Economía

Coronavirus: Personas de 70 años y con padecimientos graves deben trabajar desde casa

Las empresas pueden implementar diversas medidas establecidas en la legislación laboral y contratos de los trabajadores para enfrentar la emergencia sanitaria como la que se está enfrentando por el coronavirus en Guatemala. El Estado ya dio sus primeras directrices respecto a quienes deben trabajar desde casa.

Las empresas y trabajadores deben atender las disposiciones del gobierno respecto al coronavirus pero también las  leyes laborales. (Foto Prensa Libre: Estuardo Paredes)

Las empresas y trabajadores deben atender las disposiciones del gobierno respecto al coronavirus pero también las leyes laborales. (Foto Prensa Libre: Estuardo Paredes)

Dentro de las primeras acciones emitidas por el Gobierno para el área laboral se estableció que el sector patronal deberá tomar en consideración que todas las personas mayores de 70 años o  con padecimientos graves deberán trabajar desde sus hogares debido a que son grupos de alto riesgo de contagio covid-19 según indicó el ministro de Salud, Hugo Monroy el domingo 15 de marzo.

El 14 de marzo el presidente de la República, Alejandro Giammattei emitió nuevas restricciones y medidas de prevención.

Ningún trabajador que presente síntomas de fiebre alta, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza podrá ser afectado en sus derechos laborales mínimos pero el trabajador tiene obligación de asistir a un centro de salud u hospital.

El patrono tendrá la obligación de reportar el caso al 1517 y 1540 para dar seguimiento junto al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Para establecer medidas de prevención o enfrentar una emergencia sanitaria existen diversas disposiciones laborales y herramientas empresariales.

Aparte de las acciones que pueda implementar las autoridades, las empresas y trabajadores deben fortalecer las medidas de higiene, pero también se pueden implementar medidas como a suspensión médica, suspensión por cuarentena, retirar al personal a cuenta de vacaciones o hasta suspender temporalmente un contrato sin pérdida de pasivo laboral según explican los expertos consultados.

Trabajo desde casa

Aunque ahora existe la posibilidad de trabajo remoto o home office, se debe tomar en cuenta que este no se puede implementar en todos los puestos de trabajo debido a la naturaleza de las funciones de cada uno. El abogado laboralista Luis Fernández explicó que solo el 30% de los puestos de trabajo se pueden hacer en forma remota, por lo que el gobierno y las empresas deben tomar decisiones acertadas para mitigar el impacto tanto para la economía, las empresas y los trabajadores.

Si se trata de home office empleador y empleado deben respectar las reglas de trabajo y se basará en la mutua confianza, ya que según explican el auditor Edgar Barillas y Luis Linares, experto laboral de Asíes el Código de Trabajo es antiguo y no existe esa figura.

Tanto Linares como Fernández indican que el Código (artículo 20 literal b) dice que las labores en general se deben desarrollar cumpliendo el servicio y la buena fe y eso es válido para el teletrabajo o trabajo remoto, aunque no se mencione con tal término.

Para ello la empresa debe emitir parámetros con horarios o fechas de entrega y pedir que, según las funciones de cada puesto, el trabajador esté disponible en horario laboral, aunque efectúe su actividad desde el hogar.

Además, se recomienda validar que el empleador cuente con políticas o disposiciones para continuar la ejecución del trabajo a distancia.

En el caso que un trabajador sea puesto en cuarentena por sospecha o confirmación de contagio, esta cuarentena no interrumpe la continuidad laboral y todos los derechos y obligaciones siguen vigentes para ambas partes detallaron tanto Manuel Lara, Gerente de Deloitte Legal como Fernández.

Agregaron que el empleador puede solicitar que el trabajador se someta a reconocimiento médico con el fin de comprobar que no padecen alguna enfermedad contagiosa (no solo abarca el coronavirus) y cumplir con la obligación de proteger la vida y salud de las personas.

Las medidas que se pueden adoptar

Si la persona ya está sufre de la enfermedad debe hacerse por una suspensión médica agregan. Si el trabajador es afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) deberá el monto que según la ley debe cubrir del salario, pero si no es afiliada el patrono deberá asumirla porque está incumpliendo de no estar afiliado o no pagar el seguro social, indicó Linares.

Vacaciones, permisos, licencias con goce de salario

Lara explica que si no es por sospecha o contagio sino como medida de prevención se puede dar una suspensión individual parcial del contrato de trabajo con vacaciones, permisos, licencias con goce de salario.

Además, coincide con Linares de que el empleador tiene la facultad de poder enviar a vacaciones los trabajadores (sin terminar la relación laboral y con goce de salario). Aunque Linares explica que deberá ser notificado de forma correcta al empleado.

Suspensión temporal del contrato

En caso de una crisis, que las medidas de prevención, así lo ameriten se puede efectuar una suspensión temporal de contrato, explicaron Fernández y Linares.

Esa disposición está contemplada en el Código de Trabajo. Esta puede ser tomada por facultad del Organismo Ejecutivo y debe ser aprobada por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Con esta medida el empleado no tendrá que llegar a trabajar y pero también se suspende el pago del salario.

No se finaliza el contrato, la continuidad laboral no se suspende ni interrumpe en estos casos y los trabajadores tampoco pierden su pasivo laboral y prestaciones, explicaron los expertos.

Una medida como esta fue usada por las fincas productoras de banano luego del Mitch que dejó destruidas las plantaciones, ejemplificó Linares.

El tema laboral es delicado, ni las empresas ni los trabajadores tienen la culpa, la decisión que se tome por el gobierno debe ser la adecuada para no afectar a ninguna de las dos partes, expuso Fernández.

Esta figura permite a los empleadores dejar de pagar salarios, pero para la producción, no tiene ingresos y debe seguir pagando gastos fijos, mientras que también puede afectar al trabajador porque no recibe salario.

Los expertos también recuerdan que existen la suspensión con goce de salario, pero el Organismo ejecutivo tendrá que buscar una solución para las empresas.

Las citas de ley que le pueden ayudar

  • Oficina en casa: El artículo 29 del Código Trabajo señala que en el contrato de trabajo debe indicarse el lugar donde se prestarán los servicios, que generalmente es la sede de la empresa o centro de trabajo, pero los expertos consideran que eso no es obstáculo para que en situaciones excepcionales o también por conveniencia mutua, se acuerde que las tareas, si la índole del trabajo lo permite, se hagan desde el hogar del trabajador, explica Linares.
  • Suspensión colectiva de contratos: En caso se presente una situación de epidemia generalizada y las empresas deban suspender operaciones, el artículo 65 del Código prevé la suspensión colectiva parcial de los contratos por casos de fuerza mayor.
  • La suspensión del contrato en esos casos debe ser acreditada ante la Inspección General de Trabajo (IGT) según el artículo 73.
  • El artículo 72 faculta al Organismo Ejecutivo a dictar medidas de emergencia en caso de suspensión por causas de fuerza mayor para aliviar la situación económica de los trabajadores
  • Además, está el artículo 82 que contempla el tema de cesantía, cuantía y reglas de protección al trabajador.
  • La literal C establece que “La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelga legal u otras causas análogas que según este Código suspenden y no terminan el contrato de trabajo.”.
  • La Literal D refiere que “Es nula ipso jure la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
  • En la Literal E y párrafos siguientes se contempla disposiciones respecto al pago de pensiones.

 

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.