TERMÓMETRO FISCAL

Vencimiento del crédito fiscal del IVA

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En la ley respectiva se establecen los requisitos que se deben cumplir para que proceda el derecho al crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA).

Se reconoce como crédito el IVA que se paga por la importación, adquisición de bienes y servicios que se vinculen con la actividad económica del contribuyente. La norma legal define como actividad económica la que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios. Por otro lado, el reglamento establece que no procede el derecho al crédito fiscal del IVA por la adquisición de bienes o servicios destinados al uso o consumo particular del contribuyente, socios, directores, administradores, empleados, dependientes, sus familias o de terceras personas; los retiros de bienes del inventario, para uso o consumo de las personas indicadas, así como la autoprestación de servicios, la adquisición de activos fijos para uso personal y la compra de combustibles, lubricantes y seguros para esos bienes.

Respecto de la documentación legal para que proceda el derecho al crédito fiscal, la ley exige que las adquisiciones se respalden con facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito, recibos de pago cuando se trate de importaciones y escrituras públicas. Otro de los requisitos es que las facturas contengan nombres y apellidos completos del adquirente si es persona individual; razón o denominación social si es persona jurídica, su número de identificación tributaria, que se indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes y especificar concretamente la clase de servicio recibido. Adicionalmente que se encuentren registrados en el libro de compras y que el saldo del crédito fiscal esté registrado en la contabilidad como una cuenta por cobrar.

El saldo del IVA crédito a favor del contribuyente, lo puede trasladar a sucesivos períodos mensuales siguientes, hasta agotarlo mediante la compensación de los débitos fiscales. No procede la devolución del mismo, excepto en el caso de los que se dediquen a la exportación, así como a los que prestan servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto, ellos tienen derecho a la devolución del impuesto. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del IVA, se puede leer que el crédito no prescribe, es decir no vence, ya que esta norma dice que se puede utilizar el saldo hasta que se agote; es decir, si un contribuyente a esta fecha tiene un crédito fiscal acumulado e integrado por remanentes que vienen desde hace más de cuatro años, los mismos siguen vigentes y se pueden seguir acreditando al débito fiscal, hasta que se agote.

No debe confundirse con la prescripción establecida en el artículo 47 del Código Tributario, el cual indica que el derecho a solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA prescribe en cuatro años, plazo que se inicia a contar desde la fecha en que el contribuyente puede solicitar por primera vez la devolución. Es decir, lo que prescribe es el derecho a solicitar su devolución, pero el crédito fiscal como tal no vence.

Los exportadores y los que venden a entidades exentas del IVA deben examinar su situación, porque la prescripción del derecho a solicitar la devolución se debe analizar según las operaciones o declaraciones de cada contribuyente, ya que hay casos que aunque hayan transcurrido más de cuatro años, pudiera ser que no estén prescritos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.