TERMÓMETRO FISCAL

Las facturas especiales

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Con el transcurso del tiempo, la factura especial se ha convertido en un instrumento para documentar otras operaciones diferentes para las cuales fue creada. Originalmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) instituyó la obligación para aquellas compras o servicios que por la naturaleza de sus actividades o cualquier otra circunstancia los proveedores no extiendan o no entreguen la factura correspondiente, el comprador tiene la obligación de emitir una factura especial a cuenta del vendedor o prestador del servicio; es decir, tal documento sirve para respaldar las compras y servicios, para el crédito fiscal y la deducción del gasto.

Las reglas para este primer caso, establecidas en el artículo 52 de la Ley, son las siguientes: La factura especial no se puede emitir entre contribuyentes del IVA, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales. No obstante esa prohibición, el mismo artículo contempla la forma en que se deja sin efecto la limitación, al indicar que se puede emitir dicho documento en los casos que el emisor haga constar en el mismo que “el vendedor o prestador de servicio se negó a emitir la factura correspondiente”. Como al efectuar determinada compra o servicio no se puede saber con certeza si el vendedor es o no contribuyente, es recomendable que en todos los casos se consigne la descripción indicada. Por otro lado es importante indicar que la Ley no limita el monto por el cual se pueda emitir la factura especial, lo importante es que corresponda a operaciones verídicas.

En el año 2012 se adiciona el artículo 52 A, el cual viene a instituir que los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados que estén registrados como tales por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), tienen obligación de emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, excepto cuando estas las efectúen a productores autorizados y registrados ante la SAT como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. Esta situación la deben tener presente dichos exportadores, porque no tienen que aceptar las facturas de sus proveedores cuando estos no estén inscritos como productores de los bienes indicados; de lo contrario podrían tener problemas fiscales, principalmente con el IVA crédito. Para la factura especial establecida en el artículo 52 A, la ley está autorizando que la emisión se haga a contribuyentes del IVA y así mismo de manera habitual, por tal motivo no es necesario consignar la descripción indicada para las otras facturas especiales.

Un tercer caso de factura especial la vino a establecer en el año 2013 el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que para los gastos causados por viáticos en el interior del país exige que se deben comprobar con la factura correspondiente o con factura especial emitida al empleado o funcionario. Nótese que el Reglamento del ISR está facultando al contribuyente para aquellos casos que al empleado o funcionario los distintos proveedores no le extiendan la factura, entonces es viable emitir una factura especial a nombre del empleado. Hay que resaltar que para la deducción de viáticos, tanto la Ley como el Reglamento del ISR coinciden y establecen que si no se documenta con facturas, los mismos no se aceptarán como gasto deducible, por lo que se deben respaldar en la forma señalada.

En todos los casos de emisión de factura especial se tiene que aplicar la retención del ISR que corresponda, así como el IVA correspondiente.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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