EDITORIAL

Antejuicio no procede ante delito flagrante

Cuando algún timador es sorprendido en flagrancia utilizando documentos falsificados mediante los cuales indujo a engaño para acreditar una profesión, nivel académico o grado técnico que no posee, a fin de acceder a un puesto laboral de manera fraudulenta, no solo es motivo inmediato de despido, sino de reprensión moral y denuncia penal por el delito de falsedad material y uso de documentos falsos.

La gravedad de la ofensa se multiplica si se trata de un cargo público para el cual usualmente hay convocatorias de oposición en las que más personas están interesadas y acreditan su calidad con documentos legítimos. Conforme mayor es la prominencia del puesto, mayor debe ser el escrutinio, porque así de enorme es el daño causado a la institucionalidad.

Con base en estas consideraciones, resulta imperdonable, dañosa y sujeta a consecuencias legales la acción del actual presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ranulfo Rojas, quien incluyó un falso título de doctorado de la Universidad Da Vinci (UDV), como parte de la papelería requerida para postularse al cargo y mediante el cual obtuvo cinco puntos más en la evaluación de la comisión postuladora. Aunque el propio Rojas afirmó en entrevista “haber cursado” ese doctorado, la casa de estudios negó la legalidad del acta de graduación porque fue firmada por una persona que no tenía facultad alguna para ello. La propia UDV trasladó la documentación necesaria al Ministerio Público y se sumó como querellante adhesiva en la denuncia contra el magistrado Rojas y contra Juan Carlos Rodil Quintana, firmante del acta apócrifa y a la vez integrante de la postuladora que avaló la papelería de Rojas.

Si como medida disciplinaria dicha universidad separó del cargo de Vocal I de su junta directiva a Rodil Quintana, resulta necesario que Ranulfo Rojas renuncie a la presidencia del TSE y al cargo de magistrado, por respeto a la dignidad de tal investidura y respeto a la ciudadanía. El resto de magistrados como cuerpo colegiado de profesionales debe exigirle la dimisión. Esta falsedad material no es una pifia ni una pequeñez o un “error” que se resuelva con excusas. Está en juego la integridad de la institución a cargo de los procesos electorales, labor que precisa de honorabilidad, confianza pública e integridad incuestionable.

Al ser evidentes la premeditación, la complicidad y la flagrancia de este delito, dados sus efectos en todo el proceso eleccionario, es prácticamente improcedente la invocación del derecho de antejuicio. “Si un dignatario o funcionario público que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante, la autoridad que hubiere efectuado la detención lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente”, reza el artículo 5 de la Ley en Materia de Antejuicio, un fuero que en este caso no procede, debido a la confirmada invalidez del título y la denuncia del proceso ilícito de su emisión presentados por la UDV.

El Tribunal Supremo Electoral es el encargado de decidir acerca de denuncias y sanciones por declaraciones de financiamiento a partidos y candidatos, alteraciones en el desarrollo y documentación de asambleas políticas, cotejo de documentos y finiquitos, así como de exigir el cumplimiento irrestricto de las normas sobre campaña anticipada. Para tales fines resulta ilógico, incompatible y contraproducente que en su integración haya un magistrado cuyo camino al cargo pasó por un acto fraudulento.

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: