Política

TSE ha pagado Q38.5 millones por pautar en medios de comunicación

A partir de este proceso electoral el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se hace cargo de la pauta publicitaria para que se promocionen los partidos políticos en los diferentes medios de comunicación.

La Municipalidad de Guatemala retirará propaganda política anticipada de las calles y avenidas de la Ciudad de Guatemala, por pedido del TSE. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

La Municipalidad de Guatemala retirará propaganda política anticipada de las calles y avenidas de la Ciudad de Guatemala, por pedido del TSE. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El portal Guatecompras reporta que el TSE  ha pagado hasta el momento Q38 millones 504 mil 983.26 a 15 medios de comunicación por concepto de pauta publicitaria para promocionar a organizaciones políticas que participaron en la contienda electoral.

Lo pagado por el TSE corresponde a lo pagado en la primera vuelta electoral. El Tribunal autorizó propaganda para 19 binomios presidenciales, para 26 partidos que postularon diputaciones y más de dos mil candidatos a alcaldes.

Ahora que el TSE ya validó quienes van a la segunda vuelta electoral, está pendiente de que se apruebe el plan de medios y la metodología que se  utilizará para asignar la pauta a los partidos  políticos que van al balotaje.

También está pendiente si el TSE   autorizará pauta en los municipios donde se van a repetir elecciones para alcaldes.

La norma electoral establece que la pauta que contrate el TSE tendrá prioridad sobre las comerciales, utilizando criterios técnicos y objetivos en la determinación de espacios y tiempos en las franjas comerciales ordinarias. Los medios de comunicación social no podrán limitar en forma alguna las contrataciones que se realicen.

El TSE deberá destinar de su propio presupuesto en el año electoral una cantidad como parte del financiamiento público que promueva un acceso igualitario a los espacios y tiempos en los medios de comunicación social.

El cálculo del monto que se debe  asignar será el equivalente a no menos del 0.25 por ciento de los ingresos ordinarios del Estado, por lo  que para este proceso electoral se presupuestaron Q78.1 millones.

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El Tribunal Supremo Electoral aplicará una tarifa electoral para los espacios y tiempos en los medios de comunicación social.

La tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación que posean frecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una autorización gubernamental, percibirán del TSE por pago de la propaganda de los partidos políticos, que se realice en el plazo establecido para la campaña electoral.

El valor de la tarifa electoral será del 20 por ciento del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial. El promedio se calculará por modalidad de medio de comunicación social de que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicación social hayan fijado en los seis meses previos a la convocatoria de la campaña electoral.

EmpresaMonto
Tva Guatemala, S.A.
Q19173834.8
Vea Canal, S.A. Q9,267,258.40
Nesercasa, S.A. Q4,194,174.04
Servicios Innovadores de Comunicación y Entretenimiento, S.A.Q2,671,376.00
Radio la Voz del Valle
Q494,321.15
TV Cable Santa Clara
Q485,033.90

Inversiones Integradas de Oriente, S.A.
Q457,701.65
Video Cable Medina
Q382,842.46
Navisatelite Q343,919.80
Corporación Estabia, S.A.Q272,561.59
Cable Club Pinula Visión, S.A.
Q268,751.70
Nuestra Imágen Producciones
Q227,151.82
Ediciones El Sol Q150,182.52
Producciones. JR
Q58,571.87
Sol de Oriente Q57,301.56
Total Q38,504,983.26

El director general del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, Rubén Hidalgo, manifestó que uno de los aspectos positivos que se perseguía con la reforma del 2016 era fundamentalmente que los partidos políticos se preocuparan más en desarrollar su estructura partidaria y que trabajaran en ganarse al ciudadano con base en su trabajo político y no en la pauta publicitaria.

“Lo que se buscó es recuperar el papel político, ideológico y sustantivo de los partidos, sobre el marketing político vacío y superar la ecuación de que a más dinero, más posibilidades de ganar, porque hay más exposición mediática”, expuso Hidalgo.

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El experto señaló que el hecho de obtener muchas fuentes de financiamiento partidarias, lícitas o ilícitas, o producto de negocios en donde siempre perdía el Estado, produjo grandes ventajas, acceso a los medios de comunicación, compra de voluntades y compra de liderazgos territoriales.

“Todo esto lo que busca es que si no hay tanta necesidad de recabar dinero porque no se va a salir en medios de comunicación eso reduce la posibilidad a que los partidos aspiren a amasar grandes cantidades de dinero para argumentar ganar en las elecciones”, explicó el experto.

José Carlos Sanabria, politólogo de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, manifestó que el cambio se justifica en la medida que los partidos políticos tengan mayor presencia y tengan espacios para la discusión nacional.

“El desafío está por un lado no solo el mecanismo, sino en los criterios que se van a considerar en el Tribunal para asignar esa pauta y también los mecanismos de rendición de cuentas, pero creo que es positivo si se utiliza en el marco de como esto contribuye a fortalecer a las organizaciones partidarias”, expresó Sanabria.

Señaló que esto es parte del modelo de régimen de medios que prevalece. “Lo que hace es generar una oportunidad para que los partidos puedan tener acceso igualitario en los medios de comunicación”, expuso.

Siguen vigentes

La Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala impugnó el 12 de abril del 2018 varios artículos de la ley Electoral, acción que fue resuelta recientemente por la Corte de Constitucionalidad (CC).

En ese sentido la CC declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por esa entidad. Pero si tomo en cuenta lo impugnado referente a las encuestas.

En resolución opuesta a lo que pedía la Cámara, la CC mantiene vigentes los siguientes artículos y párrafos de artículos siguientes de la norma electoral:

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Último párrafo del artículo 88, sobre sanciones, sobre todo lo relacionado con el daño al patrimonio cultural y natural, especialmente de la dicción “utilice”.

Párrafos tercero y sexto del artículo 219, que legisla sobre la propaganda.

Literales d), e) y g) contenidas en el primer párrafo y los párrafos segundo y tercero del artículo 220, referente a la pauta en medios.

Artículo 222, relacionado con las franjas y tarifas de los medios que pagará el TSE para propaganda.

Literal n) del artículo 223, sobre propaganda anticipada.

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