Política

Detener la campaña anticipada pasa por voluntad del TSE, dicen expertos

Históricamente ha habido confusiones entre qué es campaña y qué es proselitismo. Esto es lo que dice la ley al respecto.

La LEPP establece que las personas que hagan campaña fuera de los límites de ley no serán inscritas como candidatas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La LEPP establece que las personas que hagan campaña fuera de los límites de ley no serán inscritas como candidatas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

A medida que se acercan las elecciones del próximo año, cada vez más figuras que aparentan tener intenciones electoreras visitan las calles y se promocionan con videos y spots ante los ojos de la ciudadanía y de los propios órganos que conforman el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Esta no es una situación nueva. En anteriores procesos electorales también se ha observado a distintos actores políticos que participan en mítines, se promocionan en distintos medios de comunicación y redes sociales antes de que haya una convocatoria oficial a elecciones.

A menudo, se excusan con que no están haciendo un llamado al voto, sino únicamente actividades proselitistas que la ley permite durante cualquier período. Lo mismo sucede con diputados que acuden a inauguraciones de obras, con la justificación que se encuentran realizando labores de fiscalización.

No obstante, son constantes los reproches de la ciudadanía que considera estos actos como un tipo de propaganda electoral encubierta y, al mismo tiempo, demanda a la autoridad electoral más severidad para sancionarla.

En principio, el reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) define en su artículo 62 que la propaganda electoral “es toda actividad organizada y llevada a cabo (…) durante la segunda fase del proceso electoral por los partidos políticos, comités cívicos electorales, por si o en coalición, encaminadas a promoción de candidatos, difusión y explicación de sus programas de gobierno (…)”.

Mientras que el proselitismo lo define como el derecho de las organizaciones políticas para dar a conocer su nombre, emblema y llamado a adherirse o afiliarse. Por ejemplo, difusión de ideología o propuesta política.

Aún con estas definiciones, siempre ha habido dificultades para definir de forma concreta qué es propaganda y qué es proselitismo, explica Edgar Ortiz, analista jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo.

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“Ha habido históricamente problemas entre qué es campaña y proselitismo. El problema es que va a ser imposible definir en términos concretos qué es campaña anticipada. Si se amplía mucho lo que cabe en la definición de campaña anticipada, se puede limitar la libertad de expresión. Y si se acota demasiado, se limitaría solo al llamado al voto”, dijo Ortiz.

El entrevistado recuerda que luego de las reformas a la LEPP, se presentaron inconstitucionalidades contra algunos artículos, como el 94 bis, que establece que no será inscrito como candidato quien haga campaña fuera de los plazos legales. En esa oportunidad, la Corte de Constitucionalidad razonó que el artículo no reñía con la Constitución, siempre y cuando la propaganda electoral se entendiera como “todo lo referente a la captación del voto y la promoción de candidatos”.

“Hay un vacío si uno se pone a interpretar qué es “promoción”. Podría haber una persona que no llama al voto, pero es obvio que se lanzará de candidato. Y alguien podría argumentar que eso es campaña anticipada. Entonces, hay un margen amplio, pero por lo menos la Corte de Constitucionalidad ya lo acotó más”, dice Ortiz.

Procesos engorrosos

La ley establece distintas sanciones para la propaganda electoral anticipada. El artículo 90 de la LEPP, literal ñ, dice que se sancionará con multa de US$50 mil 001 a US$250 mil al partido político que realice propaganda electoral “fuera de los límites temporales”. El artículo 125, literal x, dice que el TSE puede cancelar el registro de la organización política y el artículo 94 bis dice que las personas que incurran en esta falta no serán inscritas como candidatas.

Geidy de Matta, del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac), explica que la ley establece las diferencias entre proselitismo y propaganda electoral y el Registro de Ciudadanos (RC) debe interpretar las diferencias de acuerdo con el espíritu de la ley. “No debe quedar a discreción de lo que quieran interpretar, sino del espíritu de la norma.

De Matta considera que la autoridad electoral debe ser más ágil para sancionar cuando se infrinja la ley, pero uno de los obstáculos es que muchas veces las impugnaciones contra las sanciones se trasladan a las cortes y ahí se entrampan los procesos. “Se imponen multas y sanciones, pero estas son apeladas. El comportamiento de las organizaciones políticas ha sido apelar ante otras instancias. Entonces eso dificulta la aplicación ágil de la ley. Tampoco hay voluntad política de parte de los partidos para enmendar esto”, dijo.

Por su parte, Fernando Ixpanel, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, opina que el TSE comunique de forma clara el criterio que adoptará para diferenciar entre campaña y proselitismo. De igual forma, debe acercarse a las organizaciones políticas para solventar dudas.

“¿Qué es campaña anticipada? Puede ser el llamado al voto, pero puede haber otras estrategias que merezcan definirse también”, dijo Ixpanel.

Por su parte, el presidente del TSE, Ranulfo Rafael Rojas Cetina, dijo que las redes sociales jugarán un papel importante porque pueden ser utilizadas como plataformas para difundir mensajes. “El TSE, por medio de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, mantiene un monitoreo permanente sobre las diferentes publicaciones, a efectos de verificar que las publicaciones realizadas en redes sociales no contengan transgresiones a la ley electoral y de partidos políticos”, dijo en una entrevista a Prensa Libre.

Exmagistrada Mijangos: “Dicen que la ley no es clara, pero sí lo es”

María Eugenia Mijangos, exmagistrada del TSE durante el período 2014-2020, dijo que la Ley Electoral y de Partidos Políticos define de forma clara las diferencias entre propaganda electoral y proselitismo.

“El artículo 62 bis del reglamento de la ley define qué es propaganda electoral y qué es proselitismo. Maliciosamente, dicen que la ley no está muy bien desarrollada, cuando sí lo está. Como parte del proselitismo se pueden hacer muchas cosas todo el tiempo. Lo que sucede es que en Guatemala no tenemos organizaciones políticas que constituyan partidos verdaderos, son maquinarias electorales”, dijo.

Según Mijangos, entre las actividades proselitistas que la ley permite están la formación y captación interna de sus cuadros, difundir su ideología, programa y propuesta política y manifestar su postura respecto a las corrientes político-ideológicas existentes, entre otras.

Respecto a la propaganda electoral, Mijangos recuerda que en el reglamento esta se define como la actividad organizada encaminada a promover candidatos y difundir y explicar sus programas de gobierno.

Comenta que, según la ley, las personas que hagan campaña a título individual antes de la convocatoria oficial a elecciones no serán inscritas como candidatos, por lo que el Registro de Ciudadanos debe tener claro este procedimiento.

“El Registro de Ciudadanos lo debe tener claro. El artículo 62 quater del reglamento regula el procedimiento. Quienes lo hagan pueden tener impedimento participar”, dice Mijangos.

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