TERMÓMETRO FISCAL

Sociedad mercantil de un accionista

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El recién pasado 29 de octubre se publicó en el Diario de Centro América el Decreto 20-2018, que contiene la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (Lefe), la cual entrará en vigencia el 27 de enero 2019 y entre las novedades que trae dicha norma es lo relacionado con las sociedades mercantiles unipersonales, pues regula que se podrán constituir a partir de una persona, para tal efecto dicha ley reforma el Código de Comercio (CdeC) agregando una nueva figura de sociedad mercantil denominada sociedad de emprendimiento (S.E.)

Entre los objetivos de la nueva ley está incentivar y fortalecer el emprendimiento en el país, así como agilizar el proceso de constitución de las S.E. que busca la reducción de costos y tiempo para la inscripción de las mismas y por ello se establece que se constituirán por medio de un procedimiento propio, es decir, no tendrán obligación de constituirse por medio de escritura pública. Dicho procedimiento el Registro Mercantil lo pondrá a disposición de los interesados.

Entre los requisitos más relevantes que se deben observar para las S.E. se puede mencionar que solamente podrán recibir aportaciones dinerarias no aplicándoles los aportes en bienes. No tendrán obligación de constituir reserva legal. También es importante indicar, que solamente se pueden constituir por personas físicas, es decir no podrán ser accionistas personas jurídicas. Otro de los requisitos es que los ingresos anuales de una S.E., no puede exceder a los Q.5 millones. En nuestra opinión tal cantidad sería excluyendo el IVA, porque ese impuesto no constituye parte de los ingresos del el contribuyente, aspecto que podrá aclararlo el reglamento. La nueva ley indica que si rebasa esa cantidad, deberá transformarse en otro régimen societario, en un plazo no mayor a seis meses calendario. En cuanto a la distribución de utilidades, se establece que la misma será en proporción a los aportes de cada accionista. Obviamente cuando es un solo accionista, el cien por ciento de la utilidad le corresponderá a él y la S.E. al efectuar el pago de dividendos, tendrá que aplicar la retención del cinco por ciento en concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta por las utilidades que se distribuyan.

Una de las obligaciones que más hay que ponerle atención y que su incumplimiento puede desaparecer la sociedad de emprendimiento es la obligación de publicar en el sistema electrónico informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. Las reglas de publicación serán emitidas por el Ministerio de Economía. La Lefe establece que la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.

Otro de los temas que puede presentar impacto fiscal en las S.E., es lo referente al aporte que personas individuales o jurídicas realicen a dichas sociedades y que esa ley indica que se considera capital no reembolsable y es deducible del impuesto sobre la renta del aportante, hasta un cinco por ciento de su renta bruta. Indica también que las personas que aporten de esa forma a la sociedad de emprendimiento no podrán tener ninguna participación o beneficio y entre ellos se puede mencionar que no tendrán derecho a la distribución de utilidades.

Respecto al aporte anteriormente indicado, la ley no regula su tratamiento en la S.E., ya que al considerarse un capital no reembolsable constituirá ingreso para la sociedad y la ley no indica si está o no sujeta al ISR, punto que podría aclararlo también el reglamento que se emita.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.