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Comprender el convenio 169

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El conocido Convenio 169 requiere entenderse. Para ello es útil el documento titulado Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169. Manual para los mandantes tripartitos de la OIT. Oficina Internacional del Trabajo, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas. Seguidamente se comentará este documento identificándolo con la palabra Manual.

El Manual empieza con la lista de abreviaturas, los agradecimientos y el prefacio.

En el prefacio se indica que el Manual busca responder algunas de las preguntas más importantes de los mandantes de la OIT sobre este convenio, y en particular a preguntas sobre el propósito, el alcance y la aplicación práctica al derecho de la consulta. Esto último uno de los motivos de mayor inquietud.

Agrega que los pueblos indígenas, como cualquier otro grupo, no pueden invocar directamente el convenio ante los órganos de control de la OIT, pero pueden valerse de los mandantes tripartitos de la OIT para articular sus problemas y preocupaciones. Estos mandantes son el Sindicato de Trabajadores, su equivalente como Sindicato de Empleadores, y la propia OIT.

Señala que hasta ahora los pueblos indígenas han actuado a través de sindicatos de sus propios países o internacionales, o se han afiliado a ellos, y en ciertos países se crearon sindicatos de pueblos indígenas.

Concluye el prefacio con la siguiente frase: Este Manual busca en particular responder a las inquietudes de los mandantes tripartitos de la OIT, mediante una guía, fácil de usar, que los ayude a apoyar la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en virtud del Convenio, a comprender su propio papel para dar efecto al Convenio y a asistir a las empresas para que se apoyen en el Convenio cuando buscan oportunidades de inversión y proyectos.

Ahora bien, en el caso específico de Guatemala el Convenio lo ratificó el Congreso de la República en marzo de 1996, entró en vigor en marzo de 1997. Lleva 20 años en vigor, siendo ley en Guatemala, pero con un incumplimiento por parte del Gobierno de la República de regular mediante leyes y reglamentos dicho Convenio.

Esto ha hecho que haya un vacío de dos décadas de esta legislación, y recientemente se han dado resoluciones de la Corte de Constitucionalidad para dos casos específicos, una hidroeléctrica y una mina metálica. Sin embargo, todos los proyectos de inversión que se han hecho en estos veinte años podrían ser objeto de reparos porque no se han hecho las consultas que establece el Convenio 169, y Guatemala es un país con cerca de la mitad de la población indígena, lo que se podría conocer en caso en el próximo Censo de Población se pregunte la raza o etnia a la que se pertenece.

El Convenio plantea preguntas aún no resueltas. En caso el manejo del Convenio se complique, y su aplicación en los 20 años pasados provoque un desajuste en las empresas que han invertido en Guatemala por la ausencia de la consulta, se plantean dos alternativas: La primera, encontrar una solución práctica y legal para lo ocurrido en las últimas dos décadas, cuya responsabilidad es única para el Gobierno de la República. Y la segunda, retirarse Guatemala para el futuro de este Convenio, mientras se calman las aguas.

El retiro del Convenio solo se puede hacer cada diez años, y por un período de un año. Justamente en marzo de 2017 empezó el año para denunciar el Convenio, y concluye este plazo en marzo de 2018.

El tema es complejo pero requiere una resolución definitiva.

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.