Justicia

Carlos Guerra: “esperamos la buena voluntad de la CSJ para aprobar el reglamento para la evaluación de jueces y magistrados”

El pasado jueves el Consejo de la Carrera Judicial entregó el tercer proyecto de reglamento para la evaluación de jueces y magistrados para que estos puedan ser tomados en cuenta en las comisiones de postualción para Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones.

Carlos Guerra, Presidente del Consejo de la Carrera Judicial en declaraciones a Prensa Libre. (Foto Prensa Libre: Esbin García).

Carlos Guerra, Presidente del Consejo de la Carrera Judicial en declaraciones a Prensa Libre. (Foto Prensa Libre: Esbin García).

El presidente del Consejo de la Carrera Judicial, Carlos Guerra  dio una entrevista a Prensa Libre, en la cual explica sobre los obstáculos que tuvieron para que la Corte Suprema de Justicia apruebe el reglamento de la Ley de la Carrera Judicial para la evaluación de jueces y magistrados.

Uno de esos obstáculos se refiere a que fue hasta el 2018 que asumió ya el consejo en pleno y a partir de ahí se empezó a trabajar sobre el reglamento. Sin embargo, una comunsicación de la CSJ les señaló que ellos no tienen legalidad elaborar y para aprobar reglamentos y que es la Corte, pero después la misma CSJ les dice que elaboren un reglamento, y es por eso que el jueves pasado se entregó el tercer proyecto de reglamento.

Guerra atendió en las oficinas del Consejo, en la entrevista participaron como observadores los demás consejeros y algunas preguntas respondió Henry Leonidas Ramos Romero.

¿Cuáles fueron los obstáculos que tuvieron para hacer el reglamento de evaluación?

El 26 de noviembre del 2016 entra en vigencia la Ley de la Carrera Judicial y el consejo que ya trabajaba pasa a ser de transición mientras se elegían a los nuevos consejeros. El 9 de enero del 2017 la CC emite una respuesta a la opinión consultiva en la que pide al Congreso modificar ciertos artículos sobre todo a la integración del Consejo, para ese entonces ya había transcurrido un año que tenía la Corte Suprema de Justicia para emitir el reglamento de la Carrera Judicial.

¿A qué se debió el atraso en la integración del Consejo de la Carrera Judicial?

El 26 de septiembre de ese año aprueba las reformas a la Ley de la Carrera Judicial, de esta reforma se logra establecer que se debe integrar con siete de los cuales cuatro ya estaban electos, por lo que su integración total tardó tres meses más, ya completos estamos el 9 de febrero del 2018, por lo que se separa ya de la Corte Suprema de Justicia para tomar sus funciones como ente rector de la carrera judicial.

De esa fecha para acá el Consejo ha tomado iniciativas para que la Ley de la Carrera Judicial tenga un reglamento, eso implica que se han hecho acercamientos con la Corte Suprema de Justicia y se le ha dado en aprobación los reglamentos, pero hay resoluciones de la Corte Suprema que dicen que no le corresponde a este consejo la elaboración del reglamento sino a la Corte, con base al artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial, el cual señala que toda disposición que afecte a todos los empleados deberá ser publicada en el Diario de Centro América y ante el Consejo remite como proyecto el reglamento que ya se había elaborado y el cual regresa de CSJ para que se le hagan algunas observaciones, no obstante, que ya había dicho la misma corte que esa función era solo de la CSJ.

¿El nuevo proyecto en que cambia con los antes presentados?

El Consejo ha establecido retirar de ese reglamento las cuestiones financieras o de creación de plazas y quedarse solo con la evaluación de jueces y magistrado y poder dar cumplimiento a las ordenanzas de la Corte de Constitucionalidad y las comisiones de postulación.

¿Sobre que aspectos se van a evaluar a jueces y magistrados?

El articulo 32 nos da los aspectos que tenemos que evaluar para poder informar a las comisiones, la experiencia, la especialidad y que la evaluación de desempeño sea sobresaliente o satisfactorio y para eso tenemos evaluación disciplinaria y ética, gestión del despacho, calidad, evaluación académica, evaluación directa y evaluación interna y externa y para eso necesitamos reestructurar la unidad propia de Consejo que es la Unidad Evaluación de Desempeño y que depende de la CSJ que nos apruebe la reestructura de nuestras unidades, tenemos cinco unidades muy propias y que se haga la reestructura de estos y si no nos aprueban el reglamento no podemos proceder y el personal idóneo y necesario dependerá de contar nosotros con una unidad de desempeño ya estructura y con sus funciones claramente para ejecutar.

¿Por qué cree que hay choque de trenes entre el CCJ y la CSJ?

No es un choque de trenes, nosotros somos respetuosos de las instrucciones y resoluciones que ha dado la Corte suprema de Justicia y atendiendo para lo que el efecto establece el artículo 55 de la Ley del Organismo Judicial hemos respetado que la elaboración del reglamento le corresponde a Corte Suprema de Justicia y es por ello que nosotros hemos pedido que se tome de base y se proceda hacerle los cambios que considera necesarios y se apruebe para poder cumplir con la evaluación de jueces y magistrados.

¿Los dimes y diretes entre ambas instancias afectaron la elaboración del reglamento?

Son resoluciones del Consejo como ente rector y en respeto a las ordenanzas de la Corte Suprema de justicia, no son dimes y diretes como se pudiera decir.

¿Por qué cree que hay oposición a que los jueces y magistrados sean evaluados?

Antes de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, los magistrados no eran evaluados por la unidad de evaluación de desempeño profesional y la nueva ley ya obliga la evaluación de jueces y magistrados, los jueces siempre han estado en constante evaluación, los magistrados no porque argumentaban que eran nombrado por el Congreso. Sin embargo, la CC ha resuelto algunas inconstitucionalidades, dejando en total vigencia los artículos que se refieren a la evaluación de magistrados.

¿Las inconstitucionalidades rechazadas por la Corte de Constitucionalidad empoderan al CCJ?

Definitivamente nos da el parámetro y las herramientas necesarias o deja sin lugar los obstáculos que ponían los magistrados para ser evaluados y más ahora que la misma Corte de Constitucionalidad ha detenido el proceso de comisiones de postulación ahora se ve con la necesidad de evaluar a magistrados y jueces en su ejercicio profesional.

¿Qué le cambiaron al borrador que ya tenían hace dos años?

Se le retiraron las cuestiones financieras, la creación de nuevas plazas y atendiendo a que es una urgencia el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad y las Comisiones de Postulación, quedamos únicamente con lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de desempeño profesional y satisfactorio o sobresaliente de jueces y magistrados.

Asíes entregó una propuesta de reglamento, ¿ustedes la tomaron en cuenta o la rechazaron?

Han colaborado con nosotros en charlas, entrevistas, en analizar la Ley de la Carrera Judicial y los artículos que deben desarrollarse en el reglamento general. Si dieron un proyecto sobre los artículos que deben incluirse en el reglamento. Se tomaron en cuanta algunos aspectos, pero el Consejo es quien hizo el proyecto de reglamento.

¿Por qué durará tres a cuatro meses el proceso de evaluación?

Se necesita buena voluntad de la Corte Suprema de Justicia referente a la implementación y reestructuración de la Unidad de Evaluación de Desempeño y lo que se necesita son profesionales que nos ayuden en las evaluaciones para jueces y magistrados y equipo técnico ya que los expedientes deben de entregarse a las comisiones de postulación en físico y digitalizados.

¿Cómo evaluar el desempeño de un juez o magistrado sin que se afecte la independencia?

La evaluación es parte de la promoción y permanencia dentro de la carrera judicial, no puede afectar de ninguna manera la independencia judicial en virtud de que es un requisito para mantener vigente y activo a jueces y magistrados que sean evaluados con base a la carrera judicial.

¿La evaluación del desempeño refuerza la candidatura de un juez o magistrado en el proceso de postulación?

El artículo 76 establece que esta evaluación con efecto de las comisiones de postulación es para gozar de un trato preferente en la gradación que dichas comisiones determinen.

¿Se complica su participación en las postuladoras con un reglamento?

No debería de complicarse porque es una unidad especializada la que hará las evaluaciones y según el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial seguimos en el ejercicio. No vamos a evaluarnos a no nosotros mismos.

La ley establece que el CCJ debe enviar expedientes de jueces y magistrados a las postuladoras de magistrados ¿Por qué esperar a que las Comisiones los requirieran?

El artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial dice que el Consejo deberá de elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación los expedientes, y estamos en sintonía ya que las comisiones ya hicieron sus requerimientos.

¿El Consejo de la Carrera Judicial enviará expedientes solo de quienes muestren intención de participar o podrían sugerir, por desempeño, quiénes deben ser admitidos como candidatos?

Dentro de las comisiones de postulación se entiende que hay dos formas de entrar como aspirante, la primera es adentro de la Carrera Judicial con un trato preferente y la otra es por el tiempo del ejercicio profesional. Ya hay sentencias de la Corte de Constitucionalidad que la función del juez debe tomarse como parte del ejercicio profesional.

 

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