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Lo que recomiendan los expertos a los arrendadores guatemaltecos vía AirBNB

Consultores tributarios explican lo que deben tomar en cuenta los propietarios de espacios de alquiler temporal para regularizarse y evitar problemas mayores con el fisco.

Arrendamientos por plataformas electrónicas 1

La fiscalización de arrendamientos ocasionales de inmuebles por parte de la SAT continuará, y estas son las recomendaciones de los expertos tributarios. (Foto, Prensa Libre: Freepik).

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer esta semana que detectó a más de 2 mil 600 personas y empresas que no han pagado impuestos por arrendamientos ocasionales de su propiedad que han realizado por medio de la plataforma Airbnb y que se fiscalizan otras vías digitales de venta de servicios y productos.

Ante esto, se consultó a expertos en temas tributarios quienes brindan recomendaciones acerca de qué tomar en cuenta para regularizarse ante el fisco y la primera pregunta fue: acerca de los arrendamientos ocasionales por plataformas electrónicas, ¿cómo se hace el cobro de impuestos?

Según el auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, si la renta es habitual, el propietario del inmueble (arrendante) debe emitir factura a nombre del arrendantario, cargando el IVA, y luego, también debe pagar el impuesto sobre la renta (ISR) según el régimen en que esté inscrito. Agrega que esto aplica para cualquier plataforma.

En cuanto a si hay diferencias para los propietarios nacionales y los extranjeros, Walter Martínez, socio de impuestos de la firma Deloitte Guatemala explica cómo se aplica el cobro tributario en Guatemala, en el caso de que el propietario de los inmuebles que se arriendan por Airbnb (u otras plataformas similares) sean nacionales o extranjeros:

  • La base del hecho generador de los impuestos en Guatemala es territorial.  Ello significa que, sin importar la nacionalidad o residencia de una persona natural o jurídica, la generación de rentas dentro del territorio guatemalteco activa la obligación de pagar los impuestos que procedan a la actividad desarrollada.  En esa línea de pensamiento, la propiedad de inmuebles en territorio guatemalteco y la generación de rentas explotando esos activos, es un hecho generador de la obligación tributaria.  Los impuestos que se generan por este tipo de actividad en territorio guatemalteco son el impuesto al valor agregado -IVA- y el impuesto sobre la renta -ISR-.  En adición, hay que considerar los impuestos aplicables por la simple propiedad del inmueble, como el Impuesto Único sobre Inmuebles.
  • En este caso particular, el extranjero debe domiciliarse para propósitos tributarios, generar su número de identificación tributaria (NIT), afiliarse a los impuestos correspondientes y presentar mensual y anualmente las declaraciones que proceda.  El extranjero debe evaluar en este caso el régimen del ISR que mejor se adapte a su giro de operación, es decir, el 7% sobre la renta bruta o el 25% sobre la renta imponible determinada.

Otra pregunta fue si hay diferencia para el pago de ISR, si se trata de renta ocasional o habitual de inmuebles y la respuesta fue sí, pues de acuerdo con la frecuencia de la actividad productiva, hay diferente tarifa para aplicar el ISR, explican los auditores Chile Monroy y Edy Oswaldo Pérez, socio director de la firma Grant Thornton Guatemala.
 
Para el arrendamiento de inmuebles, como los que se ofrecen para vacaciones u hospedajes por corto tiempo, hay dos formas de pagar el ISR y dependiendo de la frecuencia de las rentas así será la tarifa impositiva por aplicar:

La renta ocasional o esporádica de inmuebles se califica como renta de capital o renta del capital inmobiliario. En este caso, la tarifa es de 7% sobre el ingreso bruto, y el pago es mediante retención del impuesto que efectúa el arrendador que está obligado a llevar contabilidad completa. Pero en caso de que no se haga la retención, quien brinda el arrendamiento queda obligado a pagar el impuesto a la SAT en los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente.

Si el arrendamiento de inmuebles es habitual o frecuente como parte del giro de actividades del contribuyente, la ley establece que el ingreso es renta de actividades lucrativas y debe tributar según el régimen de ISR en el que esté inscrito:

Si está afiliado al régimen opcional simplificado la tasa es del 5% por hasta Q30 mil mensuales; y si pasa de ese monto, debe pagar el importe fijo de Q1 mil 500 más el 7% sobre el excedente de Q30 mil mensuales.

Si es afiliado al régimen de utilidades sobre actividades lucrativas, la tasa del 25% sobre las utilidades.

Impuestos a las plataformas electrónicas

Otra consulta fue si a las plataformas (Airbnb y otras similares) se les puede aplicar impuestos, a lo que Martínez explica que en este tema hay dos corrientes de pensamiento:

  • La primera es que por ser servicios prestados fuera del territorio guatemalteco y en consistencia con el principio de territorialidad, ese tipo de servicios no está afecto a impuestos en Guatemala, ya que ello implicaría una aplicación excesiva de la ley al gravar rentas generadas fuera de territorio guatemalteco.
  • El segundo criterio en este tema es que sí se generan impuestos locales, considerando que la contraparte es un contribuyente guatemalteco y que el beneficio de dicho servicio se genera dentro del territorio nacional.  En el pasado, ese ha sido el criterio aplicado por la administración tributaria, pero cabe esperar que en la etapa de fiscalización y los convenios internacionales firmados, se ratifique o aclare la posición y requerimiento a entidades como Airbnb, pero también a cualquier plataforma de comercio electrónico, incluyendo a las proveedoras de streaming como Netflix y similares.

Además, en caso de aplicar los impuestos locales por las comisiones y otros cargos que efectúa este tipo de plataformas (entidades extranjeras) el tributo aplicable sería el impuesto sobre la renta.  Al no contemplar la legislación local del IVA un impuesto a la importación de servicios, se considera que no aplicaría ese cargo fiscal. 

En tanto Chile Monroy, expone otros criterios:

  • La tarifa que cobra la empresa de la plataforma puede estar sujeta a varias interpretaciones y puede considerarse "pago de regalía", la cual está sujeta al 15% de retención del ISR. Esta debe hacerla la persona que paga a la plataforma, es decir la propietaria del inmueble. Esta tasa se contempla en el artículo 104, numeral 3, inciso c) de la ley del ISR.
  • También se debe tomar en cuenta el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) decreto 10-2012 que se refiere a las regalías como rentas y ganancias de capital, que es donde entran esas plataformas de hospedaje.

Lo que tributa el cliente

En cuanto a cuáles impuestos se le aplican al cliente que contrata el arrendamiento del inmueble por esas plataformas, los expertos reiteraron que al cliente o arrendatario, ya sea nacional o extranjero, se le debe emitir la factura por el valor del arrendamiento, incluyendo el IVA porque la renta se realiza en territorio nacional y está afecto a dicho tributo, según el numeral 4 del artículo 3 de la ley.

Ese impuesto pasa a ser parte del costo de la renta en el caso de consumidores finales y debe estar respaldado con una factura electrónica (FEL).  Si el monto de la factura es superior a Q2,500 el cliente debe ser identificado a través de su NIT, CUI o número de pasaporte en caso de ser no domiciliado. 

Este último caso ha sido particularmente conflictivo en sectores como el de transporte aéreo, ya que se tienen firmados convenios internacionales que protegen la identidad de los pasajeros, por lo que es prudente y necesario que antes de emitir normativas de esta naturaleza, se estudien detenidamente los compromisos internacionales adquiridos. 

Recomendaciones a los contribuyentes

La SAT advirtió que mediante cruce de información con la plataforma de arrendamientos, ya tiene datos específicos de cada propietario o arrendador y que comenzó a fiscalizarlos, y como parte de ese proceso podrá pedir el movimiento bancario no solo de ellos como propietarios y prestadores del servicio, sino de las demás personas relacionadas.

Chile Monroy refiere que muchos que dan en arrendamiento sus inmuebles, cometen el error de pensar que al no poseer NIT o porque no están inscritos en la SAT no tienen obligación de tributar sobre los ingresos que perciben, pero no es así porque legalmente son sujetos pasivos de los tributos que correspondan.

Por ello es recomendable que se inscriban, para regularizar su situación y sus declaraciones de impuestos. Al inscribirse debe analizar en qué régimen le conviene más afiliarse.

En el IVA, está el régimen de pequeño contribuyente con 5% de tasa, pero con límite máximo de ingresos de Q150 mil anuales. El otro es el régimen general con 12% de tasa, sin límite de monto de ingresos.

Para el ISR es importante analizar también cuál régimen sería el adecuado, según la rentabilidad de cada caso. Según la Ley de Actualización Tributaria, los contribuyentes deben indicar a la SAT a cuál régimen aplicarán; si no lo hacen, esta los inscribirá en el de Utilidades de Actividades Lucrativas.

Tampoco se debe caer en el error de creer que si es pago en efectivo no se detectará, ya que ahora la SAT observa diferentes tipos de operaciones, y ha puesto en práctica la solicitud de información a autoridades tributarias de los países que son sede de las plataformas electrónicas.

Por ejemplo, según el caso dado a conocer de 2,659 contribuyentes que dan en arrendamiento inmuebles por Airbnb, la SAT tiene conocimiento de los registros de todas las formas de pago de los ingresos percibidos por los arrendamientos prestados durante el período comprendido del 1 de enero 2021 al 31 de diciembre. Esto incluye depósitos en cuenta bancaria, transferencias internacionales y sistemas de pago en línea.

Además, si no se regularizan, la entidad estará requiriendo el movimiento de tarjetas de crédito e información bancaria.

“Lo mejor es asistir de forma voluntaria a regularizar su situación ante la SAT, porque así podrá optar a rebaja de multas, un beneficio que se pierde si llega una citación de la SAT”.

Qué dice la SAT

El superintendente Marco Livio Díaz refirió en una entrevista radial que desde 2021 se trabaja con el Centro Interamericano de Administraciones Tributaria (Ciat), que aglutina más de 42 países, en un sistema denominado DEC, Digital Economy Compliance, para que las plataformas digitales puedan pagar impuestos en los países.

Refirió que México ya la usa y ha avanzado en casos como el de Netflix, que ya paga IVA en ese país. La SAT está en conversaciones con la compañía para que empiece a tributar el IVA en Guatemala, añadió.

Además, la entidad nacional vigila las plataformas donde se anuncian productos como Facebook, tik tok y otros.

El funcionario dijo que, como no se ha tenido la colaboración de esas empresas, se están comunicando con las administraciones tributarias de los países donde están registradas para obtener información.

Ante la consulta, Díaz respondió que en el caso de Netflix hay una posibilidad real de que esa firma tenga que asumir el IVA, pero les indican que si existe la legislación que los obligue están dispuestos a hacerlo, aunque según el funcionario, los asesores de esa empresa les dicen que en el país no se tiene la legislación adecuada.

No obstante, el superintendente refiere que todo servicio prestado en Guatemala genera IVA y están obligados a pagar, para ello se estará emitiendo un dictamen jurídico, ya que la SAT está por emprender demandas legales en contra de estas compañías, si no empiezan a tributar en el país.

Respecto a los arrendamientos ocasionales de inmuebles, sostiene que deben cobrar el IVA (y pagarlo a SAT) y deben pagar ISR, ya que la ley lo establece y esos arrendamientos se han convertido en una competencia desleal para los hoteles que sí pagan.

Incluso dijo uno de los próximos pasos es iniciar el cobro a hoteles que se han inscrito en Airbnb y no pagan impuestos.

Fuentes: Óscar Chile Monroy, auditor de la firma MGI Chile Monroy y Asociados; Edy Oswaldo Pérez, socio director de la firma Grant Thornton Guatemala; Walter Martínez, socio de impuestos de la firma Deloitte Guatemala, declaraciones del superintendente de SAT Marco Livio Díaz al medio radial Con Criterio, e información de la SAT en conferencia de Prensa del 16 de abril de 2024.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.