PLUMA INVITADA

Absolutismo constitucional: una deformación institucional

|

El ícono del Absolutismo Político fue Luis XIV de Francia, llamado el Rey Sol. Al afirmar “El Estado Soy Yo”, conceptualizó la máxima expresión del absolutismo. Esto explica lo que pasa con nuestra Corte de Constitucionalidad, CC, que pareciera dictar en única instancia el contenido de la Constitución, interpretando aún contra su texto literal. La CC fue concebida como contralor y garante del orden constitucional guatemalteco. Su esencia es vigilar que se cumplan los objetivos constitucionales de derechos humanos y de una organización republicana, democrática y representativa. Para tal efecto ejerce un rol moderador y corrector ante las violaciones ocasionadas por los demás poderes y entes del Estado, a fin de garantizar un equilibrio en el ejercicio del poder público frente al ciudadano común.

Siete Honorables Magistraturas de la CC se han sucedido, y ha existido la tentación de modificar su mandato según las coyunturas históricas del momento, y también de corregir el devenir político de la nación. Sin embargo, ha prevalecido la sensatez, precaución y sabiduría emanada por mentes conservadoras, partiendo del deseo por cumplir la función constitucional encomendada, pero respetando los principios, derechos y normas establecidas en la Norma Fundamental. Las decisiones de la CC han sido influidas generalmente por los precedentes y doctrinas acumuladas por el mismo Tribunal, producidas en su mayoría por notables e ilustrados juristas, y también por las doctrinas internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, emanadas por órganos supranacionales y tribunales constitucionales de otros Estados.

Poco a poco, dependiendo de la idoneidad y antecedentes políticos e ideológicos de los Magistrados, su mandato se ha distorsionado y se ha convertido en una emulación moderna del Absolutismo Monárquico, conculcando así la esencia de su mandato. Esta deformación institucional genera incertidumbre jurídica y polarización, afecta el normal desenvolvimiento de la vida nacional, el derecho de propiedad, y las inversiones nacionales e internacionales. Una actitud proactiva de vanguardia posmodernista no necesariamente es deseable o legítima de conformidad con la legislación guatemalteca y especialmente, acorde a su realidad histórica y política. Partes fundamentales del problema son la desnaturalización procesal y doctrinaria del Amparo, la ineficacia del Habeas Corpus y la interpretación antojadiza y política de lo que se considera una Inconstitucionalidad. La intervención en asuntos de exclusiva competencia de diferentes instituciones republicanas, otorga a los magistrados la facultad de gobernar sin que hayan sido nombrados para el efecto, y violenta los cimientos democráticos que tantos sacrificios ha sufrido nuestra patria a lo largo de su historia.

Es inaudita la inmunidad autoproclamada, en contra de claras responsabilidades derivadas de funcionarios públicos, porque socava cualquier mecanismo de control existente para supervisar el actuar de la Corte y pretende instaurar un tribunal constitucional con calidades de un Poder Constituyente permanente. La no sujeción al principio y control entre los diferentes poderes e instituciones del Estado crean la imagen de invulnerabilidad absolutista. Los precedentes, doctrinas y jurisprudencia de décadas que poco a poco fueron acumulándose han sido olvidadas en su sentido y metodología por la presente Corte y por eso también puede aplicarse el aforismo absolutista “Después de mí el diluvio”. Lo anterior, con el agravante de una completa falta de motivación lógico-jurídica en el ejercicio de la facultad de separarse de su propia jurisprudencia y olvidando la importancia de la “doctrina legal” conferida a dicho Tribunal.

La influencia de la relatividad jurídica ha penetrado al Organismo Judicial y algunos Jueces y Magistrados resuelven arbitrariamente y no según el derecho. Los fallos recientes poco a poco han significado intervenciones de activismo político-ideológico y no piezas de derecho constitucional debidamente razonadas, lo que desgasta cada vez más la legitimidad de un órgano constitucional creado con el propósito de proteger y resguardar la norma más importante del ordenamiento jurídico: la Constitución. La CC ha ocasionado afectaciones al debido proceso, a los Derechos Humanos, a la paz social, poniendo al borde de la anarquía a la República, cuyo proceso de desarrollo ha sido angustioso.

' (...) los Jueces y Magistrados resuelven arbitrariamente y no según el derecho.

Carlos Rivers Sandoval

Todavía es tiempo de recapacitar y modificar conductas instauradas por la CC para que coadyuven constitucionalmente a la paz social. Debe recatarse y reconocer que la sui generis cultura guatemalteca no puede ser modificada emulando culturas internacionales de vanguardia. Somos un pueblo cristiano y conservador, que ha luchado fervientemente por instaurar un modelo democrático efectivo, por lo que el camino hacia un futuro mejor está plagado de obstáculos que deben ser librados entre todos. Ahí está lo grandioso de la Corte de Constitucionalidad, pues puede ser el cayado que dirija el rebaño hacia su liberación, o que lo lleve al matadero…

* Abogado, graduado por la Universidad Rafael Landívar. Consultor de AID, Cacif, comisión de las pláticas de paz en El Escorial. Especializado en ley de bancos comparativa y de integración, en Estrasburgo, Francia.

ARCHIVADO EN: