TERMÓMETRO FISCAL

Requisitos en la emisión de facturas

|

Además de los requisitos comunes, existen otros requerimientos que las leyes fiscales establecen, los cuales se deben cumplir y consignar en las facturas que se emitan,  para evitar sanciones.

Respecto de la emisión de la factura, el artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece dos tiempos. En el caso de la venta de bienes muebles, se debe emitir en el momento de la entrega real de los mismos. El reglamento establece que en las entregas de bienes en consignación no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos en consignación e indica que no se genera el impuesto en las entregas en consignación y deben documentarse con notas de envío, lo cual se interpreta que en mercancías en consignación la obligación de emitir la factura es hasta cuando el consignatario venda los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios deben ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración. En la práctica algunos contribuyentes tienen la necesidad de emitir la factura antes de su pago, lo cual no es prohibido por la ley. La Ley del IVA también establece que se debe emitir factura incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas, y exige que se indique en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.

Además de lo anterior, el artículo 30 del Reglamento del IVA exige que en el caso del pequeño contribuyente debe escribirse en la factura: No genera derecho a crédito fiscal. En congruencia con la Ley de Actualización Tributaria (LAT), también se debe consignar en los documentos que está sujeto a pago directo, número de resolución y fecha, o bien que está obligado a pagos trimestrales o a retención definitiva. El agente retenedor del ISR de las rentas de actividades lucrativas, la única información que tiene a la mano para determinar si efectúa o no retención, son esas frases que el emisor debe consignar obligadamente en cada factura. Cuando el contribuyente cambie de régimen, se pueden seguir utilizando las facturas hasta agotarlas, agregando con un sello las frases que le corresponda al nuevo régimen que haya optado.

Respecto de los conceptos de la venta de bienes y servicios, es obligación consignar el detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores. Debe tomarse nota que no es aceptable escribir solamente por su compra o por servicios prestados. En cuanto al nombre del contribuyente adquirente, si es persona individual lo correcto es que se consigne su nombre y apellidos completos; no se acepta que sea solamente a nombre de su negocio. Y en el caso de las personas jurídicas se emite a nombre de la razón o denominación social; es decir, no es aceptable que se emita al nombre comercial. Se exige también que se consigne el número de identificación tributaria (NIT) del adquirente, si no tiene o no lo proporciona se consignan las palabras consumidor final o las siglas CF, o bien el número de documento de identificación personal.

Para tener derecho al reconocimiento del crédito fiscal, las facturas deben cumplir con describir la compra de bienes o servicios, que esté a nombre del contribuyente, su razón o denominación social, que contenga su NIT, que esté debidamente autorizada y que su pago cumpla con las normas de bancarización en materia tributaria.

Mañana viernes, seminario Auditoría fiscal del cierre contable. Información por el Tel.22030909. Más temas tributarios: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.