TERMÓMETRO FISCAL

Fortalecimiento al emprendimiento

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Con el nombre de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, se denomina la iniciativa, cuya redacción final fue aprobada por el Congreso el recién pasado 2 de octubre. Está pendiente de su publicación.

La identificaremos como LEFE, la cual de los 39 artículos, 20 reforman el Código de Comercio (CdeC). Se lee que el objeto será incentivar y fortalecer el emprendimiento en el país mediante apoyos técnicos y financieros al emprendedor, así como la agilización del proceso de la formalización del emprendmiento y para ello se establecerá la creación de una nueva figura de sociedad mercantil, como lo serán las sociedades unipersonales. En el artículo 3 se lee la buena intención de la LEFE, la cual será la creación de un marco jurídico que brinde las condiciones adecuadas y herramientas tecnológicas que incentiven el aumento de la productividad, mayor competitividad a través del acceso al financiamiento, nuevos mercados, entre otras finalidades más.

Entre los diez objetivos específicos se contempla “que la educación emprendedora se incluya en el sistema educativo nacional a través de programas que desarrollen las capacidades emprendedoras personales”. Para la enseñanza primaria y secundaria se establece que el currículo nacional base para la Educación Primaria y Secundaria “debe incorporar objetivos, materiales y contenidos que favorezcan el reconocimiento social a la iniciativa empresarial ética y la adquisición de competencias a las actitudes emprendedoras”, obligación que representará un desafío para los centros educativos públicos y privados. En el caso de la enseñanza superior no se decreta la obligación de incorporar temas de emprendimiento, sino que se contempla coordinación con las universidades del país, para la promoción e implementación de tales puntos. Se instituye como día del emprendimiento nacional, el 16 de abril de cada año. No se indica que sea asueto.

Entre las reformas al CdC se destaca que el nuevo tipo de sociedad mercantil podrá tener cualquier denominación y seguida de las palabras Sociedad de Emprendemiento o la abreviatura S.E. Dicha sociedad se puede constituir con una o más personas físicas y la entidad será una persona jurídica distinta al de sus accionistas. Esto quiere decir que podrán existir sociedades con un solo accionista, lo cual facilitará la constitución de ese tipo de entidades mercantiles unipersonales. No habrá limitación para el tipo de actividad, que podrá ser de servicios, comercio, industria, agrícola, etc. El requisito para estar dentro de ese tipo de organización será que los ingresos no excedan de 5 millones de quetzales anuales. No se especifica si en dicha suma se incluye el impuesto al valor agregado, en nuestra opinión no, porque ese impuesto no constituye ingreso para la empresa. Es recomendable que se aclare ese punto en el reglamento. Otra de las facilidades es que para la constitución de ese tipo de sociedades no habrá obligación de elaborar escritura pública, sino que será a través de un procedimiento propio. Además no tendrán obligación de constituir reserva legal.

Se contempla un incentivo fiscal al financiamiento de estas entidades y se establece que el aporte que efectúe una persona individual o jurídica en una S.E. se considera capital no reembolsable, deducible del impuesto sobre la renta (ISR) del aportante, el cual no podrán tener ningún tipo de participación en dicha sociedad. Al referirse que se puede deducir de su ISR se puede interpretar que se deduce directamente del impuesto y no como gasto, es un tema que también debería aclarar el Reglamento.

Copia de la iniciativa, la pueden obtener en nuestra página en internet. Conferencias y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.