Justicia

Controversia por permanencia de magistrados de la CSJ y de Apelaciones después del 13 de octubre

La CC decidió que los actuales magistrados de la CSJ permanezcan en su cargo aún termine el plazo para el que fueron electos. El presidente electo Alejandro Giammattei pide a los magistrados que renuncien el 12 de octubre y protejan así "el orden constitucional". Ambos argumentos ya plantean distintos criterios para legalistas que, incluso, plantean otros escenarios.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Hemeroteca PL)

Sede de la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Hemeroteca PL)

La actual Corte Suprema de Justicia (CSJ) termina su mandato constitucional el próximo sábado 12 de octubre, sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió una consulta y ordena que permanezcan en el cargo los actuales magistrados hasta que se nombre a sus sustitutos, un proceso que, por ahora, está comenzando.

El exmagistrado de la CSJ José Quesada Fernández comparte el punto de visto de Giammattei y va más allá, pues asegura que, de acuerdo con el inciso (i) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, los actuales funcionarios perderán su calidad de magistrados cuando termina su periodo, o sea el 12 de octubre, cualquier acto oficial después de esta fecha iría en contra del mandato constitucional.

Ante este orden legal, Quesada Fernández, considera que “en realidad no es que los magistrados vayan a renunciar, sino que, más bien, van a perder su calidad de magistrados y si adicionalmente renuncian van a aclarar la situación”.

Sin embargo, el exmagistrado anticipa que debido que el proceso de elección va atrasado, debido a que la Corte de Constitucionalidad (CC) anuló el 16 de septiembre los procesos de postulación, tanto para CSJ como Apelaciones, se suscitará una crisis, porque no se contará con los nuevos magistrados por tiempo indefinido.

Quesada Fernández explica que ante este cese de las funciones, el Congreso de la República tendría que nombrar temporalmente entre “los restantes de la lista que fueron enviados en el 2014, pero que el periodo de ellos también vencerá en el mismo momento”, lo que contradice automáticamente ese argumento.

“Este es un problema ocasionado por la CC al no respetar los plazos constitucionales, y en estos momentos ya no da tiempo para nada. Nos vamos a encontrar con una crisis provocada por la CC. Todo esto era previsible cuando ellos dieron el amparo provisional y suspendieron todo el procedimiento de comisiones de postulación”, opina el exmagistrado Quesada.

No se puede detener un servicio público

El abogado Alejandro Rodríguez, vicepresidente del del  Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, dice que la renuncia o retiro de los magistrados de la CSJ es inviable, porque la CC ha sido muy clara en cuanto a que la función jurisdiccional no se puede detener, no se puede abandonar, porque es un servicio público, por lo que “los magistrados deben seguir en sus cargos hasta que se nombre a sus sucesores legítimos”.

“Lo más importante es garantizar la continuidad del servicio público que está claramente establecido en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, la cual cita que los magistrados no pueden retirarse ni abandonar sus cargos hasta que lleguen sus sustitutos. Así también se debe observar que los elegidos cumplan con los requisitos del artículo 113 de la Constitución de la República en cuanto aptitud e idoneidad para ejercer sus cargos”, explica Rodríguez.

Rodríguez dice que el proceso de elección de magistrados debe continuar, y que no se ha cumplido a tiempo, porque “lamentablemente las instituciones que tienen a su cargo la elección, tanto el Consejo de la Carrera Judicial como la Comisión de Postulación, desarrollaron graves violaciones a la legalidad que debieron ser corregidas por la CC”.

En cuanto a lo que ordena el inciso (i) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, Rodríguez expone que el máximo tribunal constitucional ya emitió su opinión y que ante esta no cabe una interpretación distinta. “La CC es la encargada de defender el orden constitucional, tal como lo dice el artículo 268”, explica.

Además, explica Rodríguez, es muy importante que el proceso de elección de candidatos se hagan de acuerdos a los estándares internacionales y los principios de garantía, independencia e inamovilidad en el cargo, los cuales tienen preminencia sobre aspectos meramente formales del vencimiento.

Hay antecedentes

La parlamentaria Nineth Montenegro considera que la resolución de la CC, en cuanto a que los magistrados de la CSJ y la de Apelaciones deberán continuar en la función de sus cargos hasta que el Congreso de la República elija legítimamente a sus sustitutos para el periodo 2019-2024, es “sabia y coherente, porque no es primera vez que ocurre esto”.

Según la parlamentaria, lo mismo sucedió con la elección de los magistrados que ahora deben entregar sus cargos, en el 2014.  “En esa oportunidad se atrasó como dos meses la elección y mientras eso ocurría, de conformidad con el artículo 71 de la Ley del OJ los magistrados permanecieron en el cargo como dos meses más”.

Esta situación, agrega Montenegro, va a ayudar para que se haga una buena selección de candidatos, pues estarán basadas en una tabla de gradación objetiva, perfil idóneo, planes de trabajo y pruebas psicométricas, lo cual es positivo para evitar el clientelismo.

En cuanto a que se llega el 13 de octubre y no se cuenta con nuevos magistrados podría significar un rompimiento del orden constitucional, como argumenta el presidente electo, Montenegro expresa que “es muy simpática -esa expresión- porque no es la primera vez que pasa, ya lo hubo y nadie dijo nada. El papel de la CC es encontrar una salida política viable, que no rompa con el orden institucional y constitucional”.

“Es peligroso rebasar el tiempo”

Raúl Romero, actual diputado de Fuerza y ministro designado de Desarrollo Social de Alejandro Giammattei, dice se debe aprender a vivir en un estado de Derecho y a respetar el sistema democrático. “La Constitución Política es muy clara en cuanto a establecer los procedimientos y tiempos de duración de los cargos”.

Agregó: “Es peligroso rebasar el tiempo para el que fue electo un funcionario porque rompe con un principio constitucional. Si así fuera, por ejemplo, también podrían extender su tiempo en el cargo los diputados, el presidente de la República o cualquier otro magistrado”.

A criterio de Romero, el tema de fondo, más que de forma, es que todos los funcionarios están obligados a respetar y hacer que se respeten las leyes, tal como se expresa cuando se toma posesión y se lleva a cabo la juramentación.

Artículos enfrentados:

Ley del Organismo Judicial. Artículo 71.  Abandono de funciones (Ley del OJ). Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

Ley de la Carrera Judicial. Exclusión de la Carrera Judicial y pérdida de calidad. Artículo 30, inciso I. La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas: Inciso I) La calidad de magistrado se pierde por vencimiento del plazo para el cual fue electo.

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