EDITORIAL
Fallos judiciales disuaden o acicatean conductas
Muchas páginas, de papel y tinta, se han escrito acerca de la necesidad de fortalecer los mecanismos y procesos de protección a las mujeres, a fin de prevenir agresiones verbales, físicas y psicológicas, frenar las desapariciones y los femicidios, así como asegurar certeza jurídica en los procesos judiciales en contra de señalados de tales ilícitos. En todo caso, como mínimo, si hay denuncias, si hay una investigación de la fiscalía y si existen evidencias de la posible comisión de un delito, que haya al menos la posibilidad de que los señalados enfrenten juicio.
Ayer mismo se conocía un fallo judicial que sienta un precedente importante: Walter Sical, de 28 años, fue sentenciado a 10 años de prisión por acoso sexual en contra de una niña de 9 años, suceso ocurrido el 11 de febrero último y quedó registrado en cámaras de tránsito de San Marcos. Al enterarse de que existía orden de captura en su contra, Sical se dio a la fuga e incluso dejó abandonado su vehículo en una carretera de Baja Verapaz. Fue detenido, juzgado y sentenciado por su acción. Lamentablemente, en Guatemala, al menos 10 menores de entre 10 y 14 años resultan embarazadas cada mes, obviamente por abusos sexuales. El fallo judicial de marras se vuelve ejemplar.
Paradójicamente, ayer también se dio una resolución judicial que causa cierta extrañeza, no solo por la resonancia del caso, sino por los fuertes testimonios que han trascendido. El Juzgado Segundo de Instancia Penal de Femicidio rechazó la apertura a juicio y además ordenó el cese de la investigación en contra del futbolista Marco Pablo Pappa por la presunta agresión en contra de Andrea Aparicio, que habría ocurrido en el centro de detención Mariscal Zavala, en marzo último.
No se trata de anticipar ninguna declaración de culpabilidad contra el señalado, pero dados sus antecedentes, incluyendo otro proceso distinto por haber agredido a su expareja, lo más lógico era que este tribunal hubiera abierto la posibilidad de que enfrente un debate oral y público. En el contexto de un país en el cual solo este año van alrededor de cinco mil denuncias de violencia contra la mujer y 500 femicidios, la oportunidad de que una víctima encare a su posible agresor es una imperiosa necesidad. Se desconoce cuáles fueron las razones de fondo que mediaron para esta resolución cuya impugnación anunció la propia fiscalía. Nada tiene que ver la prominencia deportiva del personaje, su filiación a cualquier equipo o sus éxitos previos, pues no está en tela de juicio su capacidad atlética, sino el temor a las consecuencias de una conducta aviesa.
Existen trágicos sucesos, con todo y récord de denuncias previas, que concluyeron con muertes de guatemaltecas a mano de sus parejas o cónyuges. La lista es larga, triste, indignante. En algunos casos se llegó a procesar a los presuntos victimarios, pero gracias a interferencias y tráfico de influencias en la impartición de justicia se han conseguido resoluciones sospechosamente benignas.
Si no se obtiene siquiera la posibilidad de un juicio justo en casos que vulneran directamente la vida y la dignidad de mujeres, muchas de las cuales no pueden alcanzar a denunciar a sus atacantes, ¿qué se puede esperar en los procesos contra señalados por otros ilícitos que a menudo descansan sobre prueba documental, cruces de datos y análisis forenses? La procura de sanciones ejemplares en nombre de las víctimas de agresiones es un indicador certero de la salud del sistema de justicia en su conjunto.