Economía

|

Suscriptores

Fortalezas y debilidades de las sanciones aprobadas por abusos contra los tarjetahabientes   

La aprobación del decreto 2-2024, fue recibida con beneplácito por especialistas, aunque expresan dudas sobre la fiscalización y las sanciones de las infracciones relacionadas con las tarjetas de crédito.

Ley de Tarjetas de crédito decreto 2-2024 infracciones foto 3

La Ley de Tarjetas de Crédito fue aprobada por el Congreso de la República el 15 de febrero de 2024 con el decreto 2-2024. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Haber legislado para regular las operaciones con las tarjetas de crédito, además de haber establecido aspectos como la prohibición de capitalizar intereses en las deudas por tarjetas de crédito, la obligatoriedad de convenios de pago y prohibir otros abusos contra los usuarios son parte de los aspectos positivos que mencionan los especialistas Edgar Balsells, Érick Coyoy y Paulo Boteo en relación con la aprobación del decreto 2-2024.

En esos puntos positivos coinciden el diputado Luis Contreras de la bancada Compromiso, Renovación y Orden (Creo), quien fue uno de los ponentes de la primera iniciativa de ley al respecto en el 2016 (que fue aprobad y luego suspendida por la Corte de Constitucionalidad), y Carlos Barreda, exdiputado que presidió la comisión de Economía cuando se emitió el dictamen a la nueva iniciativa ley en el 2019.

La mayor parte de las regulaciones que se incluyen en la ley ya son el estándar común de la mayoría de los bancos del sistema, y lo que hace esta normativa legal es colocarles un carácter obligatorio para evitar que se incumplan esos estándares por algunas de las entidades financieras.

Opiniones diversas sobre fuerza de la ley

En la ley se crean 13 infracciones, leves y graves, respecto a incumplimientos principalmente de emisores según en el artículo 45, y se crean 5 delitos relacionados con las tarjetas de crédito, en los artículos 47 al 54.

Sin embargo, hay opiniones diversas respecto a la fortaleza que tendrá la aplicación de la ley:

  • Al establecerse penas severas para la clonación de tarjetas y otros delitos asociados “debería de reducir la incidencia de este tipo de ilícitos”.  Y con la creación de una unidad especializada dentro de la Diaco para velar por el cumplimiento de esta ley, considera que aumentará la atención que se les brinda a las quejas que presentan los usuarios. Mientras que las sanciones “le dan la fuerza suficiente para cumplir la ley”.
  • Un aspecto que podría ser muy efectivo en la resolución de los conflictos entre las entidades financieras y los usuarios es que se establecen mecanismos conciliatorios y a su criterio, fue relevante que no se haya aprobado el establecimiento de una tasa de interés máxima porque hubiese creado distorsiones dentro del mercado crediticio.
  • La ley tiene cierta coercitividad, ya que establece prohibiciones, derechos y obligaciones, aunque algunas ya existen en otras leyes, aunque consideran que la Diaco no cuenta con la suficiente fortaleza para atender ese tipo de quejas o denuncias relacionados con las tarjetas de crédito, lo que se debe fortalecer. 
  • La actual legislatura dio un paso muy importante en ese aspecto y que el nuevo gobierno trabajará en acciones integrales para fortalecer la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, aparte de impulsar la discusión y aprobación de una ley de Competencia.
  • Con la redacción de la propuesta de ley se establecía que incluso los emisores de tarjetas de crédito que no formaran parte de bancos o grupos financieros serían supervisados por la Superintendencia de Bancos (SIB), pero con las enmiendas aprobadas se eliminó esa posibilidad, por lo que se estableció que estos se regirán por la nueva ley de tarjetas de crédito y no por la ley específica de Bancos y Grupos Financieros.
  • La Junta Monetaria respondió al Congreso sus consultas respecto al contenido de la ley y recomendó modificar algunos artículos para evitar confusiones ya que las disposiciones de la ley de bancos y grupos financieros no pueden extenderse a entidades emisoras de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero, lo que fue atendido.
  • La inclusión de las cooperativas de ahorro y crédito en la nueva ley como entes emisores de tarjetas de crédito, en el artículo 3, también causó dudas, pero al final, la JM indicó en su resolución que se le debía quitar el párrafo que se refiere a la ley de bancos y grupos financieros, porque las cooperativas están exceptuadas de esa ley.
  • Durante la semana, consultado acerca de que las cooperativas ya emiten tarjetas de crédito, el directivo de la Cámara de Finanzas de Guatemala (CFG), Edgar Bran, respondió que “no hay prohibición para emitir fuera del sistema bancario, por lo que cualquier operador de tarjetas puede emitir sin necesidad de tener una licencia bancaria o ser parte de un grupo financiero”. Además, algunas cooperativas de ahorro y crédito ya emiten tarjetas de crédito al amparo de la Ley General de Cooperativas, por lo que Balsells enfatizó que es necesaria más supervisión a esas entidades, ya que la Inspección General de Cooperativas (Ingecop) carece de fortaleza para ejercer esa función.  

Crean unidad especial en la Diaco

En el tema de la supervisión y de protección del tarjetahabiente se crea la Unidad de Protección de Servicios Financiero dentro del  Departamento de Verificación y Vigilancia, de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario (Diaco), que será el ente encargado de velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios de tarjetas de crédito, de débito y demás servicios financieros, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios financieros.

La ley deberá entrar en vigencia 6 meses después de su publicación en el diario oficial, pero algunos artículos cobran vigencia el mismo día de la publicación, entre estos:

El artículo 35, que crean la Unidad de Protección de Servicios Financieros en la Diaco, como ente encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores  o usuarios de tarjetas de crédito, débito y otros servicios financieros y velar por el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios financieros.

Además, los artículos 37 y 63, los cuales refieren que la SIB y la Diaco deberán firmar los convenios necesarios para el fortalecimiento de las capacidades y preparación de dicha Unidad. Y cuando la Diaco tenga conocimiento de actos competencia de la SIB deberá informarlo a esta.

Según el artículo 57, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, deberá emitir los reglamentos necesarios en un plazo no mayor de 60 días.

El otro artículo es el 58, en el cual se establece que el Organismo Ejecutivo también deberá realizar, en el plazo de 60 días, las reformas al reglamento a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

En tanto el 59 refiere que la JM, SIB y Mineco deben readecuar su normativa en ese plazo; refiere que el Mineco deberá destinar el 10% del presupuesto de la Diaco para el cumplimiento de la nueva ley y funciones.

Luego de su publicación, entra en vigencia el artículo 62, que fija un plazo de 1 año para la readecuación de los contratos y estados de cuenta que se encuentren en uso a partir de la publicación de la ley.

Los artículos 65 y 66 respecto a derogatorias y vigencia, también inician vigencia esa fecha al momento de la publicación.

Sanciones para las infracciones

Las sanciones por las infracciones, están establecidas así según el artículo 46.

Para las infracciones leves: De 15 a 55 UMAS, y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación a costa del infractor.
Infracciones Graves: De 36 a 55 UMAS y publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor en un diario de mayor circulación del país.

Cada UMA equivale a un salario mensual mínimo vigente para las actividades no agrícolas, siempre que no exceda del cien por ciento del valor del bien o servicio, refiere el decreto 6-2003.

Sin embargo Balsells considera que la cifra podría ser baja tomando en cuenta el tipo de entidad que son emisoras de tarjetas de crédito.

En el 2024, un salario mensual mínimo vigente para las actividades no agrícolas está fijado en Q3,384.59 en la circunscripción económica 1 que comprende el departamento de Guatemala, y en Q3 mil 227.82

Banguat: “Ley es ventajosa en varios sentidos”

El Decreto Número 2-2024 del Congreso de la República, Ley de Tarjetas de Crédito, establece el marco jurídico para las operaciones de tarjetas de crédito, en condiciones de igualdad y transparencia entre emisores, tarjetahabientes, operadores y afiliados, que sin limitar la libertad de comercio garantiza la libre competencia, fortalece la protección del usuario financiero de tarjetas de crédito, fomenta la educación financiera y la colaboración interinstitucional, además de crear un régimen sancionatorio especial.

Tal fue la opinión del presidente del Banco de Guatemala (Banguat) y la Junta Monetaria (JM) Álvaro González Ricci, quien también destacó que esta nueva ley permitirá, tanto a los acreedores como a los deudores, hacer una mejor gestión del riesgo, evitar el sobreendeudamiento en los hogares guatemaltecos y el crecimiento de la mora en la cartera crediticia, al establecer la debida evaluación de la capacidad de pago previo y durante la concesión de este servicio y, adicionalmente, brinda acceso a los emisores de tarjetas de crédito al Sistema Información de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Bancos (SIB), aparte de establecer la obligatoriedad de brindar información.

Además, contribuirá a alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera en Guatemala (ENIF), en cuanto a implementar anualmente programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes, por medio del compromiso que los emisores adquirirán de forma directa o mediante sus respectivas gremiales.

“Dentro del proceso de creación de esta ley, la JM y el Banguat se pronunciaron oportunamente sobre los aspectos de su competencia, por lo que se cumplió con los procedimientos que en materia constitucional se deben de observar”, afirmó. 

La Ley de Tarjetas de Crédito establece que la JM, a propuesta de la SIB, deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la ley, dentro del ámbito de su competencia, y el Organismo Ejecutivo deberá emitir las reformas al Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, con el objeto de adecuarlas al contenido de dicha ley.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.