
La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió no establecer un plazo específico para que se efectúe la consulta a los pueblos indígenas por el caso de la Minera San Rafael, aunque amplió y aclaró otras decisiones contenidas en su resolución de septiembre del 2018.
Sin embargo, la incertidumbre para la minera continúa, ya que no puede operar mientras no se cumpla con llevar a cabo una consulta por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM), según resolvió la CC en esa ocasión.
Esa corte notificó durante octubre a las partes su decisión respecto de aclaraciones y ampliaciones solicitadas por el Parlamento Xinca, el Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) y representantes de proveedores de la minera.
Qué sigue
Luego de ser notificada la aresolución de las ampliaciones y aclaraciones, la sentencia de septiembre ya queda en firme y las entidades tienen que cumplir con presentar los informes requeridos por la CC, explicó Andrés Dávila, gerente de comunicación de la minera.
Al MEM le corresponde trabajar en los procesos de preconsulta y de consulta basados en el Convenio 169 de la OIT.
Ese ministerio informó, por medio de su oficina de relaciones públicas, que solo ha recibido notificación y que espera la ejecutoria que debe enviar el juez.
E vocero de la CC, Santiago Palomo, confirmó el miércoles por la noche que se notificó a todas las partes, que la sentencia ya está en firme y agregó que ya había efectuado la ejecutoria.
Según explicó Jiménez esto significa la devolución del expediente o antecedente a la CSJ y que esta vele porque se cumpla lo resuelto por la CC.
Aparte del tema del plazo, los proveedores de la mina habían solicitado establecer qué entidad estaría a cargo de decidir las acciones contra algunas de las partes que intenten bloquear la consulta, ya que solo se había establecido en la sentencia que se podrían hacer denuncias.
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Al respecto, el abogado de la Asociación pro Desarrollo Minero (Aprodemi), Juan José Quesada, explicó que ahora la CC indicó que sería la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por medio de la instancia de tribunal de amparo, la que deberá resolver respecto de si hay incumplimientos de alguna de las partes u otros involucrados para efectuar la consulta.
Quelbin Jiménez, abogado del Parlamento Xinca, dijo que solicitaron por su parte a la CC que informara cuál es el área de influencia del proyecto en la cual se basarán para hacer la consulta, ya que a su criterio este debe ser más amplio y tampoco se estableció ese punto en la resolución.
Jiménez comentó que en ese aspecto la CC definió que la empresa consultora que la Minera San Rafael designe es la que tiene que hacer la revisión, pero en coordinación con entes de las universidades de San Carlos y Del Valle de Guatemala.
A consideración del abogado, la Corte determinó que por los estudios que otras entidades les presentaron durante el proceso a la CC, el área de influencia del proyecto no es la que definieron en el estudio de impacto ambiental.
La definición se deberá trasladar al Ministerio de Ambiente, y este lo traslada al MEM para que este último haga el proceso de consulta.