EDITORIAL

Falta visión integral en circulación vehicular

Aunque cada vez surgen policías de tránsito en más municipios, muy poco ha evolucionado el modelo, sobre todo en cuanto a innovación tecnológica para la aplicación de la Ley de tránsito, excepto en unos cuantos casos. Con frecuencia es perceptible la poca capacitación, a veces también se nota el criterio clientelar con el cual se otorgan tales plazas municipales y la descoordinación con la cual se efectúan acciones como detener el desplazamiento en una vía hasta por tres luces rojas bajo el supuesto de que se logra desfogar otra que no necesariamente tiene mayor tránsito.

Una práctica que se ha vuelto común es la instalación de operativos sorpresa en ciertos tramos urbanos para cobrar, in situ, las multas de tránsito a los automovilistas. La mayoría de las mismas obedecen a supuestos excesos de velocidad captados por cámaras y sobre las cuales no cabe defensa alguna. Pero lo peor es el tono con el cual los agentes amenazan con no dejar circular el vehículo e incluso trasladarlo a un predio municipal si no se abona el monto. Además, existe una táctica de que un elemento detiene el vehículo y solicita los documentos, otro se acerca para notificar el adeudo y un tercero es el cajero, que usualmente dispone de una terminal de tarjeta de débito o crédito.

En efecto, es posible que el exceso de velocidad sea una situación que amerite ser sancionada por ser un factor de riesgo; sin embargo, existen otras conductas y descuidos, tanto o más peligrosos: la circulación con solo un faro en funcionamiento o incluso ninguno, los rebases en áreas señalizadas con prohibición, los motoristas que se cruzan en rojo cuanto semáforo se les antoja y los estacionamientos ilícitos, con motor encendido, que entorpecen el paso de concurridas arterias, pero para lo cual los conductores recurren a las luces de emergencia, como si estas fueran un tácito permiso para detenerse indefinidamente en detrimento de los demás. Muy pocas infracciones se emiten bajo esos conceptos, y la razón puede ser que precisan de notificación directa al ofensor, algo que podría ser intimidante para algunos agentes. La circulación de motoristas por aceras o ciclovías, el transporte de objetos que sobrepasan notoriamente las dimensiones del vehículo o la sobrecarga de pasajeros son otros ejemplos de transgresiones que casi dan la apariencia de ser legales, y no lo son.

La misma Ley de tránsito es obsoleta y carece de otro tipo de consecuencias para los conductores reincidentes en faltas. En plena era digital, cuando se imponen multas en la oscuridad, debería ser mucho más fácil restar puntos a un permiso, sobre todo si este corresponde a un piloto comercial o de transporte de pasajeros.

El asunto de las multas se pone de moda cuando se aproxima el vencimiento de fecha para el pago de impuesto de circulación de vehículos, un requisito para poder imprimir la calcomanía que evidencia dicho tributo, al cual se suma la solvencia de tránsito, es decir, la inexistencia de multas que pueden ser emitidas por agentes de cualquier demarcación. Es así como en el área metropolitana se pueden tener sanciones, usualmente por exceso de velocidad en varios municipios, mas no por otro tipo de fallas vehiculares o conductas dañinas. Es allí donde entra la necesidad de trazar una nueva norma vial, moderna, con sentido educativo, pero también con firme e inteligente coerción, a fin de que deje de ser solo una alcancía municipal y en verdad refuerce la seguridad vial.

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