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Sector privado en el Convenio 169

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Pregunta: ¿Qué implicaciones tiene el Convenio 169 para el sector privado?  La respuesta se encuentra en el documento titulado  Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, Núm. 169.  Manual para los mandantes tripartitos de la OIT.    Ginebra: OIT, 2013. 62 páginas.

Por su importancia en Guatemala actualmente, y porque el Estado de Guatemala ratificó dicho Convenio, se transcribe seguidamente la respuesta.

Aunque la responsabilidad de la aplicación del Convenio número 169 recae en el Estado, el Convenio tiene un claro impacto jurídico para los actores del sector privado que operan en los países ratificantes. El Convenio es obligatorio para los Estados que lo han ratificado. Estos Estados deben tomar medidas concretas para garantizar que sus obligaciones en virtud del Convenio se aplican efectivamente a nivel nacional. Sin embargo, en muchos países existen aún desafíos considerables en lo que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, particularmente en relación con el derecho a la consulta.

Esto implica que los actores del sector privado corren el riesgo de sentirse maniatados entre las reglas de un mecanismo jurídico obligatorio, que puede ser aplicado por el sistema legal nacional y que son objeto de vigilancia por parte de los mecanismos de control internacionales, y la práctica de un Estado determinado, que no adoptó las medidas necesarias para aplicar efectivamente el Convenio.

La ausencia de una incorporación doméstica adecuada del Convenio número 169 en países que lo han ratificado ha desembocado en muchos casos en conflictos entre empresas y pueblos indígenas, y pone en peligro las inversiones de los operadores del sector privado. Al actuar conforme con los principios del Convenio, los actores del sector privado benefician de la seguridad jurídica, de la legitimidad, del establecimiento de alianzas y de la sostenibilidad.

Las empresas multinacionales deben remitirse de buena fe a los principios del Convenio número 169, así como a los principios de la Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social, que pide a las empresas que, entre otras cosas, respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y del trabajo, y que cumplan con sus compromisos de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales aceptadas.

La nota explicativa del brazo privado del Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional, IFC, sobre el Convenio número 169 (IFC, 2007: el Convenio 169 de la OIT y el sector privado), proporciona orientación específica para las empresas en relación con el Convenio. En general, dicha nota indica que las empresas se enfrentan a “exigencias que atañen a su reputación y que surgen de la percepción de que sus acciones deben cumplir con la legislación internacional o ser coherentes con ella”.

Además, la nota señala los siguientes factores a ser considerados cuando se realicen actividades en países que han ratificado el Convenio: las empresas deben respetar la legislación nacional; en varios países que lo ratificaron (el Convenio número 169 tiene aplicación directa en el derecho interno); el incumplimiento de los gobiernos afecta a las empresas y puede incluso poner en peligro licencias y concesiones; puede suceder que las acciones de las empresas privadas influyan o pongan en riesgo la aplicación de las obligaciones del Estado en virtud del Convenio número 169: “…las empresas del sector privado deberían actuar de modo tal de no interferir con el cumplimiento de las obligaciones que imponen al Estado los convenios internacionales que este suscribió”.

 josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.