El ministro de Economía indicó que las resoluciones de autorización de las suspensiones de los contratos laborales emitidas por el Ministerio de Trabajo establecen que dichas suspensiones tienen vigencia solo durante el Estado de Calamidad. ¿A qué se debe?
Las resoluciones para autorizar las suspensiones colectivas de contratos y dar acceso al Fondo de Protección del Empleo fueron hechas en la línea del artículo 3 del decreto 13-2020 que crea ese fondo y establecía tres condiciones: estar vigentes el estado de Calamidad, la resolución que autoriza la suspensión y estar vigente las resoluciones presidenciales.
A diferencia de los otros fondos como el Bono Familia que puede seguirse pagando sin que haya estado de Calamidad porque no estaba condicionado directamente a ese sino en forma general a la emergencia de covid-19.
La anterior administración falló mucho en la comunicación respecto a esos temas.
¿Se pueden modificar las resoluciones de suspensión que establecían la vigencia conforme al estado de Calamidad que finalizó el 30 de septiembre, y seguir pagando de octubre en adelante?
Se estableció un período de esa autorización en las resoluciones porque de lo contario resta certeza jurídica.
La resolución ya causó, es decir dejó de tener vigencia, y ya no se puede cambiar o poner en vigencia algo que ya no tiene una facultad legal.
¿Se pueden suspender trabajadores aún?
Lo que procede es que las empresas que realmente estén siendo afectadas directamente, como lo que se ha hablado del turismo por ejemplo, tienen que volver a solicitar una autorización para que se determine que en efecto no hay turistas internacionales y que la Inspectoría General de Trabajo pueda verificar cuales segmentos del sector turismo son los más afectados y la empresa tiene que probar los efectos. Pueda ser que un hotel sí este operando pero que su mayor cantidad de turistas eran extranjeros y no puede trabajar porque no están viniendo. Se le está pidiendo información al Inguat.
Se tiene que ir verificando una por una en cada caso.
¿Recibirían los trabajadores el apoyo del Fondo de Protección al Empleo?
Se puede solicitar autorización para suspensión colectiva total o parcial y la IGT va a solicitar que cada caso este probado. Sin embargo ya no estarían afectos a ese fondo, porque dicho programa está ligado al estado de Calamidad, eso lo dice el decreto, el decreto no dice (que se implementa para) los afectados por covid-19, eso hubiera permitido más holgura, pero está atado al estado de Calamidad.
En base al Código de Trabajo se puede solicitar pero el sistema electrónico que se puso en vigencia durante el estado de Calamidad ya no está vigente entonces los solicitante deben presentarse en el Ministerio de Trabajo o la delegación según donde esté ubicado el centro de trabajo
El fondo de protección del empleo ya no está vigente, pero lo que está vigente que que si el trabajador es suspendido sigue corriendo su tiempo para el pasivo laboral y las prestaciones laborales (que debe pagar la empresa).
¿Entonces ya no hay nada que con un acuerdo o resolución de los Ministerio de Trabajo o de Economía puedan hacer para reactivar el Fondo de Protección del Empleo?
Así es, tendría que ser el Congreso.
Los ministerios de Economía, Trabajo y también Cultura y Deportes por el tema de los artistas, se van a reunir para dar a conocer cómo sería la propuesta para seguir implementando el Fondo de Protección del Empleo.
¿Han recibido solicitudes de suspensiones después del 30 de septiembre?
Sí, pero no se aprobaron porque todavía hacían alusión al estado de Calamidad.