Elecciones Generales Guatemala 2023

Cuáles son los delitos electorales en Guatemala y cómo los castiga el Código Penal

Durante las Elecciones Generales en Guatemala los personas pueden incurrir en delitos. El Código Penal incluye al menos 20 que son castigados con multas y prisión.

|

El MP dispondrá de 5 mil personas para atender denuncias y contingencias durante las votaciones del 25 de junio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El MP dispondrá de 5 mil personas para atender denuncias y contingencias durante las votaciones del 25 de junio. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La guía sobre delitos electorales que maneja el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y que están basados en el Código Penal guatemalteco, sirve para “proteger el orden institucional, lo que redunda en el buen funcionamiento del proceso electoral”.

Según el exmagistrado del TSE, Gabriel Medrano, en su estudio “los delitos y faltas electorales en la legislación guatemalteca”, se busca estudiar y conocer las conductas no permitidas en material electoral para evitar que los ciudadanos incurran en actos que puedan afectar la vida democrática y el sistema político nacional.

Los delitos electorales, incluidos en el Código Penal, son 20, y para ello instituciones como el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional Civil (PNC), junto con quienes vigilan los comicios desde el TSE, los obligados a estar alertas ante la comisión de algunos de ellos para proceder contra las personas o persona.

El MP contará con personal fiscal en los 340 municipios del país, quienes supervisarán los 3 mil 478 centros de votación en conjunto con agentes de la PNC.

El ente investigador ha puesto a disposición el número telefónico 24.11.84.44 y la aplicación móvil reportes electorales, ambos para denunciar posibles delitos electorales.

El MP contará con poco más de 5 mil trabajadores para estas elecciones en modalidades de turno de apoyo de incidencias electorales, turnos en fiscalía, turnos especiales en centros de votación y también coordinaciones y supervisiones de los fiscales regionales, distritales, de sección municipales y todo el equipo fiscal.

La PNC distribuirá a sus más de 42 mil agentes en todo el país y acompañarán a los trabajadores del MP en dado caso haya incidentes durante el domingo de comicios generales.  

La Mesa para la Prevención de la Conflictividad, integrada por el TSE, el Ministerio de Gobernación, la PNC, el Ejército y la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), entre otros, presentó el pasado 16 de junio un mapa de la posible conflictividad electoral en Guatemala.

62 municipios están en mayor riesgo de conflictividad, que representa el 18% de municipios a escala nacional, según ese análisis oficial.

En el departamento de Guatemala, San José del Golfo y San Juan Sacatepéquez aparecen en alto riesgo de conflictividad.

En Sololá están registrados por la misma condición Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, mientras que en Quiché ubican a Nebaj y San Antonio Ilotenango.

En el caso de Huehuetenango están en nivel de riesgo alto Nentón, San Mateo Ixtatán, San Pedro Nécta, San Pedro Soloma y Santa Bárbara.

Delitos en las elecciones de 2019

En las Elecciones Generales de 2019 el Ministerio Público (MP) recibió mil 92 denuncias. De ese total, el 20 por ciento correspondió a hechos relacionados con el proceso electoral.

La Fiscalía trabajó en un turno especial de 72 horas que comenzó a las 8 horas del 15 de junio. Las quejas por delitos electorales que más se recibieron fueron coacción del elector, coacción, fraude del votante, perjurio, turbación del acto eleccionario y abuso de autoridad.

Además, coacción contra la libertad política, violación del secreto del voto y falsedad material. En los comicios anteriores los municipios que registraron mayor incidencia de estos delitos según el MP fueron Guatemala, Villa Nueva, Mixco, San José Pinula y Amatitlán, del departamento de Guatemala.

Además, Gualán, Zacapa; la cabecera departamental de Jutiapa, Quetzaltenango y Escuintla.

Delitos electorales en Guatemala

  1. Artículo 216: Coacción contra la libertad política: incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas a impedir que otra persona vote. La sanción es de 6 meses a 3 años de prisión.
  2. Artículos 321 y 327: Falsedad material con agravación electoral: incurre en este cuando alguien falsifica un documento de identificación. Son de dos a seis años de prisión.
  3. Artículos 322 y 327 A: Falsedad Ideológica con agravación electoral: cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un periodo no menor de seis meses. La sanción es de dos a seis años de prisión. Esta aumentará en la mitad cuando se cometan con fines electorales. 
  4. Artículo 325: Uso de documentos falsificados: incurre quien vota con Documento Personal de Identificación falso y lo sabe. Son de dos a seis años de prisión, que se incrementará en la mitad cuando se cometa con fines electorales. 
  5. Artículo 338: Uso ilegítimo de documento de identificación: votar con un DPI que no es el propio o ceder el propio para que otra persona vote. De uno a tres años de cárcel es la sanción.
  6. Articulo 407 A: Turbación del acto eleccionario: incurre quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal. Cuando se producen disturbios en un centro de votación, por ejemplo. La sanción es de dos a ocho años de cárcel.
  7. Articulo 407 B: Coacción contra elecciones: incurre aquella persona que obliga con violencia, intimidación o amenazas a un elector a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere. De uno a cinco años la prisión. 
  8. Artículo 407 C: Coacción del elector: incurre aquella persona que ofrece dinero, o algún bien, a otra a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política. De dos a ocho años de prisión la sanción.
  9. Articulo 407 D: Fraude del votante: lo comete una persona que vota en nombre de otra. La prisión es de uno a cinco años. Si lo comete un funcionario o empleados del TSE, de órganos electorales, empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales se incrementa en la mitad y se les inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. 
  10. Artículo 407 E: Violación del secreto del voto: lo comete aquella persona que trate de averiguar por qué candidatura, partido u opción votó otro individuo. La sanción es de uno a cinco años de cárcel. 
  11. Articulo 407 F: Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredite la ciudadanía: es cuando alguien retiene el DPI para que otra persona no vote. De un a cinco años de cárcel es la prisión.
  12. Artículo 407 G: Abuso de autoridad con propósito electoral: si algún funcionario ofrece a las personas electoras un servicio o beneficio, por ejemplo empleo, a cambio de que voten a su favor. De uno a tres años de cárcel es la sanción y se le inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
  13. Articulo 407 H: Abuso con propósito electoral: incurre quien impida el ejercicio del derecho a efectuar propaganda electoral como establece la ley. De uno a tres años de prisión. 
  14. Articulo 407 I: Propaganda oficial ilegal: es cuando las autoridades participan en inauguración de obras de du administración durante la campaña electoral. De uno a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en su caso. 
  15. Artículo 407 J: Atentado contra el trasporte de material electoral: incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales. Cárcel de dos a ocho años como sanción e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público para magistrado, funcionario o empleado del TSE, del Estado u organizaciones políticas. 
  16. Artículo 407 L: De la fiscalización electoral de fondos: si una organización política da una dirección de domicilio incorrecta o no da los documentos contables para evitar ser auditado o fiscalizado. Sanción de uno a cinco años de prisión.
  17. Articulo 407 M: Financiamiento electoral: lo comete la persona que entregue y la organización que reciba un monto que equivalga a más del 10 por ciento del techo de campaña fijado por el TSE. Sanción de uno a cinco años de cárcel. 
  18. Artículo 407 N: Financiamiento electoral ilícito: lo cometen cuando no se puede comprobar el origen lícito del dinero que una persona aporte a una organización política. Será sancionado con prisión de cuatro a 12 años inconmutables y multa e Q200 mil a Q500 mil. La sanción se incrementa en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza cargo público o de elección popular. Se le inhabilitará para optar a cargos públicos.
  19. Articulo 407 D: Financiamiento electoral no registrado: lo comete quien consienta o reciba aportaciones con motivo de actividades permanentes o de campaña electoral y no los reporte a la organización política para su registro contable. De uno a cinco años de prisión es la sanción.
  20. Artículo 459: Perjurio: lo comete quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. Lo castigan con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.