debe presentar al patrono la copia de la planilla con el sello de recibido o constancia de recibido de la SAT, para tener derecho a que el patrono la incluya en el cálculo de cierre del ISR correspondiente al 2019.

Boleto de Ornato

En enero de cada año se debe pagar el Boleto de Ornato en las municipalidades.

El monto que se deberá pagar se define por rangos según el salario mensual del contribuyente según lo establecido en el decreto 121-96. La multa es del 100% sobre ese valor.

Tabla para el pago del Boleto de Ornato. (Foto, Prensa Libre: municipalidad de Guatemala).

Algunos patronos hacen el descuento correspondiente en la planilla de trabajadores y posteriormente le entregan el comprobante, en otras ocasiones el trabajador debe acudir a hacer el pago, algunas municipalidades como la capitalina indican que ya se puede hacer el pago en forma electrónica.

Vencimiento de impuestos

Durante enero se tienen vencimiento de varios impuestos y otras obligaciones, muchos de los cuales corresponden a operaciones efectuadas durante diciembre del 2019.

Debido al asueto por el Año Nuevo, se corre para el 2 de enero del 2020 la declaración y pago de impuestos que tenían plazo de vencimiento el 31 de diciembre.

Entre el 7 y el 24 de enero del 2020 se deben hacer declaraciones y pago de impuestos como a la distribución del petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, declaraciones mensuales de retenciones sobre la renta. (rentas provenientes de dietas, loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares), así como sobre la renta declaración jurada y pago mensual sobre ingresos de actividades lucrativas. régimen opcional simplificado.

También el informe mensual de servicios de impresión (imprentas, y servicios de impresión), así como la declaración jurada y pago para contribuyentes no residentes. Además los impuestos específicos:  a la distribución de cemento, distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas y  distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo.

Además, el informe generado desde el sistema de Asiste Hospitales Web, correspondiente a diciembre del 2019 con el detalle de pagos de terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud, según el artículo 112 A, inciso 6 del Código Tributario.

Puede consultar los detalles en el calendario tributario de la SAT.

El 31 de enero vencen los siguientes:

  • Impuesto de solidaridad (ISO) correspondiente al trimestre del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2019.
  • Declaración y pago mensual del impuesto a la distribución de señal por cable correspondiente a diciembre de 2019
  •  IVA para contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación, sobre ventas efectuadas durante diciembre de 2019.
  •  IVA del pequeño contribuyente cuota fija del 5%, por venta de bienes o prestación de servicios correspondiente al mes de diciembre de 2019.
  •  Informe semestral de Saldos de Inventarios, derivado de la ley del ISR.
  • IVA, por retenciones en facturas especiales (12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante diciembre de 2019).

Tome en cuenta que durante el año deberá cumplir con los plazos y fechas para las obligaciones semanales, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales que incluya la SAT en sus calendario tributario.

Otros tributos

Declaración anual del ISR

El 31 de marzo del 2020 vence el plazo para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del régimen opcional simplificado sobre ingresos y régimen sobre utilidades de actividades lucrativas correspondiente al período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

También se vence el plazo para presentar la declaración jurada y pago anual, sobre rentas de trabajo (trabajadores por dependencia), correspondiente al período del 2019. Este impuesto lo descuenta el patrono cada mes, en esta fecha se cumple el plazo para presentar la conciliación anual.

Impuesto sobre circulación de vehículos

El 31 de julio vence el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) sin pago de multa.

A partir de 1 de agosto el pago tendrá multa del 100%, aunque puede optar a una rebaja de esta.

Lea también: Impuesto de circulación 2020: SAT publica nueva tabla de valores

Corrimiento de descansos por asuetos

Los patronos deben tomar en cuenta la nueva modalidad de corrimiento de los asuetos durante el año.

Según la Ley que Promueve el Turismo Interno, decreto 19-2018, aprobada en el 2018 por el Congreso, se deben correr hacia los días viernes o lunes tres asuetos en el año:

  • Día del Trabajo: 1 de mayo (por caer viernes se corre para lunes 4 de mayo)
  • Día del Ejército: 30 de junio (por ser martes se corre para lunes 29 de junio).
  • Día de la Revolución: 20 de octubre (por ser martes se corre para lunes 19)

El resto de asuetos, incluyendo los feriados por la fiesta patronal en cada municipio, se continúa gozando en la fecha específica cada año como: Semana Santa (del Jueves 9 al Sábado Santo 11 de abril), Día de la Asunción (15 de agosto), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Navidad (25 de diciembre).

Recuerde que el sistema bancario tiene otros asuetos como el 1 de julio (día del empleado bancario), 12 de octubre (Día de la Hispanidad) y que también entes estatales y el Estado aprueban descansos o asuetos por actividades especiales.

Tarifas de energía eléctrica

El 1 de febrero empezarán a regir las nuevas tarifas de energía para las distribuidoras de Energuate (Deocsa y Deorsa) y Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (Eegsa) para el trimestre que cubre del 1 de febrero al 30 de abril del 2020.

El ajuste a las tarifas se hace cada tres meses, por lo que también cambiarán el 1 de mayo, el 1 de agosto y 1 de noviembre.

Planilla del IGSS

Los patronos deben tener en cuenta que el 20 de cada mes vence el plazo para la presentación y pago de la planilla mensual de trabajadores al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), correspondiente al mes anterior a ese. La fecha puede variar un día debido a asuetos.

Planilla de trabajadores y otros informes

Todos los empleadores deben presentar, durante los dos primeros meses del año, el Informe del Empleador ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) según el artículo 61 del Código de Trabajo según el artículo 61 del Código de Trabajo.

Se puede enviar de forma electrónica en el portal de esa entidad. También puede hacerse en forma física en las sedes de las oficinas del Mintrab, pero para ello debe adjuntar tres copias: dos impresas y dos en CD.

En el caso de patronos ya sean personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas clasificadas en los regímenes de maquilas y zonas francas contenidas en los decretos 29-89 y 65-89 (reformados por el Decreto 19-2016, Ley de Emergencia para la Conservación del Empleo) también deben enviar informe.

Las maquilas además deben presentar en los primeros 20 días de enero de cada año la Boleta Estadística y Declaración Jurada Laboral al Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía (Mineco).

Se presenta por vía electrónica a través la plataforma del Mineco.  La no presentación de esa información puede provocar revocatoria de la resolución de calificación.

Nuevas disposiciones

Registro electrónico de reglamentos

Tome en cuenta la implementación de registro electrónico de reglamentos interiores de trabajo (acuerdo Gubernativo 540-2019).

Se establece que a partir del 10 de enero 2020 toda presentación de Reglamento Interno de Trabajo (obligatorio para todo patrono que cuente con 10 o más trabajadores), deberá ser realizada por medios electrónicos desde el portal que el Ministerio de Trabajo habilitará.

En el caso en que el empleador no haya evacuado los previos planteados por dicho ministerio en un período de cinco meses, el sistema emitirá un aviso para el empleador. De no evacuarse en un período de seis meses, el sistema dará de baja automáticamente el Reglamento Interno de trabajo, con lo cual se deberá iniciar el proceso de presentación nuevamente, informó el auditor Edgar Barillas.

Vencimiento de facturas y nuevas modalidades

Facturas perdieron vigencia, ¿qué procede?

A partir del 1 de enero del 2020, quedaron sin validez las facturas que fueron autorizadas antes del 9 de enero del 2013 por la SAT según las nuevas disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo 222-2019 que contiene el reglamento de la Ley de Reactivación Económica del Café, que entró en vigor en noviembre último y que modifica disposiciones del IVA en forma general.

Para la SAT, las facturas que fueron autorizadas y que los contribuyentes pueden presentar para la deducción del ISR o para la devolución del crédito fiscal, que correspondan antes a esa fecha (9 de enero 2013) ya no tendrán vigencia.

El contenido del reglamento, según funcionarios de esa entidad establece tres disposiciones:

  • Elimina las facturas antes del 9 de enero del 2013
  • Valida las facturas desde esa fecha y permite la autorización de las facturas impresas por un período de seis meses (180 días) con opción de hacer la renovación por un plazo similar al contribuyente, si así lo desea.
  • Anteriormente las autorizaciones de facturas por la SAT no tenían un período y era indefinido, sin embargo, con el reglamento cambia las autorizaciones de los documentos por seis meses.

Facturas de nuevos contribuyentes

Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica, a partir del 1 de julio del 2021 la SAT solo les autorizará la emisión de facturas y documentos tributarios por medio del régimen de factura electrónica.

La SAT anunció en diciembre pasado que los pequeños contribuyentes ya podrán emitir facturas electrónicas a partir de enero del 2020, una de las herramientas ha implementado esa entidad.

Puede enterarse más en estos dos enlaces: Factura Electrónica en Línea también incluirá a pequeños contribuyentes a partir de enero del 2020

Estos son los documentos electrónicos para los controles de contabilidad que se presentan a la SAT

Tarjetas de circulación, recuerde las disposiciones

Si el contribuyente realizó trámites en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT durante el 2019 tenía hasta el 31 de diciembre para imprimir tus distintivos electrónicos.

De no haberlos impreso y desea hacerlo este año antes deberá pagar el ISCV correspondiente al 2020.

¿Se vencen las tarjetas de circulación?

Por disposición de la SAT la fecha de validez de las tarjetas electrónicas va amarrada al vencimiento del ISCV. Por ello le detallamos diferentes casos a los cuales les debe poner atención:

  • Las tarjetas de circulación identificadas por el color celeste y que eran emplasticadas por la SAT no tienen fecha de vencimiento y seguirán vigentes,
  • Las tarjetas electrónicas también son válidas pero desde hace unos meses estos distintivos poseen un plazo de validez hasta el 31 de julio del cada año.
  • Por ello, si el usuario posee tarjeta electrónica debe verificar si su documento ya tiene consignada esa fecha.
  • Si no lo tienen puede continuar con ésta a menos que la SAT le requiera un cambio por algún trámite específico que efectuó o debe efectuar.
  • Si tiene esa fecha pero no paga el ISCV correspondiente al 2020 antes de la fecha de vencimiento de ese impuesto, la tarjeta perderá validez el 31 de julio.

Los nuevos salarios

A partir del 1 de enero del 2020 rigen nuevos salarios mínimos. Los montos por hora, diario y mensual según datos oficializados por el Ministerio de Trabajo (Mintrab) son:

  • El salario mínimo diario para actividades no agrícolas queda en Q92.88, un incremento de 3.02 por ciento. El monto mensual es de Q2 mil 825.10. Al incluir bonificación incentivo llega a Q3 mil 075.10.
  • Para maquila y exportación quedó en Q84.88 diarios, 2.93 por ciento, y llega a Q2 mil 581.76. Más bonificación llega a Q2 mil 831.76 mensual.
  • En el caso de actividades agrícolas será el segundo año sin aumento se mantendrá en Q90.16 diarios. El mensual es de Q2 mil 742.37 y con bonificación el monto llega a Q2 mil 992.37.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.